Sentencia nº SX-JDC-80-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 27 de Febrero de 2014

PonenteADÍN ANTONIO DE 
 LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0080-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-80/2014 ACTORAS: I.E.M.L. Y OTRA autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: NOEL REYES MARTÍNEZ MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIENTA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por I.E.M.L. y Z.C.L., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de enero de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDCI/02/2014 y JDCI/11/2014 acumulado, mediante la cual confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-134/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, en el que calificó de legalmente válida la elección a concejales al ayuntamiento de Santo Domingo Nuxaá.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por las actoras y de las constancias que obran en autos se advierte:

    1. Catálogo general. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante acuerdo CG-SNI-1/2012, aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus autoridades bajo el régimen de sistemas normativos internos, entre ellos, el municipio de Santo Domingo Nuxaá.

    2. Solicitud de información. Mediante oficio IEEPCO/DESNI/332/2013 de doce de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de dicho Instituto electoral solicitó al presidente municipal, informara por escrito, por lo menos con noventa días de anticipación, de la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación de concejales 1.

      1 Fojas 102 y 103, Cuaderno Accesorio 1 del expediente del presente juicio.

    3. Respuesta del Presidente Municipal. El quince de mayo siguiente, mediante oficio MSDN/598/2013, el Presidente Municipal

      –en respuesta al oficio IEEPCO/DESNI/332/2013 – informó a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos que la asamblea para elegir a sus autoridades municipales para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis, se llevaría a cabo a las once horas del quince de agosto de dos mil trece, en el aula de reuniones del municipio 2.

      2 Foja 104, Cuaderno Accesorio 1.

    4. Sesión ordinaria de Cabildo del Municipio de Santo Domingo Nuxaá. El ocho de julio de dos mil trece, el Cabildo del aludido municipio, llevó a cabo sesión ordinaria por la que se acordó facultar al Secretario Municipal para elaborar la convocatoria para la elección de concejales, y una vez firmada por los concejales y sellada, se publicaría en los principales lugares de la comunidad, agencias municipales, de policía y núcleos rurales, para celebrar la Asamblea General Comunitaria 3.

      3 Fojas 162 a 164, Cuaderno Accesorio 1.

    5. Primera convocatoria. El quince de julio posterior, se emitió la primera convocatoria para la elección de concejales, dirigida a todos los ciudadanos del municipio, incluyendo la cabecera municipal, agencias municipales y de policía, así como núcleos rurales 4.

      4 Foja 165, Cuaderno Accesorio 1.

    6. Intento de asamblea general comunitaria. El treinta de julio de dos mil trece, los integrantes del ayuntamiento y veinte ciudadanos se reunieron con la finalidad de llevar a cabo la asamblea general comunitaria, pero al no existir el quórum necesario, se determinó emitir una nueva convocatoria 5.

      5 Fojas 166 y 167, Cuaderno Accesorio 1.

    7. Sesión extraordinaria de cabildo. En la misma fecha, se realizó una sesión extraordinaria por parte de los integrantes del cabildo, en la que se facultó al Secretario Municipal para elaborar la nueva convocatoria correspondiente a la elección de concejales, estableciendo el quince de agosto de dos mil trece como fecha para la realización de la nueva asamblea 6.

      6 Fojas 168 y 169, Cuaderno Accesorio 1.

    8. Convocatoria El dos de agosto se emitió la segunda convocatoria para elegir a los concejales integrantes del ayuntamiento.

    9. Asamblea general comunitaria. El quince de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria en la cual asistieron doscientos sesenta y cinco ciudadanos de un total de setecientos cuarenta y uno, eligiéndose los concejales del aludido municipio, por ternas y mano alzada, quedando electos los siguientes 7:

      7 Fojas 106 a 110, Cuaderno Accesorio 1.

      Cargo Propietario Suplente
      Presidente Noel Reyes Martínez Cupertino López López
      Síndico Octavio López Martínez Salomón Martínez García
      Regidor de Hacienda Roberto Sánchez López Felipe Marcos Armenta
      Regidor de Obras Gaudenio Miguel López Jaime García Martínez
      Regidor de Educación Eleazar López Sánchez Gamaliel Sánchez Miguel
    10. Reunión de trabajo. El cuatro de septiembre de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre el Coordinador de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos y diversos ciudadanos del municipio de Santo Domingo Nuxaá, y estos últimos solicitaron que se citara a una nueva reunión donde se incluya a las autoridades municipales, pues manifestaron su inconformidad con la forma en que se realizó la elección del pasado quince de agosto 8.

