Sentencia nº SX-JRC-256-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Diciembre de 2013

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0256-2013

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SX-JRC-256/2013 Y SU ACUMULADO SX-JRC-258/2013. PARTE ACTORA: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS Y DANIEL DORANTES GUERRA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SX-JRC-256/2013 y su acumulado SX-JRC-258/2013, promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, en contra la resolución de trece de septiembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente

RIN/189/02/201/2013 y acumulado RIN/194/03/201/2013

y,

C O N S I D E R A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que las partes actoras hacen en sus demandas y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz, entre ellos, el relativo al Municipio de Zongolica.

    2. Cómputo municipal. El nueve de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Zongolica, Veracruz, realizó la sesión de cómputo correspondiente a la elección de ese Municipio (fojas 340 a la 347

    del cuaderno accesorio único del expediente SX-JRC-256/2013).

    Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados (foja 350 del cuaderno accesorio único del expediente SX-JRC-256/2013):

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,143 Un mil ciento cuarenta y tres
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 9,414 Nueve mil cuatrocientos catorce
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 246 Doscientos cuarenta y seis
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 291 Doscientos noventa y uno
    VOTOS DE COALICIÓN 325 Trescientos veinticinco 1
    COALICIÓN "VERACRUZ PARA ADELANTE" 9,951 Nueve mil novecientos cincuenta y uno 1
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 9,043 Nueve mil cuarenta y tres
    PARTIDO DEL TRABAJO 246 Doscientos cuarenta y seis
    MOVIMIENTO CIUDADANO 136 Ciento treinta y seis
    PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA 86 Ochenta y seis
    PARTIDO CARDENISTA 20 Veinte
    CANDIDATOS NO REGITRADOS 26 Veintiséis
    VOTOS NULOS 1,026 Un mil veintiséis
    VOTACIÓN TOTAL 21,677 Veintiún mil seiscientos setenta y siete

    En la citada sesión, se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los candidatos integrantes de la planilla postulada por la Coalición "Veracruz para Adelante" integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, que obtuvo la mayoría en la votación de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz (fojas 340 a la

    349 del cuaderno accesorio único del expediente SX-JRC-256/2013).

    3. Interposición de recursos de inconformidad. El trece de julio del presente año, los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática promovieron recursos de inconformidad en contra de los resultados contenidos en la referida acta de cómputo municipal y del cómputo de la elección por error aritmético (Partido Revolucionario Institucional), así como en contra de los resultados asentados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectiva (Partido de la Revolución Democrática); dichos medios de impugnación se radicaron en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, con los números de expedientes RIN/189/02/201/2013 y RIN/194/03/201/2013 (fojas 10 a la 19, 113 y 114, 131 a la 168, 426 y 427 del cuaderno accesorio único del expediente SX-JRC-256/2013).

    4. Resolución de los recursos de inconformidad. El trece de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave dictó sentencia en el expediente RIN/189/02/201/2013 y su acumulado RIN/194/03/201/2013, en el sentido de declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla, modificar los resultados asentados en el acta de cómputo municipal, así como confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, en los términos siguientes (fojas 1034 a la 1082 del cuaderno accesorio

    único del expediente SX-JRC-256/2013):

    "R E S U E L V E

    PRIMERO.- Son inoperantes en una parte, y parcialmente fundados, por otra, los agravios expuestos por los actores en los recursos de inconformidad, por las razones expuestas en los considerandos QUINTO A NOVENO de esta resolución.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 4572 Básica, por las razones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

    TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz.

    CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva a la fórmula de candidatos postulada por la coalición "Veracruz para Adelante"."

    Dicha sentencia fue notificada a los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática el mismo trece de septiembre del año en curso (fojas 1088, 1089, 1092 y 1093 del cuaderno accesorio único del expediente SX-JRC-256/2013).

    Se precisa que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, al anular la votación recibida en la casilla 4572 Básica modificó los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo municipal en los siguientes términos:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,114 Un mil ciento catorce
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 9,154 Nueve mil ciento cincuenta y cuatro
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 240 Doscientos cuarenta
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 275 Doscientos setenta y cinco
    COALICIÓN "VERACRUZ PARA ADELANTE" 9,669 Nueve mil seiscientos sesenta y nueve 1
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 8,937 Ocho mil novecientos treinta y siete
    PARTIDO DEL TRABAJO 242 Doscientos cuarenta y dos
    MOVIMIENTO CIUDADANO 134 Ciento treinta y cuatro
    PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA 85 Ochenta y cinco
    PARTIDO CARDENISTA 20 Veinte
    CANDIDATOS NO REGITRADOS 26 Veintiséis
    VOTOS NULOS 1,010 Un mil diez
    VOTACIÓN TOTAL 21,237 Veintiún mil doscientos treinta y siete
  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconformes con la sentencia antes referida, mediante escritos presentados el diecisiete de septiembre del presente año, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional promovieron juicios de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable (fojas 06 a la 49

    y 06 a la 23 de los cuadernos principales de los expedientes SX-JRC-256/2013 y SX-JRC-258/2013, en su orden).

  3. Recepción de expediente en esta Sala Regional. El diecinueve de septiembre de dos mil trece, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los oficios números 820/2013 y 821/2013, del día dieciocho anterior signados por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, a través del cual remitió los escritos de demanda, informes circunstanciados de ley y demás documentación correspondiente (fojas 01 de los cuadernos principales de los expedientes SX-JRC-256/2013 y SX-JRC-258/2013, respectivamente).

  4. Acuerdos de turno a ponencia. Mediante acuerdos de veinte de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar los expedientes SX-JRC-256/2013 y SX-JRC-258/2013 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron en esa propia fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, a través de los oficios TEPJF/SRX/SGA-1684/2013 y TEPJF/SRX/SGA-1686/2013 (fojas 54, 57;

    28 y 31 de los cuadernos principales de los expedientes SX-JRC-256/2013 y SX-JRC-258/2013, respectivamente).

  5. Terceros interesados. Mediante oficios números

    864/2013 y 865/2013, de veintiuno de septiembre dos mil trece, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, remitió a esta Sala Regional las constancias relativas a la publicitación de los presentes juicios constitucionales y el escrito por el cual el Partido Revolucionario Institucional pretende comparecer con el carácter de tercero interesado en el expediente SX-JRC-256/2013, así como la certificación en la que se hace constar que durante dicho plazo no se recibió escrito de tercero interesado en el expediente SX-JRC-258/2013 (fojas 58 a la 96 y 32 a la

    34 de los cuadernos principales de los expedientes SX-JRC-256/2013 y SX-JRC-258/2013, en su orden).

  6. Acuerdos de radicación y admisión. Por acuerdos de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Instructor acordó la radicación, admitió a trámite las demandas de los expedientes relativos a los presentes juicios de revisión constitucional electoral y tuvo a la responsable cumpliendo con el trámite de ley (fojas 97 a la 99 y 35 a la 37 de los cuadernos principales de...

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