Sentencia nº SX-JDC-685-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Diciembre de 2013
Ponente | ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SX-JDC-0685-2013
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-685/2013 ACTOR: A.R.O.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: H.C. VALENCIA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro, promovido por A.R.O.G., por su propio derecho, y en su carácter de candidato a Sexto Concejal para el Ayuntamiento de Oaxaca de J., por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, por la cual se confirmó la sesión de cómputo, así como la declaración de validez de la elección en lo que refiere a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, así
como la entrega de la constancia de asignación al candidato concejal registrado en la posición número cuatro de la planilla registrada por la Coalición "Unidos por el Desarrollo", integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo emitida por el Consejo Municipal Electoral de Oaxaca; y R E S U L T A N D O
De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos, se desprende:
I.A..
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Inicio de proceso electoral. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en sesión especial emitió la declaratoria formal del inicio el proceso electoral ordinario 2012-2013, para renovar a los integrantes del Congreso del Estado de Oaxaca y de los Cabildos Municipales de la entidad sujetos al régimen de partidos políticos.
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Registro de coaliciones. El veinticinco de noviembre siguiente, el Consejo General referido emitió los acuerdos CG-IEEPCO-17/2013 y CG-IEEPCO-18/2013, mediante los cuales aprobó el registro de las Coaliciones "Compromiso por Oaxaca"; integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y de la coalición "Unidos por el Desarrollo"; conformada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, para la renovación de diputados y concejales de los Ayuntamientos.
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Registro supletorio de las planillas de candidatas y candidatos a concejales de los Ayuntamientos. El tres de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo CG-IEEPCO-44/2013 mediante el cual registró en forma supletoria las planillas de las candidatas y candidatos a concejales de los ayuntamientos que electoralmente se rigen por el sistema de partidos políticos, postulados por las coaliciones y los partidos políticos, para el proceso electoral ordinario 2012-2013.
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Aprobación de sustituciones. El diez de junio del presente año, el referido consejo general aprobó el acuerdo CG-IEEPCO-48/2013, por la cuales se dieron sustituciones de las candidatas y candidatos a concejales de los ayuntamientos del referido estado.
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Nuevo acuerdo de sustituciones El seis de julio de la presente anualidad, el consejo aludido emitió el acuerdo CG-IEEPCO 76/2013, por el que se aprobaron las sustituciones efectuadas por la Coalición "Unidos por el Desarrollo" en el Municipio de Oaxaca de J.; en cumplimiento a la resolución dictada por esta Sala Regional en el expediente SX-JDC-496/2013, quedando la planilla de la referida coalición de la siguiente manera:
MUNICIPIO OAXACA DE JUÁREZ No. Propietario Suplente Partido 1. Francisco Reyes Cervantes Ricardo Harp Cruces PAN 2. Omar Adrián Heredia Mariche Inés Matías López PAN 3. Marlene Aldeco Reyes Retana Mariana Zárate Morlan PAN 4. Heliodoro Caballero Valencia Luis Octavio Martínez Cárdenas PAN 5. S.J., Hernández Vasquez Yazmin Juárez López PT 6. Arturo Roberto Ortega García Alberto Álvarez Martínez PRD 7. Clarivel Constanza Rivera Castillo Lilian de M.M.G. PAN 8. Mónica Rubio Anaya Maricela Leticia Arias Cruz PAN 9. Patricia Valencia Moreno Alethia Luis Zárate PRD 10. Alejandro Facio Martínez Bernardo Somohano Castillo PAN 11. Juan Carlos Pascual Moreno Elías Bolaños Quijano PRD -
Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, en el Estado de Oaxaca, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los concejales municipales que se rigen por sistema de partidos políticos para el periodo constitucional 2014-2016.
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Cómputo Municipal. El once de julio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Oaxaca de J., Oaxaca, inició la sesión especial de cómputo de la elección municipal indicada a las once horas con veinte minutos, y se prolongó porque el Consejo Municipal agotó el procedimiento estipulado en el artículo 237 del código sustantivo, concluyendo el dieciséis de julio del año en curso a las diecinueve horas con diez minutos. Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO CANTIDAD CON NÚMERO CANTIDAD CON LETRA 22,3O0 Veintidós mil trescientos 32,315 Treinta y dos mil trescientos quince 8,150 Ocho mil ciento cincuenta 11,108 Once mil ciento ocho 1,988 Mil novecientos ochenta y ocho 4,906 Cuatro mil novecientos seis 9,448 Nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho 959 Novecientos cincuenta y nueve 723 Setecientos veintitrés 2,105 Dos mil ciento cinco 177 Ciento setenta y siete 323 Trescientos veintitrés 179 Ciento setenta y nueve 2,400 Dos mil cuatrocientos VOTOS NULOS 3,700 Tres mil setecientos CANDIDATOS NO REGISTRADOS 191 Ciento noventa y uno TOTAL 91,122 Noventa y un mil ciento veintidós -
Validez de la elección. En dicha sesión, se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por la Coalición "Compromiso por Oaxaca"; asimismo, se hizo la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional.
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Juicio ciudadano local.
El veinte de julio del año en curso, el ciudadano A.R.O.G. interpuso Juicio local para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en contra de la sesión especial de cómputo municipal, el acuerdo de dieciséis de julio de dos mil trece, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Oaxaca de J., Oaxaca, en el que se asignaron las regidurías de representación proporcional y de la entrega de la constancia de asignación al candidato a concejal registrado en la cuarta posición de dicha lista.
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Resolución al juicio ciudadano local. El veintiséis de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, emitió sentencia al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
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Primero. Este Tribunal es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los términos del considerando primero de esta resolución.
Segundo. Se confirma la sesión especial de cómputo, así como la declaración de validez de la elección en lo que refiere a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que inició el once de julio y concluyó
el dieciséis de julio del año en curso, así como la entrega de la constancia de asignación al candidato concejal registrado en la posición número cuatro de la planilla registrada por la coalición "Unidos por el desarrollo", emitidas por el Consejo Municipal Electoral de Oaxaca de J..
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Demanda. Disconforme con lo anterior, el dos de octubre de dos mil trece, A.R.O.G., por su propio derecho, y en su carácter de candidato a Sexto Concejal para el Ayuntamiento de Oaxaca de J., por el Partido de la Revolución Democrática, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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Trámite. Mediante oficio TEEPJO/SGA/1494/2013 de cuatro de octubre del presente año, la autoridad señalada como responsable remitió la demanda y sus anexos, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el juicio, dicha documentación se recibió en la Oficialía de Partes de ésta Sala Regional el ocho de octubre siguiente.
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Turno. El mismo ocho de octubre de la presente anualidad, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó integrar el expediente con la clave SX-JDC-685/2013 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Radicación y admisión. El catorce de octubre del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, radicó y admitió la demanda del presente juicio.
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Escrito de alegatos. El dieciséis de octubre del presente año, H.C.V. presentó ante esta Sala Regional escrito de alegatos.
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Presentación de escrito. El doce de noviembre del año en curso, el mencionado ciudadano presentó en la Oficialía de Partes de éste
órgano jurisdiccional un diverso escrito.
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Cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor determinó declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver del presente medio de impugnación, por materia y por territorio, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido
en contra de una resolución emitida...
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