Sentencia nº SX-JDC-56-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 20 de Marzo de 2014

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0056-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-56/2014. ACTORES: D.M.L. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez ,

  1. de I. de la Llave, a

    veinte de marzo de dos mil catorce.

    VISTOS , para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-56/2014,

    promovido por D.M.L., Y.C.M. y M.G.M., ostentándose como "representantes comunes de la parte actora en el expediente JNI-85/2013", a fin de controvertir la sentencia de siete de enero de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/85/2013, relacionado con la elección de Concejales al Ayuntamiento de S.F.C., N., Oaxaca; y,

    RESULTANDO.

    I.A.. De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-1/2012 .

      El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los municipios que elegirían a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el Municipio de S.F.C., N., Oaxaca.

    2. Primer requerimiento a la administración municipal.1 El once de abril de dos mil trece, mediante oficio IEEPCO/DESNI/309/2013, de dieciséis de febrero de esa anualidad, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca, le solicitó al Administrador Municipal de

      S.F.C., N., Oaxaca, informara la fecha, hora y lugar del acto de renovación de los concejales en ese municipio.

      1 Documento consultable en la foja 264 del cuaderno accesorio

      único del expediente.

    3. Solicitudes de los integrantes de la Agencia Municipal de G.C. para participar en la elección de concejales. Mediante oficio 23/2013 2 de veintidós de marzo de dos mil trece, signado por D.M.L., E.G.B. y Y.C.M., ostentándose como agente municipal propietario y suplente y secretaria todos de

      G.C., respectivamente, solicitaron a la

      Dirección Ejecutiva en mención que se les informara en tiempo y forma, la fecha, hora y lugar del acto de renovación de concejales en

      S.F.C., N., Oaxaca, asimismo, externaron su interés de participar en la elección.

      2 Oficio localizado en la foja 266, del cuaderno accesorio

      único del expediente.

      Por otra parte, mediante escrito de diecisiete de abril siguiente 3, los ciudadanos de referencia nuevamente solicitaron a la Titular de la Dirección Ejecutiva en mención, que iniciara pláticas de conciliación para realizar la elección de concejales del ayuntamiento para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis.

      3 Documento localizable en la foja 269 del cuaderno accesorio

      único del expediente.

      Las solicitudes en comento se turnaron al Administrador Municipal de ese Ayuntamiento para que diera seguimiento a las peticiones de referencia 4 .

      4 Oficios IEEPCEO/DESNI/686/2013 y IEEPCEO/DESNI/716/2013, signados por la Directora Ejecutiva de la Dirección de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, localizados a fojas 267 y 277 del cuaderno accesorio único del expediente, respectivamente.

    4. Acta de reunión de la agencia municipal de G.C.. 5 El trece de abril de dos mil trece, se reunieron ciento doce ciudadanos de la comunidad de Guadalupe Chidúa, perteneciente al municipio de S.F.C., Oaxaca, para definir las acciones a seguir respecto de la problemática electoral que tienen con la cabecera municipal.

      5 Acta localizable de las fojas 270 a 276 del cuaderno accesorio único del expediente.

      En el acta levantada se acordó que se insistiría ante el administrador municipal, la ciudadanía de la cabecera municipal y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto a su intención de participar en la elección del Ayuntamiento de su municipio.

    5. Nombramiento de ciudadanos representativos de la cabecera municipal. 6 El veinte de abril de dos mil trece, en asamblea general de ciudadanos instalada por el ciudadano R.B.C. como representante de la comunidad de S.F.C., N., Oaxaca, se nombró a un grupo de ciudadanos representativos denominado "Comité de Defensa de los Usos y Costumbres de la Comunidad de S.F.C.", con la finalidad de representar a la cabecera municipal en las reuniones de trabajo ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y demás instancias correspondientes.

      6 Localizable en la fojas 294-305 del cuaderno accesorio

      único del expediente principal.

      Durante el desahogo de la asamblea, se destacó la participación del ciudadano R.B.C., quien expresó que era necesario nombrar a dicho comité en razón de la problemática relacionada con el nombramiento de la autoridad municipal, dada la intención de participar de la Agencia Municipal de G.C..

      El citado comité quedó integrado con los siguientes ciudadanos:

      No. Ciudadanos
      1. G.T.J.
      2. D.C.R.
      3. S.S.M.
      4. J.L.S.C.
      5. Á.M.R.
      6. A.C.S.
      7. R.B.C.
    6. M. de comparecencia del Administrador Municipal de S.F.C., N., Oaxaca. 7 El veintitrés de abril de dos mil trece, en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca, compareció el Administrador Municipal de S.F.C., N., Oaxaca, a quien se le hicieron de su conocimiento las solicitudes realizadas por los ciudadanos de la Agencia Municipal de G.C., relacionadas con el interés de participar en la elección de concejales de ese municipio.

