Sentencia nº SX-JDC-94-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 20 de Marzo de 2014

Ponente
 JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0094-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-94/2014, SX-JDC-95/2014 Y SX-JDC-96/2014, ACUMULADOS. ACTORES: CÉSAR BRAVO PÉREZ, B.F.G., A.J.C. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCEROS INTERESADOS: Z.A.S. Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinte de marzo de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos en contra de la sentencia emitida el doce de febrero de este año por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en los juicios electorales de los sistemas normativos internos JNI/18/2014 y acumulados, mediante la cual se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que calificó

y declaró la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento del municipio de Santiago Yaveo, el cual se rige por sistemas normativos internos para renovar a sus autoridades. Los juicios fueron presentados por los ciudadanos del municipio que a continuación se precisan:

Actores Juicio al que corresponde su demanda
César Bravo Pérez SX-JDC-94/2014
Soledad Bautista Santiago
Celedonio Cortez Lara
Melina Mitol Roldán Díaz
Francisco López Martínez
Ramiro Parra Juan
Octavio Ramírez Ramírez
Bonifacio Francisco González SX-JDC-95/2014
Antonio Limón Cortina
Luis Enrique Garrido Casimiro
Maricela Santiago Suárez
Belen Solorio Espinoza
José Morelos Ortega
Adán Sánchez Saucedo
Ramiro Parra Juan
Alejo Juárez Cabrera SX-JDC-96/2014

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por los actores en las demandas, y de las constancias de los juicios se advierte lo siguiente:

    I.I. al instituto local. El diecisiete de junio de dos mil doce, los integrantes del Concejo de Administración Municipal y los agentes del municipio de S.Y. informaron al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca 1 , cuáles eran las reglas consensuadas para elegir a los integrantes del ayuntamiento para el periodo comprendido entre años dos mil catorce y dos mil dieciséis.

    1 En adelante el instituto local.

    Entre otras cuestiones, precisaron que desde el acuerdo general de ocho de diciembre de dos mil siete, a las agencias municipales les corresponde nombrar, en sus respectivas asambleas, a los regidores de hacienda y salud, de acuerdo a un orden establecido. De modo que el primer periodo que abarca del primero de enero de dos mil catorce al treinta de junio de dos mil quince, le corresponde elegir a tales regidores a las agencias de Santa María y Nuevo Ocotlán. El segundo periodo, que inicia el primero de julio de dos mil quince y termina el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, la elección de los regidores corresponde a F.V. y L.G..

    El oficio fue firmado por los integrantes del Concejo de Administración Municipal de Santiago Yaveo y por los siguientes agentes:

    No Agencia a la que pertenecen los firmantes
    1 San Juan
    2 Santa María
    3 La Trinidad
    4 Campo Nuevo
    5 Francisco Villa
    6 Dolores Hidalgo
    7 Nuevo Ocotlán
    8 Llano Grande
    9 Bella Vista
    10 Zapotlancillo
    1. Solicitud del instituto local. El doce de enero de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos 2 del instituto local solicitó al C.P. del municipio de S.Y., Oaxaca que informara con noventa días de anticipación la fecha, lugar y hora en que se elegirían a las nuevas autoridades municipales.

      2 En adelante la Directora de Sistemas Normativos.

      Dicha solicitud fue recibida hasta el siete de mayo siguiente.

    2. Convocatoria. El veinticinco de julio de dos mil trece, los integrantes del Concejo municipal de S.Y. emitieron la convocatoria para elegir a los integrantes del ayuntamiento para el periodo de dos mil catorce a dos mil dieciséis.

      En la convocatoria se especificó que la elección se llevaría a cabo de conformidad por el acuerdo normativo aprobado el diecisiete de junio de dos mil doce por el cabildo municipal y las agencias.

      Por ello, se explicó que las asambleas que llevarían a cabo las agencias a las que les correspondía el turno de ocupar las regidurías de hacienda y salud, debían realizarse a más tardar el primero de octubre de dos mil trece.

      Se señaló que la asamblea para elegir a los concejales que le corresponden a la cabecera municipal se llevaría a cabo a las diez de la mañana del veintisiete de octubre en el salón de usos múltiple de Santiago Yaveo.

    3. Nueva solicitud del instituto local. El dos de agosto la Directora de Sistemas Normativos solicitó nuevamente al C.P. de Santiago Yaveo que informara de la fecha, hora y lugar en que se celebraría la renovación de las autoridades municipales, con noventa días de anticipación.

      Dicho oficio fue recibido el catorce de agosto.

