Sentencia nº SUP-JDC-29-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Febrero de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0029-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-29/2014 ACTOR: FRANKLIN DE JESÚS AYORA PUERTO AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-29/2014, promovido por F. de J.A.P., en contra del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán y del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Oxkutzcab, en esa entidad federativa, a fin de controvertir la sentencia de veintiocho de enero de dos mil catorce, dictada en el juicio local para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente JDC-017/2013 y la determinación contenida en el oficio de treinta de enero del año en que se actúa, por la que el funcionario municipal mencionado da cumplimiento a lo resuelto en la sentencia antes precisada, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Constancias de asignación. El cuatro de julio de dos mil doce, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán en Oxkutzcab, expidió la " CONSTANCIA DE MAYORÍA Y

VALIDEZ QUE ACREDITA COMO REGIDOR PROPIETARIO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

RELATIVA, CON CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL" a favor de E.G.G., asimismo, expidió la "CONSTANCIA

DE MAYORÍA Y VALIDEZ QUE ACREDITA COMO SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE ELECTO POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA" a favor de F. de J.A.P., para integrar el Ayuntamiento en ese municipio.

2. Instalación del Ayuntamiento. El primero de septiembre de dos mil doce, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, para el periodo dos mil doce-dos mil quince (2012-2015).

3. Juicio local para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

El nueve de septiembre de dos mil trece, E.G.G., presentó

demanda de juicio local para la protección de los derechos político electorales del ciudadano a fin de controvertir su "destitución material" del cargo de síndico municipal propietario por determinación del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, de la cual tuvo conocimiento el cuatro del mes y año antes mencionados.

El citado medio de impugnación local quedó radicado en el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán con la clave de expediente JDC-017/2013.

4. Destitución formal. El catorce de septiembre de dos mil trece, el Ayuntamiento Oxkutzcab, Yucatán llevó a cabo una sesión extraordinaria en la que determinó destituir a E.G.G. en el cargo de síndico municipal propietario, en consecuencia, convocó al suplente F. de J.A.P..

5. Ampliación de demanda. El veinte de septiembre de dos mil trece, E.G.G. presentó un escrito de ampliación de demanda en el juicio local para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente JDC-017/2013, a fin de controvertir el acto precisado en el numeral 4 (cuatro)

que antecede.

6. Sentencia impugnada. El veintiocho de enero de dos mil catorce, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán dictó sentencia en el mencionado juicio ciudadano local, cuyos considerandos, en lo que interesa, y puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

DECIMO SEGUNDO.- Estudio de fondo. El ciudadano E.G.G., Síndico Municipal del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán señaló a manera de agravios que tanto el Presidente Municipal como el Cabildo del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, lo habían destituido, primero materialmente y con posterioridad formalmente, del cargo de R. y Síndico que venía desempeñado, lo cual manifiesta ser sin causa legal que lo justifique convocaron a su Suplente; y que de igual forma le habían negado el pago de la remuneración económica a que tenía derecho.--------------------------------------------------------------

Lo anterior como consecuencia, a dicho del actor, de que en fecha cuatro de septiembre del dos mil trece, al acudir al Palacio Municipal de Oxkutzcab, Yucatán, a desempeñar sus funciones como Síndico del referido Ayuntamiento, se le prohibió la entrada a la oficina que tiene asignada, por elementos de la Policía Municipal, y de igual forma se le negó el pago de las percepciones económicas que le corresponden por el desempeño de su cargo, enterándose posteriormente a través de los demás R., que lo habían destituido materialmente de su cargo, que habían convocado a su Suplente, y que no iban a pagarle sus remuneraciones económicas.-------------------------------------------

Seguidamente, al presentar el escrito de ampliación del Juicio ciudadano señaló que con fecha catorce de septiembre del año próximo pasado el Cabildo del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán celebró Sesión Extraordinaria a través de la cual se le destituyó formalmente del cargo de Síndico y se procedió a llamar a su suplente, formalizándose con dicho acto su desincorporación del Cabildo de Oxkutzcab, Yucatán.---------------------------------------

