Sentencia nº SUP-JDC-13-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Enero de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0013-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-13/2014 ACTOR: FRENTE HUMANISTA NACIONAL, A.C. AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-13/2014, promovido por Ignacio Irys Salomón e I.L.P., quienes se ostentan como apoderados legales del Frente Humanista Nacional, A.C., para controvertir: a) El aviso emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en el cual se hace saber el segundo periodo vacacional del personal del Instituto Federal Electoral para el año dos mil trece, mismo que comprende del veinte de diciembre de dos mil trece al seis de enero de dos mil catorce, y que por tanto en el periodo citado se suspenderían las labores en ese instituto con el objetivo de otorgar al personal del mismo la prestación vacacional; y, b) La no contestación en tiempo y forma al escrito de diecinueve de diciembre de dos mil trece, a través del cual se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, informe por escrito sobre la determinación de la programación o reprogramación de asambleas dentro del periodo de suspensión de labores; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El treinta de enero de dos mil trece,

      Ignacio Irys Salomón, I.L.P., M.G.S. y L.C.A., notificaron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, su intención de constituir al Frente Humanista Nacional, A.C., como partido político nacional.

    2. El veintitrés de agosto de dos mil trece, el Frente Humanista Nacional, A.C., notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral su agenda de celebración de asambleas.

    3. El diecinueve de diciembre de dos mil trece,

      I.I.S., ostentándose como Presidente del Frente Humanista Nacional, A.C., presentó escrito ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, mediante el cual solicitó de forma oficial y por escrito, la determinación sobre si estaban o no en tiempo para la reprogramación de sus asambleas distritales dentro del periodo del veintiocho de diciembre de dos mil trece al doce de enero de dos mil catorce.

  2. Recurso de apelación. El trece de enero de dos mil catorce, Ignacio Irys Salomón e I.L.P., en su calidad de apoderados legales del Frente Humanista Nacional, A.C., promovieron recurso de apelación a fin de impugnar: a) El aviso del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en el cual se hace saber el segundo periodo vacacional del personal del Instituto Federal Electoral para el año dos mil trece, mismo que comprende del veinte de diciembre de dos mil trece al seis de enero de dos mil catorce, y que por tanto en el periodo citado se suspenderían las labores en ese instituto con el objetivo de otorgar al personal del mismo la prestación vacacional; y, b) La no contestación en tiempo y forma al escrito de diecinueve de diciembre de dos mil trece, a través del cual se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral informe por escrito sobre la determinación de la programación o reprogramación de asambleas dentro del periodo de suspensión de labores.

    1. Recepción en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El veinte de enero de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio DEPPP/246/2014 de la misma fecha, a través del cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió el expediente y las constancias correspondientes, además de su informe circunstanciado.

    2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinte de enero del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

      integrar y registrar el expediente SUP-RAP-6/2014 y, ordenó turnarlo a la...

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