      V.S. de participación. El trece de agosto de dos mil trece, diversos ciudadanos del municipio de S.Y., presentaron un escrito ante el instituto local para que se les considerara como parte de la organización política de gobierno comunal y que se les convocara a las asambleas electivas de los integrantes del ayuntamiento para ejercer su derecho al voto en sus facetas activa y pasiva. Pidieron que para ello, previamente se les notificara las actividades del proceso electoral.

      El mismo día, el C.P. del instituto local instruyó a la Directora de Sistemas Normativos que le diera seguimiento a dicha solicitud.

    4. Oficio dirigido al agente de S.J.J..

      El quince de agosto, la Directora de Sistemas Normativos dirigió un oficio al agente municipal de S.J.J. como respuesta al escrito presentado el trece de agosto por un grupo de ciudadanos. En él se señaló que el escrito sería remitido al Concejo Municipal para su debida atención y que se le había requerido a la autoridad municipal que informara la fecha, la hora y el lugar para llevar a cabo las elecciones.

    5. Nueva solicitud de participación. El veintitrés de agosto, los integrantes de la comisión representativa de las diferentes agencias municipales de S.Y., le pidieron a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos del instituto local que se les informara oportunamente la fecha, hora y lugar de las elecciones, para poder ejercer el derecho al voto. También solicitaron que se establecieran las mesas de diálogo necesarias para definir los mecanismos y procedimiento del proceso electoral consuetudinario.

    6. Elección de regidor en la comunidad de Llano Grande. El veinticinco de agosto de dos mil trece, se realizó una asamblea en la agencia de policía Llano Grande del municipio S.Y.. En ella, se eligió como regidor de salud suplente a E.S.R. para fungir durante el periodo de dos mil catorce a dos mil dieciséis.

    7. Informe de próxima elección. El veintiocho de agosto, los integrantes del Concejo Municipal de Santiago Yaveo informaron a la Directora de Sistemas Normativos que la elección del ayuntamiento se realizaría a las diez de la mañana del veintisiete de octubre de dos mil trece en la cabecera municipal.

    8. Asambleas de ratificación. A partir del tres de septiembre, se llevaron a cabo asambleas generales en distintas comunidades del municipio de Santiago Yaveo, en las cuales se aprobaron los acuerdos en materia electoral de ocho de diciembre de dos mil siete y diecisiete de junio de dos mil doce. Dichos acuerdos consisten, entre otras cuestiones, en que las agencias municipales tendrían derecho a elegir a dos regidores .

      En el acuerdo se incluye que los regidores propietarios electos durarían en su encargo año y medio, y después correspondería ejercer el cargo a los suplentes por un periodo similar. De conformidad con el acuerdo, a las agencias de Santa María y Nuevo Ocotlán les corresponde elegir a los regidores que ejercerían el cargo del primero de enero de dos mil catorce al treinta de junio de dos mil quince. El siguiente periodo

      –del primero de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis- le correspondería elegir a los dos regidores a las agencias de F.V. y Llano Grande.

      Las asambleas en las que se aprobaron tales acuerdos son las siguientes:

      No Agencia o comunidad donde se llevó a cabo la asamblea Fecha de realización de la asamblea
      1 F.V. 3 de septiembre de 2013
      2 Santa María 3 de septiembre de 2013
      3 Campo Nuevo 3 de septiembre de 2013
      4 Nuevo Ocotlán 4 de septiembre de 2013
      5 D.H. 4 de septiembre de 2013
      6 Llano Grande 4 de septiembre de 2013
      7 Zapotlancillo 5 de septiembre de 2013
      8 Bella Vista 5 de septiembre de 2013
    9. Elección de regidor en la comunidad de F.V.. El mismo tres de septiembre, en la asamblea celebrada en la comunidad de F.V., se eligió como Regidora de Hacienda a E.B.J., para integrar el ayuntamiento del municipio.

    10. C. para reunión. El seis de septiembre, la Directora de Sistemas Normativos convocó al Consejero Presidente del Concejo de Administración Municipal de Santiago Yaveo a una reunión de trabajo a celebrarse el nueve de septiembre siguiente, con motivo de la petición de diversos ciudadanos del municipio.

    11. Primera reunión de trabajo. El nueve de septiembre se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que participaron funcionarios del instituto local y los integrantes del Concejo de Administración de Santiago Yaveo. En dicha reunión los funcionarios electorales hicieron saber a los integrantes del concejo que el motivo de la cita era la solicitud de ciudadanos de las agencias de participar en la elección de integrantes del ayuntamiento.

      El presidente del Concejo de Administración Municipal manifestó que existe un documento en el que hay un acuerdo entre diez pueblos de los once que integran el municipio en la forma de llevar a cabo las elecciones y sólo una agencia estaba inconforme con ello.

    12. Nueva solicitud de participación. El...

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