      8 Fojas 248 y 249, Cuaderno Accesorio 1.

    11. Segunda reunión de trabajo. El veintitrés de septiembre de dos mil trece, se realizó una reunión de trabajo ante el referido Coordinador con diversos ciudadanos del aludido municipio, y se hizo constar que no se presentaron las autoridades municipales; además, los ciudadanos pidieron al Instituto local que calificara la elección celebrada mediante asamblea de quince de agosto pasado y se les notificara la fecha de dicho acto a fin de controvertirlo 9.

      9 Fojas 252 y 253, Cuaderno Accesorio 1.

    12. Tercera reunión de trabajo. El dieciocho de noviembre de dos mil trece, se celebró una reunión de trabajo ante el personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, en donde las autoridades municipales y diversos ciudadanos integrantes del municipio, acordaron celebrar una nueva asamblea general comunitaria a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil trece; también se señaló que a partir del diecinueve de noviembre, el presidente municipal y su ayuntamiento, de acuerdo a sus usos y costumbres, difundirían la convocatoria para invitar a todos los ciudadanos de la cabecera municipal, las diversas agencias y núcleos rurales, a dicho acto 10.

      10 Fojas 279 a 285, Cuaderno Accesorio 1.

    13. Segunda asamblea general comunitaria. El veinticuatro de noviembre siguiente, se celebró nueva asamblea general comunitaria con la asistencia de cuatrocientos sesenta ciudadanos de un total de setecientos cuarenta y uno, en la que se determinó ratificar a la planilla electa el quince de agosto previo 11.

      11 Fojas 294 a 298, Cuaderno Accesorio 1.

    14. Calificación de la elección. El veintinueve de diciembre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-134/2013 12, calificó

      como legalmente válida las asambleas generales comunitarias celebradas el quince de agosto y el veinticuatro de noviembre, por consiguiente, expidió la constancia de mayoría a los ciudadanos que se mencionan en la tabla siguiente:

      12 Fojas 69 a 88, Cuaderno Accesorio 4.

      Cargo Propietario Suplente
      Presidente Noel Reyes Martínez Cupertino López López
      Síndico Octavio López Martínez Salomón Martínez García
      Regidor de Hacienda Roberto Sánchez López Felipe Marcos Armenta
      Regidor de Obras Gaudenio Miguel López Jaime García Martínez
      Regidor de Educación Eleazar López Sánchez Gamaliel Sánchez Miguel

      ñ. Medio de impugnación estatal. En contra de dicho acuerdo, el dos de enero de dos mil catorce, diversas ciudadanas, y el tres de enero siguiente, las hoy actoras, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 13.

      13 Fojas 2 a 7, Cuaderno Accesorio 4 y fojas 4 a

      12, Cuaderno Accesorio 2.

    15. Reencauzamiento. El catorce de enero de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca acordó

      reencauzar el juicio promovido por las actoras a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía dentro del régimen de los sistemas normativos internos 14.

      14 Fojas 89 a 96, Cuaderno Accesorio 2.

      Dichos medios de impugnación fueron radicados por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca con la clave JDCI/02/2014

      y JDCI/11/2014 acumulado.

    16. Resolución impugnada. El diecisiete de enero de dos mil catorce, el Tribunal local emitió sentencia, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, es competente para conocer y resolver del presente asunto, en los términos de (sic) expuesto en el CONSIDERANDO PRIMERO de la presente resolución.

      SEGUNDO. Se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/11/2014, al diverso JDCI/02/2013, en términos de lo expuesto en el CONSIDERANDO SEGUNDO de esta sentencia.

      TERCERO. Se declaran infundados los agravios hechos valer por los actores, en los términos precisados en el CONSIDERANDO SÉPTIMO de la presente resolución.

      CUARTO. Se confirma el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-134/2013, de veintinueve de diciembre de dos mil trece, por el cual se validó y calificó legalmente la elección en asambleas generales comunitarias celebradas el quince de agosto y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, en el Municipio de Santo Domingo Nuxaá, Nochixtlán, Oaxaca, en (sic) términos precisados en el CONSIDERNDO SÉPTIMO de la presente sentencia.

      QUINTO...

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