Sentencia nº SUP-REC-825-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Abril de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0825-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-825/2014 RECURRENTES: V.R. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: M.I. DEL TORO HUERTA, A.E.S.Y.J.M. PINO

México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de reconsideración al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR

la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-82/2014 y su acumulado, y, en consecuencia, confirmar la calificación y validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el Catálogo General de los municipios que elegirían a sus autoridades mediante el sistema normativo interno, entre éstos el Municipio de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca.

2. Norma municipal para el nombramiento de autoridades. Mediante oficio 165/2013, de veinte de agosto de dos mil trece, los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, hicieron del conocimiento de diversas autoridades, entre éstas a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, la norma municipal para el nombramiento de autoridades.

3. Informe del Ayuntamiento de Santiago Atitlán,

M.. Mediante oficio de dieciséis de octubre de dos mil trece, los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, informaron a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, que la elección de los concejales del mencionado Ayuntamiento se llevaría a cabo los días diecinueve y veinte de octubre del citado año, conforme a su normativa municipal.

4. Asamblea General Comunitaria de elección. El veinte de octubre de dos mil trece se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, a fin de elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, para el periodo enero-diciembre de dos mil catorce, en la que resultaron electos los siguientes ciudadanos en los cargos que se indican:

NOMBRE CARGO
Benito Nabor Castañeda Presidente Municipal
Guillermo Sabino Vásquez Suplente del Presidente
Amando López Procopio Síndico Municipal
Faustino Ortega Camacho Suplente del Síndico
Daniel Montalvo López Alcalde Único Constitucional
B.O.H. 1er. Suplente de Alcalde
Maurino Quintas Villanueva 2do. Suplente de Alcalde
Francisco Camacho Regidor de Hacienda
Federico Procopio Ortega Regidor de Obras
Dalmacio Martínez Mateo Regidor de Educación
Pablo Pérez Regidor de Salud
Joaquín Mejía Pérez Tesorero Municipal
Feliciano del Valle Mateo Tesorero Suplente
Julián Isidro Mateo Secretario Municipal
Floriano González Ortega Secretario del Síndico

5. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-133/2013. El veintinueve de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó y declaró

válida la elección de concejales del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe,

Oaxaca, precisada en el apartado que antecede, en términos del acuerdo identificado con la clave CG-IEEPCO-SNI-133/2013.

6. Demanda de juicio ciudadano local.

Mediante escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, G.O.L., R.C.V., L.O.G., P.A.C., Z.C. y N.M.A., promovieron juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo de validez de la elección.

7. Sentencia del Tribunal Electoral local. El diecisiete de enero de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca resolvió el juicio ciudadano presentado por integrantes de la agencia municipal de Estancia de Morelos en el sentido de confirmar el acuerdo de validez de la elección emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

8. Juicios federales para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la anterior resolución, el veintidós de enero de dos mil catorce, V.R., S.J.M., J.V.D., R.G.A., V.O.A. y B.A.C., promovieron juicio para la protección de los derechos político –electorales del ciudadano.

También, en esa fecha, J.A.C.,

G.O.L., L.O.G., P.A.C., Z.O.C., I.M.A., B.G.C., N.M.A. y R.C.V. presentaron escrito de demanda de juicio ciudadano federal, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral local.

9. Sentencia impugnada. El seis de marzo de dos mil catorce, la aludida Sala Regional Xalapa resolvió los citados juicios ciudadanos, en el sentido de confirmar la sentencia controvertida.

10. Recurso de reconsideración. Disconformes con la anterior sentencia, el once de marzo de dos mil catorce, V.R.,

S.J.M., J.V.D., R.G.A., V.O.A., B.A.C., J.A.C., G.O.L., L.O.G., P.A.C., Z.O.C.,

I.M.A., B.G.C., N.M.A. y R.C.V. presentaron escrito de recurso de reconsideración en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa.

11. Recepción y turno. El trece de marzo de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el medio de impugnación interpuesto, y el mismo día el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-825/2014, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12. Radicación y admisión. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el recurso de reconsideración y posteriormente lo admitió.

13. A. curiae. Durante la sustanciación del presente recurso, el dos de abril del año en curso, se recibió

en esta S. Superior, el amicus curiae suscrito por el Presidente del Consejo Directivo del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, Asociación Civil.

14. Engrose. En sesión pública de esta misma fecha, el Pleno de esta S. Superior por mayoría de votos rechazó el proyecto propuesto por el Magistrado F.G.R., por lo que se ordenó la elaboración del engrose correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE FIRMA

Esta S. Superior advierte que, con relación a G.O.L., se actualiza la causal de notoria improcedencia del medio de impugnación prevista en el artículo 9, párrafo 1, inciso g) y párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que la demanda carezca de firma autógrafa del promovente.

En el particular, del análisis del escrito de demanda se advierte que tal ocurso carece de la firma autógrafa de G.O.L. y que tampoco contiene alguna rúbrica atribuible al enjuiciante, motivo por el cual no se puede advertir que es su voluntad promover el recurso de reconsideración, al rubro identificado.

En efecto, las únicas firmas que contiene el escrito de reconsideración son las de V.R., S.J.M.,

J.V.D., R.G.A., V.O.A.,

B.A.C., J.A.C., L.O.G., P.A.C., Z.O.C., I.M.A., B.G.C., N.M.A. y R.C.V., sin que en el espacio reservado para la firma de Gorgonio Ortega Leónidez exista alguna firma, rúbrica, huella digital o signo que genere la convicción de que es voluntad del ciudadano promover en recurso que se resuelve.

El aludido escrito obra a fojas nueve a quince del expediente al rubro indicado, documental que se valora en términos de los artículos 14, párrafo 1, inciso b) y párrafo 5; 15, párrafo 1, y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, otorgándole valor probatorio pleno, por ser un documento privado, presentado por los recurrentes.

Más aun, tampoco se advierte del escrito de presentación la firma, rúbrica huella digital o algún otro signo que genere la convicción de que es voluntad de G.O.L. promover el recurso de reconsideración al rubro indicado Por tanto, es evidente que en el recurso que se analiza, respecto de G.O.L., se actualiza la causal de notoria improcedencia de la impugnación, prevista en el artículo 9, párrafo 1, inciso g), relacionado con el párrafo 3, del mismo numeral, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que resulta conforme a Derecho decretar el sobreseimiento respectivo, en este recurso, con fundamento en el artículo 11, párrafo 1, inciso c) del ordenamiento adjetivo citado.

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, 13, párrafo 1, inciso b); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracciones III y IV; 63,

65, y 66 de la Ley General del Sistema de Medios de...

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