Sentencia nº SX-JRC-299-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Diciembre de 2013

Ponente
 OCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0299-2013

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-299/2013. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: OMAR BONILLA MARÍN Y JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente RIN/162/03/10/2013 ,

relativo a la elección de integrantes del Ayuntamiento de Alto Lucero de G.B., Veracruz, y

RESULTANDO

I.A.. De las constancias del expediente, se advierten:

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se verificó la jornada comicial en el Estado de Veracruz de I. de la Llave, para elegir a los integrantes de la Legislatura del Estado y de los Ayuntamientos , entre ellos el de A.L. de G.B., Veracruz.

  2. Resultados. El nueve de julio siguiente, se realizó el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Alto Lucero de G.B., Veracruz, del que se obtuvieron resultados siguientes:

    Partido o Coalición Votación
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 166 Ciento sesenta y seis
    Coalición "Veracruz para Adelante" 6,067 Seis mil sesenta y siete
    Partido de la Revolución Democrática 5,819 Cinco mil ochocientos diecinueve
    Partido del Trabajo 701 Setecientos uno
    Movimiento Ciudadano 1,331 Mil trescientos treinta y uno
    Alternativa Veracruzana 124 Ciento veinticuatro
    Partido Cardenista 623 Seiscientos veintitrés
    Candidatos no registrados 6 Seis
    Votos Nulos 290 Doscientos noventa
    Total Quince mil ciento veintisiete

    Finalizado el cómputo, el propio Consejo Municipal declaró válida la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula propuesta por la Coalición "Veracruz para Adelante" .

  3. Recurso de inconformidad. El trece de julio del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, promovió recurso de inconformidad. En su oportunidad el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave , lo radicó con la clave RIN/162/03/10/2013.

    Asimismo, solicitó el recuento de votos en doce

    (12) casillas de un total de cuarenta y cinco (45).

  4. Acuerdo de recuento. El dieciséis de agosto de dos mil trece, el referido Tribunal local declaró procedente la petición de recuento únicamente respecto de las siguientes casillas:

    No Casilla
    1. 189 B
    2. 191 B
    3. 193 B
    4. 194 B
    5. 197 B
    6. 197 C
    7. 198 C
    8. 202 E
  5. Sentencia impugnada. El veintisiete de septiembre del dos mil trece, el Tribunal local, resolvió el recurso de inconformidad. Derivado del recuento modificó los resultados los cuales quedaron como se advierte en la tabla siguiente .

    Partido Votación
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 165 Ciento sesenta y cinco
    Coalición "Veracruz para Adelante" 6,059 Seis mil cincuenta y nueve
    Partido de la Revolución Democrática 5,820 Cinco mil ochocientos veinte
    Partido del Trabajo 701 Setecientos uno
    Movimiento Ciudadano 1,332 Mil trescientos treinta y dos
    Alternativa Veracruzana 124 Ciento veinticuatro
    Partido Cardenista 623 Seiscientos veintitrés
    Candidatos no registrados 7 Siete
    Votos Nulos 304 Trescientos cuatro
    Total 15,135 Quince mil ciento treinta y cinco

    Por tanto, confirmó la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la Coalición "Veracruz para Adelante" .

  6. Notificación de la sentencia. El mismo día, fue notificada la sentencia impugnada al partido actor, tal como se desprende de las constancias que obran agregadas a fojas 689 a 691 del cuaderno accesorio uno del expediente al rubro citado.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  7. Presentación. El uno de octubre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

  8. Recepción. El tres de octubre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente juicio.

  9. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-299/2013

    y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplió por oficio TEPJF/SRX/SGA-1769/2013, del propio tres de octubre, emitido por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  10. Terceros interesados. Mediante oficio

    1070/2013 de cinco de octubre de la presente anualidad, el Magistrado Presidente del Tribunal responsable, remitió a esta Sala Regional el escrito mediante el cual V.M.A.M.S., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición "Veracruz para Adelante", comparece al presente juicio solicitando se reconozca a sus representados la calidad dé terceros interesados.

  11. Radicación y admisión. Mediante proveído de nueve de octubre siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente a la ponencia a su cargo y admitió la demanda.

  12. Cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor, al no existir diligencia pendiente por desahogar, ordenó

    cerrar la instrucción del juicio, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, relacionado con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Alto Lucero de G.B., Veracruz, entidad federativa perteneciente a esta Circunscripción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 195, fracción III y 199, fracciones III y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos primero y segundo, inciso d); 4, 86, 87, párrafo primero, inciso b) y 89 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Terceros interesados. Por escrito remitido a esta S. el cinco de octubre pasado por el Magistrado Presidente del Tribunal Local, compareció V.M.A.M.S., en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición "Veracruz para Adelante", ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en el Municipio de Alto Lucero de G.B., Veracruz, quien solicita se les reconozca a sus representados el carácter de terceros interesados .

    Es de reconocerles tal carácter, atendiendo a las consideraciones siguientes:

  13. Calidad. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado es el ciudadano, el partido político, la Coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

    El Partido Revolucionario Institucional y la Coalición "Veracruz para Adelante" tienen interés legítimo en la causa, toda vez que el instituto político formó parte, a su vez, de la Coalición también compareciente, la cual obtuvo el triunfo en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Alto Lucero de G.B., Veracruz. De ahí que cuenten con un derecho incompatible con el del actor, ya que la pretensión de

    éste último , es la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, y como consecuencia, revocar la constancia de mayoría otorgada a la Coalición ganadora, mientras que el tercero interesado solicita que se confirme la validez de la elección, de ahí

    que se cumpla con este requisito.

  14. Personería. El párrafo 2 del artículo 12, de la ley referida señala que el tercero deberá presentar su escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifique plenamente la legitimación para ello.

    En el caso, debe tenerse por colmada, ya que en el informe rendido por la responsable en el juicio primigenio , a foja 492 del cuaderno accesorio uno, la autoridad administrativa electoral le reconoció el carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con la cláusula novena del convenio de Coalición a fojas 439 a 457 del cuaderno accesorio tres, tal representante está

    autorizados para promover a nombre de la Coalición, de ahí que deba tenerse por acreditada la personería a V.M.A.M.S. como representante del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición "Veracruz para Adelante".

  15. Oportunidad. El escrito de comparecencia fue presentado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, dentro del plazo de las setenta y dos horas previsto para la comparecencia de terceros, por lo cual es de tenerse por presentado de manera oportuna.

    Lo anterior , porque de la constancia de certificación de cómputo de...

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