Sentencia nº SX-JDC-23-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Febrero de 2014

PonenteOCTAVIO RAMOS 
 RAMOS.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0023-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-23/2014. ACTORES: B.N.H. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: ALFREDO DE LA CRUZ SABINO. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: D.D. GUERRA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-23/2014, promovido por B.N.H., D.G.C. y H.C.M., por su propio derecho y ostentándose como candidatos propietarios integrantes de la alianza formada por las planillas "roja", "amarilla" y "verde", contra la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en el juicio electoral de sistemas normativos internos, identificado con la clave JNI/51/2013,

relacionado con la elección de C. en el Municipio de S.M.C., Oaxaca.

RESULTANDO.

I.A..

De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el correspondiente a S.M.C., Oaxaca.

  2. Oficio IEEPCO/DESNI/360/2013.

    1

    El doce de enero del año próximo pasado, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca solicitó a la autoridad del Municipio de S.M.C.,

    Oaxaca, informara la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación de C. Municipales.

    1 Localizable a fojas 269 y 270 del cuaderno accesorio 1.

  3. Solicitud. 2

    El tres de junio de dos mil trece y el veintisiete de agosto de esa anualidad, respectivamente, B.N.H. solicitó a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto de referencia, un informe detallado respecto de las reglas del sistema normativo interno relativo a la elección de las autoridades en el Municipio citado.

    2 Localizable en la foja 271 y 276 del cuaderno accesorio 1.

  4. Respuesta a la solicitud.

    3 Mediante oficios

    IEEPCEO/DESNI/000/2013 y I.E.E.P.C.E.O./D.E.S.N.I./1613/2013, de seis de junio y veintinueve de agosto de dos mil trece, signados por la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, le informó al solicitante, lo siguiente:

    3 Localizable en las fojas 272, 273 y 277 del cuaderno accesorio 1.

    "[…]

    En atención al punto dos de su escrito de cuenta; procedimiento de la elección.

    1.- se (sic) integra un comité

    municipal (sic) con un representante de cada uno de los participantes, representación de la autoridad municipal y del instituto estatal electoral (sic), ya en funciones acuerdan las bases para el proceso de elección municipal.

    En atención al punto tres de su escrito de cuenta; requisitos para la participación ciudadana:

    1.- Ser ciudadano de nacimiento en el Municipio, en pleno ejercicio de sus derechos y haber cumplido dieciocho años de edad.

    2.- Ser habitante del lugar de la elección con residencia mínima de un año al día de la elección.

    3.- Tener un modo honesto de vivir.

    4.- No haber sido condenado ni estar sujeto a un proceso penal.

    5.- Y los que establece la constitución (sic) particular en su artículo 113.

    En atención al punto cuatro de su escrito de cuenta: Requisitos de elegibilidad.

    1.- Ser ciudadano de nacimiento en el Municipio en pleno goce de sus (sic) derecho como ciudadano del Municipio.

    2.- No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con anticipación y en la forma que establece la ley reglamentaria.

    3.- No ser funcionario o empleado de la federación, del estado (sic) o del Municipio si no se separan de sus respectivos cargos noventa días antes del día de la elección.

    4.- Tampoco podrán ser, los que tuvieran mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto ciento ochenta días antes del día de la elección.

    5.- Todos los funcionarios a nivel municipal, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

    En atención al punto cinco de su escrito de cuenta: instituciones comunitarias que intervienen en el proceso de conducir la elección:

    1.- Consejo municipal electoral

    (sic) y la autoridad municipal.

    […]

    Cabe destacar que la información que se menciona en el presente escrito se deriva de la proporcionada por la autoridad municipal a este órgano electoral, el día quince de octubre de dos mil doce.

    […]" e. Contestación de la autoridad municipal al oficio IEEPCO/DESNI/360/2013. 4 Mediante oficio sin número, de cinco de septiembre de dos mil trece, la autoridad municipal informó que no se habían establecido los acuerdos necesarios para llevar a cabo la elección de C. Municipales. Asimismo, solicitó el apoyo y colaboración de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que se le proporcionaran las listas nominales de ciudadanos, casillas, mamparas, tintas indelebles, ciudadanos para las mesas de casilla y personal del referido Instituto para validar la elección.

    4 Localizable en la foja 278 del cuaderno accesorio

    1.

  5. M.. 5 El dieciséis de septiembre siguiente, las autoridades municipales del Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca y los candidatos a la Presidencia Municipal para el trienio dos mil catorce-dos mil dieciséis, entre otras cuestiones, acordaron la participación del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para validar la elección; que la elección se realizaría el diecisiete de diciembre del año próximo anterior; y, además, se citó a los interesados para que dentro del plazo de veinticuatro horas confirmaran su participación en la contienda, para dar seguimiento a los lineamientos establecidos en el proceso de elección.