      7 M. de comparecencia que obra de la foja 279 a 280 del cuaderno accesorio único del expediente.

      El Administrador Municipal manifestó que los ciudadanos de la cabecera municipal aceptaban dialogar con los ciudadanos de la agencia municipal en cita, para establecer las bases que permitieran realizar la asamblea general en la que se designaría a los concejales municipales de ese ayuntamiento.

      Después del diálogo entre las partes se acordó la realización de una reunión con ciudadanos de la Cabecera Municipal y de la Agencia Municipal de G.C., Oaxaca, en las instalaciones de esa Dirección Ejecutiva, a celebrarse el tres de mayo de dos mil trece.

    7. Respuesta al requerimiento de la fecha de elección. 8

      El veintitrés de abril de dos mil trece, mediante oficio 04/2013, el Administrador Municipal de S.F.C., N., Oaxaca, informó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que no existían condiciones para fijar una fecha para la celebración de la asamblea electiva, debido al conflicto postelectoral que en ese momento se sostenía con la agencia municipal de G.C..

      8 Oficio localizable en la foja 282 del cuaderno accesorio

      único del expediente.

    8. Reunión de trabajo. 9 El tres de mayo siguiente, se realizó una reunión de trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca, en la que asistieron los ciudadanos siguientes:

      9 M. localizable en la foja 288 a 293 del cuaderno accesorio único del expediente.

      NOMBRES CARGO
      Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca
      1. M.R.L.A. Coordinador
      Administración municipal de S.F.C., N., Oaxaca
      2. J.M.V. Administrador municipal
      3. Alfonso Rodríguez García S.
      Ciudadanos representativos de la cabecera municipal
      4. R.B.C.
      5. A.C.S.
      6. S.S.M.
      7. J.L.S.C.
      8. Á.M.R.
      9. E.T.C.
      10. R.C.C.
      11. E.R.C.
      Agencia municipal de G.C., Oaxaca
      12. D.M.L. Agente municipal
      Ciudadanos representativos de la agencia municipal
      13. E.G.B.
      14. V.M.S.
      15. J.B.H.
      16. M.G.M.

      En dicha reunión se trataron, en esencia, los puntos siguientes:

      -La solicitud de la agencia de establecer mesas de diálogo para instaurar las bases de la elección ordinaria y elegir a sus autoridades;

      - La intención de los ciudadanos de la agencia de participar en el proceso comicial;

      - La propuesta de la cabecera a la agencia municipal de que las participaciones del municipio se repartan al cincuenta por ciento (50%);

      - La cabecera municipal de

      S.F.C., N., Oaxaca, convocaría a una asamblea general de ciudadanos, donde se les informara sobre las peticiones realizadas por parte de la agencia municipal de

      G.C..

      -Finalmente, se convocó a una próxima reunión de trabajo para el veinticinco de mayo de dos mil trece, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva en mención.

    9. Asamblea comunitaria de la cabecera municipal a fin de decidir sobre las peticiones de la agencia municipal de

      G.C.. 10

      El dieciocho de mayo de dos mil trece, los pobladores de S.F.C. N., Oaxaca, realizaron una asamblea general comunitaria en la que estuvo presente, entre otros ciudadanos, el administrador de ese municipio y se determinó, lo siguiente:

      10 Acta de "ASAMBLEA GENERAL DE LOS POBLADORES DE SAN

      FRANCISCO CHINDÚA CELEBRADA EL 18 DE MAYO DEL 2013. CABECERA MUNICIPAL DE SAN

      FRANCISCO CHINDÚA", localizable en a fojas 312 a 323 del cuaderno accesorio

      único del expediente principal.

      - No se aceptó la participación de la agencia municipal, en la elección de autoridades municipales, en razón de que se eligen respecto a sus usos y costumbres, donde no ha participado la agencia;

      - Se acordó que se haría saber al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que se debían respetar sus usos y costumbres.

      - Dar el cincuenta por ciento (50%) de las participaciones municipales a la agencia municipal de G.C., a fin de que dejen a la cabecera municipal de S.F.C. N., Oaxaca, elegir a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres.

    10. M. de reunión de trabajo. 11 El veinticinco de mayo de dos mil trece, se reunieron en la Dirección...

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