Por lo tanto, para efectos del análisis y estudio del presente medio de impugnación, no obstante que el actor señaló como Autoridades Responsables tanto al Presidente Municipal como al Cabildo, ambos del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, se tiene que al haberse formalizado su destitución (tal y como el actor la refiere)

del cargo de Regidor y Síndico del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, mediante acuerdo que fuera aprobado por mayoría del referido Cabildo, será éste quien tenga el carácter de Autoridad Responsable.--------------

Sin embargo, previo al estudio y análisis de los agravios plasmados por actor, se estima necesario hacer una relación cronológica de los hechos que se encuentran probados en autos, al haber reconocido las partes que así acontecieron:

1. En fecha veintidós de agosto del año dos mil trece a las diecinueve horas se celebró sesión ordinaria del Cabildo del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, sin contarse con la presencia del ahora actor, S.E.G.G..-----------------------------------------------------

2. Con fecha veintitrés de agosto del año dos mil trece a las diecinueve horas se celebró sesión solemne del Cabildo del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, sin contarse con la presencia del S.E.G.G..

3. El día veinticuatro de agosto del año dos mil trece a las nueve horas con treinta minutos se llevó a cabo sesión del Cabildo del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, sin contarse con la presencia del S.E.G.G..-------------------------------------------------------------------

4. El veintiséis de agosto del año próximo pasado a las nueve horas del día se llevó a cabo sesión del Cabildo del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, sin contarse con la presencia del S.E.G.G..----------

5. Que con fecha veintiocho de agosto del año dos mil trece el Presidente Municipal de Oxkutzcab, Yucatán suscribió el oficio número PMO/1104/2013, dirigido al ciudadano E.G.G. a través del cual le comunica que tiene un plazo de quince días contados a partir de la notificación del referido acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso ofrezca pruebas pertinentes, en relación al incumplimiento a sus funciones, ausencia a más de cuatro sesiones de Cabildo, y ausencia por más de diez días a partir del dieciséis de agosto del año dos mil trece, sin previo aviso o consentimiento del H. Cabildo del Municipio de Oxkutzcab. Lo que se corrobora al obrar en autos el referido oficio, mismo que adquiere valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto en el artículo 62

párrafo segundo de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, pues no obstante obra en el reverso del mismo una certificación del referido documento, realizado por la Secretaria del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, del contenido del mismo se puede advertir que se trata de un documento original en cuyo calce obra la firma autógrafa del Presidente Municipal así como el sello de la Presidencia Municipal del citado Ayuntamiento.-------------------------------

6. Que con fecha veintiocho de agosto del dos mil trece el Juez Calificador de Oxkutzcab, Yucatán, Licenciado V.M.U.V. notificó en el predio marcado con el número 102-A ciento dos letra "A" de la calle 53 cincuenta y tres entre

50 cincuenta y 52 cincuenta y dos de la Colonia Centro de la ciudad de Oxkutzcab, Yucatán el oficio número PMO/1104/2013 de la propia fecha, y dirigido al ciudadano E.G.G.. Circunstancia que se corrobora al obrar en autos la referida constancia de notificación, mismo que adquiere valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 párrafo segundo de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, pues no obstante obra en el reverso del mismo una certificación del referido documento realizado por la Secretaria del Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán, del contenido del mismo se puede advertir que se trata de un documento original en cuyo calce obra la firma autógrafa del referido Juez Calificador así como la de dos testigos, y el sello del Juez Calificador del citado Ayuntamiento.-----------------------------

7. Con fecha once de septiembre del año dos mil trece el actor E.G.G., suscribió el oficio pmo/1105/2013 de fecha once agosto de dos mil trece, dirigido al Cabildo de Oxkutzcab, Yucatán contestación al oficio PMO/1104/2013 que el Presidente Municipal del referido Ayuntamiento le dirigiera con fecha veintiocho de agosto del año próximo pasado. Oficio que se...

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