Sentencia nº SUP-JLI-0003-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Marzo de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-3/2010 ACTOR: J.B.R.M. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G.R. SECRETARIOS: G.E. AMBRIZ Y RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-3/2010, promovido por J.B.R.M., en contra del Instituto Federal Electoral, para reclamar la satisfacción de diversas prestaciones laborales, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Contratos de prestación de servicios profesionales: El Instituto Federal Electoral y J.B.R.M. celebraron los contratos de prestación de servicios profesionales números 53090003000-200623-133959, 53090003000-200815-133959, 53090003000-200901-133959 y 53090003000-200902-133959, con las siguientes fechas de vigencia: Del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis; del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; del primero al quince de enero de dos mil nueve, y del dieciséis de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.

    En el primero y último de los mencionados contratos, J.B.R.M. se obligó a prestar sus servicios en forma eventual como Asesor de Secretario Ejecutivo "G", mientras que en el segundo y tercero, como Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados "CF".

    1. Demanda. El veintisiete de enero de dos mil diez, J.B.R.M. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, por considerar que, el veintiuno de diciembre de dos mil nueve, fue despedido injustificadamente del cargo de Asesor de Secretario Ejecutivo "G", que ocupaba en la Dirección del Secretariado, unidad técnica adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, motivo por el cual reclama el pago de las siguientes prestaciones:

    A) REINSTALACIÓN del suscrito en el empleo que al servicio del demandado venía desarrollando, en los mismos términos y condiciones en los que los estaba desempeñando, incluyendo las mejoras que por cualquier concepto beneficien a los de mi categoría, y conjuntamente, el pago de:

    B) SALARIOS VENCIDOS y que se sigan venciendo, desde la fecha del injustificado despido y hasta aquella en que el suscrito sea eficaz, material y jurídicamente reinstalado en el puesto que venía desarrollando, con todas las mejoras que a mi categoría beneficien al momento de la reinstalación.

    C) PAGO de todas aquellas prestaciones en dinero y en especie, que el suscrito recibía antes de su despido, y que deje de recibir a consecuencia del mismo, ya sea derivadas de la ley o de cualquier otra disposición existente y cuyas prerrogativas me son aplicables y benéficas, incluyendo la preservación, cómputo y respeto de sus derechos de antigüedad y ascenso.

    D) CÓMPUTO del tiempo que dure este juicio, como efectivamente laborado por el suscrito al servicio de la demandada, ya sea para antigüedad, jubilación, escalafón, ascensos, incrementos, y cualesquiera otro, que acreciente el haber patrimonial laboral del demandante, durante todo el tiempo que dure este juicio y en lo sucesivo, al no ser imputable a mi persona el no laborar hasta en tanto sea reinstalado. Y en consecuencia el pago y otorgamiento de la PRIMA por QUINQUENIO establecida en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    E) PAGO Y CUMPLIMIENTO de todas y cada una de las prestaciones y prerrogativas que el suscrito como trabajador tiene derecho y la demandada tiene obligación de cumplir, derivadas de la ley como lo son seguro de gastos médicos mayores, vales de despensa, bonos por proceso electoral del año 2009, estímulos por productividad y eficiencia y que el Instituto demandado se abstuvo de cubrir a favor del suscrito.

    F) OTORGAMIENTO a mi favor de todas y cada una de las prestaciones consignadas en el articulo 123 apartado B, fracción XIV de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como lo es el cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de seguridad social y servicios sociales comprendidos en los dispositivos legales citados.

    G) VACACIONES y PRIMA VACACIONAL por todo el tiempo que duro la relación de trabajo, y a razón de 50 días por año la primera de ellas y a razón del 100% de aquéllas, ya que así se contrato al suscrito por los demandados.

    H) AGUINALDO, a razón de 60 días por año ya que así se contrato al sucrito.

    I) HORAS EXTRAS, laboradas por el suscrito y no cubiertas por la demandada, a razón de un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria.

    J) LA NULIDAD de los contratos de prestación de servicios profesionales que la demandada hizo firmar al suscrito, en virtud de que la naturaleza de la prestación de los servicios que preste para los demandados, es de carácter laboral, ya que mis labores no consistían en servicio profesional alguno, por lo que también se demanda el RECONOCIMIENTO por parte de la demandada y la DECLARACIÓN que haga este Tribunal de que el suscrito es trabajador de base y/o personal administrativo de los demandados desde la fecha en que inició a prestarle sus servicios, y que es sujeto de los derechos y prerrogativas que a su favor establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo ambas de aplicación supletoria al particular.

    K) EL RECONOCIMIENTO por parte de la demandada y la DECLARACIÓN que haga este tribunal de que el suscrito es un trabajador de base y/o personal administrativo, considerado como inamovible, por no encontrarse dentro de la enumeración que hace el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    L) EXPEDICIÓN del nombramiento que como su trabajador hagan las demandadas a favor del suscrito.

    M) INCLUSIÓN EN LAS LISTAS DE RAYA de los trabajadores de la demandada, que se haga del suscrito.

    Para el caso de que la demandada se negase a reinstalar al suscrito, además de las prestaciones marcadas con los incisos del A al M que anteceden también se reclama:

    I) INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consistente en tres meses de salario integrado, con fundamento en la fracción XXII del Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, 48 de la Ley Federal del Trabajo y 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    II) 20 DÍAS POR AÑO con fundamento en lo establecido por el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

    III) 12 DÍAS por cada año de servicios con fundamento en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

    El demandante basó sus pretensiones en los siguientes hechos:

  2. - Con fecha 1 de diciembre de 2006 fui contratado para laborar al servicio del Instituto Federal Electoral con la categoría de S. de Servicios, desempeñándome posteriormente como J. de Departamento, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados "CF" y a últimas fechas con la categoría de Asesor de Secretario Ejecutivo "G", adscrito a la Dirección del Secretariado, pero siempre de manera continua e ininterrumpida, percibiendo un salario neto mensual de $24,116.74. Laborando en una jornada de trabajo que iba de las 9:00 a las 21:00 horas de lunes a viernes de cada semana.

    Se hace notar a esta autoridad que la demandada hizo firmar al suscrito diversos contratos que por sus características reúnen las formalidades de un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, pues denotan subordinación a las ordenes del patrón, dependencia económica, área de adscripción o de asignación para desempeñar sus labores, y que inclusive reconocen el desempeño del "trabajo" del suscrito. Por lo que no pueden considerarse como de naturaleza civil, aún cuando la propia demandada los denominó como de Prestación de Servicios Profesionales, pues la denominación que una de las partes otorgue a una relación no define su naturaleza.

    Tampoco basta el hecho de que en esos contratos se señale que se celebraron con apoyo en lo dispuesto por el artículo 200 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral pues este señala que serán trabajadores auxiliares aquellos que presten sus servicios al Instituto por tiempo u obra determinada y los contratos de trabajo por obra y/o tiempo determinado según la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria son:

    Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

    Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

    1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va aprestar;

    2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

    3. En los demás casos previstos por esta Ley.

    Pero es el caso que en los multicitados contratos no se establece cual sería la supuesta obra determinada y al señalarse una vigencia y/o tiempo determinado no se desprende cual es el motivo que justifique esa vigencia como requiere el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, es por ello que debe tenerse como una relación de trabajo por tiempo indeterminado con apoyo en lo dispuesto por el artículo 35 de esta última Ley.

    Las leyes comunes han definido la diferencia entre un Contrato de Trabajo y un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, en el primer caso a quien presta el servicio se le denomina trabajador, en el segundo se trata de un Prestador de Servicios Profesionales.

    Uno percibe salario, otro honorario, el primero se desempeña subordinadamente y personalmente, el otro lo hace de manera independiente y puede delegar...

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