Sentencia nº SDF-JDC-1090-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Enero de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-1090-2013

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-1090/2013 ACTOR: R.R.C. TERCERA INTERESADA: COALICIÓN PUEBLA UNIDA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: K.E.V.M. y EVELYN SOUZA SANTANA

México Distrito Federal, dieciséis de enero de dos mil trece.

Se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.R.C., en su carácter de candidato a P.M. de Acajete, Puebla, postulado por Movimiento Ciudadano, en contra de la sentencia emitida por Tribunal Electoral del Estado de Puebla en los recursos de inconformidad y apelación,

TEEP-I-048/2013 y sus acumulados TEEP-I-49/2013 y TEEP-A-242/2013, que entre otras cosas, confirmó la validez de la elección a miembros del señalado Municipio, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición "Puebla Unida", en el sentido de revocarla, con base en lo siguiente:

G L O S A R I O

Acajete Ayuntamiento de Acajete, estado de Puebla.
Actor Roberto Ramírez Cervantes
Autoridad responsable o Tribunal local Tribunal Electoral del Estado de Puebla
Código electoral local Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
Consejo Municipal Consejo Municipal Electoral de Acajete
Instituto local Instituto Electoral del Estado de Puebla
Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Tercera Interesada Coalición "Puebla Unida"

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo expuesto por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

1. Jornada electoral. El siete de julio del dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Acajete.

2. Cómputo municipal. El siguiente diez de julio, el Consejo Municipal llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección, al inicio de la cual el representante de Movimiento Ciudadano solicitó el recuento de votos de la totalidad de los paquetes electorales.

Lo anterior, al considerar que se actualizaba la causal prevista en el artículo 312 fracciones V y XII del Código electoral local, el Consejo Municipal acordó realizar dicho recuento; no obstante ello, una vez iniciada dicha actividad, acontecieron diversos hechos que propiciaron que fuera suspendida la sesión.

3. Cómputo supletorio. El trece de julio del año próximo pasado, a solicitud de la Presidenta del Consejo Municipal, el Consejo General del Instituto local, por acuerdo CG/AC-0132/13 de la misma fecha, determinó

realizar de manera supletoria el cómputo de la elección, obteniéndose los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA)
COALICIÓN "PUEBLA UNIDA" 6,114 Seis mil ciento catorce
COALICIÓN "5 DE MAYO" 4,331 Cuatro mil trescientos treinta y uno
PARTIDO DEL TRABAJO 1,504 Mil quinientos cuatro
MOVIMIENTO CIUDADANO 5,950 Cinco mil novecientos cincuenta
PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN 4,572 Cuatro mil quinientos setenta y dos
VOTOS NULOS 848 Ochocientos cuarenta y ocho
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 20 Veinte
TOTAL 23,339 Veintitrés mil trescientos treinta y nueve

Al finalizar dicho cómputo, se declaró la validez de la elección y se entregaron las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla de candidatos de la Coalición "Puebla Unida" por haber obtenido la mayoría de votos, como se advierte de la tabla antes inserta.

4. Recursos.

  1. Recurso de Inconformidad TEEP-I-048/2013.

    El doce de julio de dos mil trece, