Sentencia nº SX-JDC-84-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 27 de Febrero de 2014
Ponente | ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SX-JDC-0084-2014
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-84/2014 ACTOR: CÁNDIDO SÁNCHEZ OJEDA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: J.E.M.C. MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por C.S.O., ostentándose como ciudadano indígena y candidato a presidente municipal de S.J.L.,
Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de enero de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JNI/07/2014 y sus acumulados JNI/14/2014
y JNI/15/2014, que confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-123/2013
de veintisiete de diciembre de dos mil trece, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, calificó y declaró la validez de la elección de concejales del municipio referido, y
R E S U L T A N D O
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Antecedentes.
De la demanda y constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
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Acuerdo CG-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el municipio de San Juan Lalana.
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Oficio IEEPCO/DESNI/395/2013. Mediante oficio de doce de enero de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, solicitó al Presidente Municipal de S.J.L., informara la fecha, hora y lugar del acto de renovación de concejales municipales.
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Reunión de trabajo. El veintinueve de noviembre de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, integrantes del Comité de Usos y Costumbres, integrantes de la autoridad municipal y varios ciudadanos, todos del municipio de San Juan Lalana, Oaxaca, en la que acordaron:
PRIMERO. SE INTEGRARÁ UN CONSEJO MUNICIPAL
ELECTORAL QUIEN SERÁ EL RESPONSABLE DE CONDUCIR LOS TRABAJOS DE
RENOVACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE SAN JUAN LALANA, DISTRITO DE
SANTIAGO CHOAPAM, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE COADYUVANTE Y UN
SECRETARIO COADYUVANTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL COMITÉ DE USOS Y COSTUMBRES EN SU
TOTALIDAD. TENIENDO UN PAPEL EQUITATIVO E IGUALITARIO EN LA
ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES.
SEGUNDO. SE INSTALARAN ASAMBLEAS DE ELECCIÓN
EN CADA UNA DE LAS TREINTA Y CINCO LOCALIDADES INTEGRANTES DE SAN
JUAN LALANA, LAS CUALES SON:
TERCERO. LAS ASAMBLEAS COMUNITARIAS PARA LA
ELECCIÓN DE CONCEJALES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN LALANA,
CHOAPAM, OAXACA, SE LLEVARAN A CABO EL DOMINGO QUINCE DE DICIEMBRE
DE DOS MIL TRECE.
CUARTO. CADA UNA DE LAS TREINTA Y CINCO
ASAMBLEAS COMUNITARIAS SE INSTALARAN A LAS NUEVE HORAS POR LA
AUTORIDAD DE CADA COMUNIDAD, UNA VEZ INSTALADAS SE NOMBRARÁ A LA
MESA DE LOS DEBATES, LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA EFECTUARAN
EL CONTEO DE LOS VOTOS, CONCLUYENDO LAS ASAMBLEAS COMUNITARIAS A LAS
DIECISIETE HORAS.
QUINTO. EN CADA ASAMBLEA COMUNITARIA SE
VOTARÁ PONIENDO UNA RAYA EN LONAS QUE SE PONDRÁN PARA CADA
CANDIDATO, LAS CUALES CONTENDRÁN LA FOTOGRAFÍA DEL CIUDADANO QUE
ENCABECE CADA UNA DE LAS PLANILLAS.
SEXTO. PARA PODER VOTAR LOS CIUDADANOS SE
IDENTIFICARAN CON SU CREDENCIAL DE ELECTOR PERTENECIENTE A SU
RESPECTIVA COMUNIDAD O EN SU CASO CON EL COMPROBANTE DEL IFE EN
TRÁMITE PRESENTADO EN ESTE CASO ACTA DE NACIMIENTO. CADA CIUDADANO
AL MOMENTO DE EMITIR SU VOTO SE LE IMPREGNARÁ TINTA INDELEBLE EN EL
DEDO PULGAR DERECHO, FIRMANDO LA RESPECTIVA ACTA DE ASISTENCIA.
SÉPTIMO. EN CADA UNA DE LAS TREINTA Y CINCO
ASAMBLEAS COMUNITARIAS PODRÁN ACREDITARSE UN REPRESENTANTE DE CADA
PLANILLA QUE SE HAYA REGISTRADO. EN CASO DE QUE ÉSTOS NO SEAN DE LA
LOCALIDAD RESPECTIVA EN QUE HAYAN SIDO ACREDIATDOS, PODRÁN EJERCER
SU VOTO EN DICHA LOCALIDAD ACREDITÁNDOSE DEBIDAMENTE.
OCTAVO. EL REGISTRO DE PLANILLAS SE EFECTUARÁ
EL DÍA SEIS DE DICIEMBRE EN UN HORARIO DE LAS 10:00 HORAS A LAS
18:00 HORAS EN LAS OFICINAS QUE OCUPARÁ EL CONSEJO MUNICIPAL
ELECTORAL, EN LA AGENCIA MUNICIPAL DE SAN ISIDRO ARENAL. EN ESTE
ACTO DE REGISTRO DE PLANILLAS PODRÁN ACREDITAR TAMBIÉN A SU
RESPECTIVO REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL. EL
CÓMPUTO DEL RESULTADO FINAL DE ESTA ELECCIÓN SE REALIZARA EN ESTA
AGENCIA MUNICIPAL.