    5 Localizable a fojas 279 a 283 del cuaderno accesorio 1.

  6. Acta circunstanciada.

    6 Mediante acta circunstanciada levantada el veinte de septiembre del año próximo pasado, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, se designó el color de planilla de cada participante.

    Quedando de la siguiente manera:

    6 Localizable a fojas 21 a 25 del cuaderno accesorio

    NOMBRE COLOR FONDO
    1. D.G. CABRERA7 AMARILLO AMARILLO
    2. EFRÉN PEÑA CÁRDENAS BLANCO CON SOMBRERO AZUL CIELO
    3. ALFREDO DE LA CRUZ SABINO ANARANJADO BLANCO
    4. B.N.H. ROJO CON SOMBRERO BLANCO
    5. VALENTE CARRERA JUÁREZ VIOLETA CON SOMBRERO CAFÉ CLARO
    6. HERIBERTO CARRERA MARTÍNEZ9 VERDE PISTACHE BLANCO
    7. F.A.M. NEGRO MANGA LARGA BLANCO
    8. A.S.P. AZUL REY CON SOMBRERO BLANCO

    7 Actor en el presente juicio.

    8 Actor en el presente juicio.

    9 Actor en el presente juicio.

    Además, de quedar establecidos los puntos de acuerdo que a continuación se exponen:

    "[…]

    PRIMERO: SE RESPETAN LOS ACUERDOS

    TOMADOS EN LAS MINUTAS DE FECHAS DIECISÉIS Y DIECISIETE DE

    SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, LEVANTADAS EN LAS REUNIONES LLEVADAS A

    CABO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHILCHOTLA Y SIGNADAS POR LA

    AUTORIDAD MUNICIPAL ASÍ COMO LOS ASPIRANTES A CONTENDER A LA

    PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL CITADO MUNICIPIO PARA EL TRIENIO

    2014-2016; MISMOS QUE SERÁN BAJADOS ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL

    ELECTORAL QUE PARA TAL FIN SE INSTALE.-------

    SEGUNDO: SE INSTALARÁ EL CONSEJO

    MUNICIPAL ELECTORAL CON PERSONAL QUE ESTA DIRECCIÓN EJECUTIVA

    DESIGNE, EL DÍA LUNES CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, EN LA

    BIBLIOTECA DEL PALACIO MUNICIPAL A LAS CATORCE

    HORAS.------------------

    TERCERO: EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL

    ESTARÁ INTEGRADO POR UN PRESIDENTE Y UN SECRETARIO, DESIGNADOS POR

    LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS; Y, DOS

    REPRESENTANTES DE CADA CANDIDATO, ANTE EL

    CONSEJO.------------------------

    CUARTO: SE INSTALARÁN CINCUENTA

    CASILLAS ELECTORALES EN TODA LA DEMARCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA

    MARÍA CHILCHOTLA.--------

    QUINTO: SE SOLICITA EL APOYO DE

    CINCUENTA Y CINCO PERSONAS DEL INSTITUTO, PARA QUE SE TRASLADEN AL

    MUNICIPIO, PARA FUNGIR COMO FUNCIONARIOS DE CASILLA EL DÍA DE LA

    ELECCIÓN MUNICIPAL.---------------------------------------

    SEXTO: LOS CASOS NO PREVISTOS EN ESTA

    REUNIÓN SE ACORDARÁN ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, UNA VEZ

    QUE SE HAYA

    INSTALADO.------------------------------------------------------

    […]" h. Instalación del Consejo Municipal.

    10 El catorce de octubre de dos mil trece, se instaló como órgano encargado de la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección, el Consejo Municipal Electoral de S.M.C., Oaxaca.

    10 Localizable a fojas 26 a 36 del cuaderno accesorio 1.

  7. Convocatoria. 11

    El veintidós de octubre siguiente, el ayuntamiento del citado municipio;

    agentes municipales, de policía, rurales; y núcleos poblacionales del citado municipio, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, convocaron a la elección de C. determinando, entre otras bases, las siguientes:

    11 Localizable a fojas 325 a 327 del cuaderno accesorio 1.

    "[…]

    1. De la fecha, hora y lugar:

      […]

      5. La Jornada Electoral de Elección de los C. Municipales trienio 2014-2016, dará inicio a las 8:00

      horas, y cerrará a las 16:00 horas (cuatro de la tarde) o en caso de que haya ciudadanos formados para emitir su voto, se cerrara (sic)

      hasta que el ultimo (sic) ciudadano formado...

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