Sentencia nº SG-JLI-5-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 29 de Enero de 2014

PonenteEUGENIO ISIDRO GERARDO 
 PARTIDA SÁNCHEZ
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SG-JLI-0005-2013-Acuerdo1

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JLI-5/2013 ACTOR: R.S.B. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ SECRETARIO: R.R. PRECIADO

Guadalajara, Jalisco, veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver en definitiva, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral identificado con la clave SG-JLI-5/2013, promovido por R.S.B., por derecho propio, contra la resolución emitida el veintiuno de octubre de dos mil trece, por la Junta General Ejecutiva del instituto referido, en el recurso de inconformidad R.I./SPE/18/2013; y,

R E S U L T A N D O :

Del escrito inicial de demanda y de contestación, así como demás constancias que obran agregadas al expediente al rubro indicado se advierte lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. En vista de hechos atribuidos al servidor R.S.B., en su carácter de Vocal Ejecutivo de la 3 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, consistentes en "[…] haberse conducido con falta de rectitud y en forma irrespetuosa en su actuar como Vocal Ejecutivo Distrital […]", en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/52/2012 resolución emitida el treinta de noviembre de dos mil doce por el Secretario Ejecutivo del instituto referido, determinó, imponer al servidor enunciado una sanción en el ámbito laboral de "[…] tres días naturales de suspensión en sus funciones sin goce de sueldo […]"

    (foja 394 del mismo cuaderno accesorio 1, tomo I).

  2. RECURSO DEL INCONFORMIDAD. En contra de con la resolución sancionatoria señalada en el párrafo precedente, R.S.B. interpuso recurso de inconformidad el veinticinco de marzo de dos mil trece, al que se asignó la clave R.I./SPE/18/2013, el cual fue resuelto por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el veintiuno de octubre del año próximo pasado, determinando parcialmente fundado el recurso de cuenta, e, imponiendo al efecto al actor una amonestación (fojas 439 a la 479 del mismo cuaderno accesorio 1, tomo I).

  3. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS

    LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. El veintidós de noviembre de dos mil trece, R.S.B. promovió el juicio laboral que se resuelve, mediante escrito presentado directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

    1. Turno. El veinticinco de noviembre posterior, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, turnó a la Ponencia del Magistrado Electoral E.I.G.P.S. el expediente de mérito, el cual fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SG/SGA/1176/2013 de la misma fecha, signado por el S. General del mismo órgano jurisdiccional.

    2. Radicación. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional haciendo suyo el acuerdo del Magistrado Instructor, en virtud de encontrarse desempeñando una comisión oficial, radicó

      el juicio laboral de mérito en la ponencia de este último.

    3. Admisión del juicio y traslado a la parte demandada.

      Mediante proveído de veintiocho de noviembre siguiente, el Magistrado Instructor admitió el presente juicio laboral, y con copias certificadas del escrito de demanda, así como de sus anexos, ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, por conducto de su representante legal, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de su notificación, diera contestación a la demanda interpuesta en su contra. Solicitando para tal efecto, el apoyo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que en auxilio a las labores de esta Sala Regional realizara el correspondiente traslado, circunstancia que aconteció el dos de diciembre ulterior.

    4. Contestación de demanda, vista a la parte actora y fecha para celebración de audiencia. En auto de diecisiete de diciembre del año inmediato anterior, se tuvo al Instituto Federal Electoral, a través de su representante legal, dando contestación laboral, anunciando las pruebas ofrecidas de su parte, y se ordenó dar vista del escrito de contestación de la demanda.

    5. Suspensión de plazos del juicio laboral. Por acuerdo de veinte de diciembre siguiente, en atención al segundo periodo vacacional del Instituto Federal Electoral comprendido del veinte de diciembre de dos mil trece al seis de enero de dos mil catorce, el Magistrado Instructor ordenó suspender los plazos del presente juicio laboral hasta en tanto se reanudaran las labores de dicho instituto.

    6. Reanudación de plazos y fijación de fecha de celebración de audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

      Mediante proveído de ocho de enero del año actual, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional en sustitución del Magistrado Instructor, por encontrarse gozando de un periodo vacacional, determinó la reanudación de los plazos del juicio laboral que se resuelve, señaló las doce horas del dieciséis del enero del año que transcurre para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    7. Audiencia prevista por el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Previa notificación a las partes del acuerdo precisado en el apartado que precede, en la fecha y hora señaladas, se celebró la audiencia laboral referida, con la asistencia únicamente el representante del instituto demandado, en la que no fue posible llegar a acuerdo conciliatorio alguno ante la incomparecencia de la parte actora, se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, con excepción de tres pruebas documentales anunciadas por la parte actora, y el personero en cita formuló alegatos; por lo que al no existir pruebas o diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce su jurisdicción, y esta Sala Regional Guadalajara es constitucional y legalmente competente para conocer, analizar y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, por tratarse de un medio de impugnación promovido por servidor del Instituto Federal Electoral en su carácter de Vocal Ejecutivo de la 3 Junta Distrital Ejecutiva de dicho órgano administrativo Electoral en el Estado de Chihuahua, ente desconcentrado con sede en una Entidad Federativa correspondiente a la primera circunscripción plurinominal electoral, respecto del cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1, inciso a) y 2, inciso e), y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral; así como en lo dispuesto en el acuerdo CG 268/2011, en relación con el diverso acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once y veinte de octubre de dos mil ocho, respectivamente.

      SEGUNDO. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Tal y como se proveyó en auto de veinticinco de noviembre de dos mil trece, el actor impugna en su demanda la resolución emitida el veintiuno de octubre del año próximo pasado, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el recurso de inconformidad identificado con la clave R.I./SPE/18/2013, mediante la cual se modificó la sanción que le impuso al actor el Secretario Ejecutivo del ente comicial aludido consistente en "[…] tres días naturales de suspensión en sus funciones sin goce de sueldo […]", imponiéndole una amonestación; sin embargo, conforme con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los procedimientos laborales como el que nos ocupa, son partes el actor, que será el servidor afectado por el acto o resolución impugnado, y el Instituto Federal Electoral; por tanto, se tiene a este último como parte demandada en el presente juicio laboral para todos los efectos legales a que haya lugar.

      TERCERO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y PROCEDIBILIDAD. El presente juicio laboral cumple las exigencias previstas por los artículos 96

      párrafo 2 y 97 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el accionante al ser sancionado por el Instituto Federal Electoral, presentó directamente ante esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación demanda mediante la cual impugna una resolución emitida en un recurso de inconformidad en la que se modificó la sanción que se le impuso en un procedimiento disciplinario y sancionándolo con otra diversa; agotó en tiempo y forma las instancias previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, virtud a que interpuso el recurso mencionado; hizo constar su nombre completo y señaló domicilio procesal, identificó la resolución que impugna, mencionó expresamente los agravios que le causa la resolución sancionatoria, manifestó las consideraciones de hecho y de derecho en las que funda su demanda, ofreció pruebas, y asentó su firma autógrafa en el escrito de demanda.

      CUARTO. EXCEPCIONES Y DEFENSAS. En su escrito de contestación de demanda, el Instituto Federal Electoral hace valer como excepciones y defensas la de improcedencia de la acción y falta de derecho, así

      como una que denomina "TODAS LAS DEMÁS".

      Respecto a la...

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