NOVENO. LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO,
SON LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL.
DÉCIMO. LA CONVOCATORIA DE LA ELECCIÓN SE
PUBLICARÁ A PARTIR DEL DÍA MARTES TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE
POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, EN CADA UNA DE LAS LOCALIDADES
DEL MUNICIPIO.
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Instalación del Consejo Municipal Electoral. El tres de diciembre siguiente, la presidencia municipal declaró legalmente instalado el Consejo Municipal Electoral de San Juan Lalana.
En la misma fecha, el Consejo Municipal Electoral aprobó la convocatoria de la elección de concejales al ayuntamiento de S.J.L..
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Publicación de convocatoria. El mismo día, el Ayuntamiento, el Comité de Usos y Costumbres, y el Consejo Municipal Electoral de San Juan Lalana, publicaron la convocatoria a la elección de concejales para el periodo 2014-2016, en la que se estableció el quince de diciembre del dos mil trece para que tuviera verificativo la elección, en las treinta y cinco localidades que integran el municipio.
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Sesión de trabajo. El cuatro y cinco de diciembre, los integrantes del consejo municipal electoral realizaron recorridos por las localidades que integran el municipio de San Juan Lalana, con la finalidad de verificar la publicación de la convocatoria en los lugares públicos más concurridos de cada localidad, o en su caso proceder a su publicación.
Dentro de las localidades visitadas el cinco de diciembre se encuentra la agencia de policía S.J..
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Registro de plantillas. El seis de diciembre de dos mil trece, el referido Consejo Municipal Electoral aprobó el registro de las tres planillas que contendieron en la jornada electoral, y aprobó el formato de la lona que se utilizó en el desarrollo de las Asambleas comunitarias de elección.
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Elección. El quince de diciembre de dos mil trece, se llevó a cabo la elección de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Lalana. En sesión permanente, el Consejo Municipal Electoral recepcionó los resultados de las treinta y cinco actas de las asambleas comunitarias de elección, y efectuó
el cómputo respectivo, resultando ganadora la planilla roja; los resultados fueron los siguientes:
PLANILLA ROJA PLANILLA AZUL PLANILLA VERDE VOTACIÓN TOTAL EMITIDA José Esteban Medina Casanova Cándido Sánchez Ojeda Evencio Velasco López 4,015 3,732 10 7,757 En relación a la comunidad de S.J., en el acta de sesión permanente se asentó lo siguiente:
"SIENDO LAS DIECIOCHO HORAS CON DIEZ MINUTOS, SE
RECIBIÓ POR PARTE DE LOS ESCRUTADORES COMISIONADOS EN LA ASAMBLEA
COMUNITARIA DE ELECCIÓN DE SANTIAGO JALAHUI, LALANA, OAXACA, POR EL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA,
UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD, MEDIANTE
LA CUAL MANIFIESTAN NO APOYAR A NINGUNO DE LOS CANDIDATOS Y NO
PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN, COMPROMETIENDOSE A RESPETAR
AL GANADOR DE LA CONTIENDA ELECTORAL. DICHA ACTA SE AGREGA A LA
PRESENTE ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA QUE FORME PARTE INTEGRAL DEL
EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE."
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Escrito presentado por E.V.L.. El diecisiete de diciembre de dos mil trece, E.V.L., ex candidato a presidente municipal de S.J.L., presentó ante el Instituto electoral local escrito mediante el cual refirió la existencia de diversas irregularidades en el desarrollo de la referida elección y solicitó la invalidez de la misma.
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Solicitud del Comité de Usos y Costumbres. El dieciocho siguiente, el Comité de Usos y Costumbres solicitaron a la Directora de Sistemas Normativos Internos del Instituto local que realizara el cómputo de los votos sufragados en las treinta y cinco asambleas electivas, y realizara el cotejo de la lona de resultados, la lista de ciudadanos y las actas levantadas el día de la elección, manifestando que el cómputo respectivo no se llevó a cabo el día de la jornada electoral.
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Acta de comparecencia. El mismo día, integrantes del Comité de Usos y Costumbres de S.J.L. comparecieron ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, concluyendo lo siguiente:
PRIMERO: El Comité de usos y costumbres solicita que se inicie el procedimiento de mediación en cuanto a su petición del recuento de votos. - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Se acuerda convocar a los ciudadanos que fungieron como candidatos de la planilla roja, azul y verde, J.E.M.C., C.S.O. y E.V.L., respectivamente, para asistir a una reunión de trabajo el próximo viernes veinte de diciembre del dos mil trece, a las once horas, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, ubicadas en calle B.D. número 1221, esquina F.T. de B., colonia Reforma,
Oaxaca de J., Oaxaca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Reunión de trabajo. En virtud de lo anterior, el veinte de diciembre de dos mil trece, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, personal de la Dirección, integrantes del Comité de Usos y Costumbres de de S.J.L., el agente de policía suplente de Paso del...
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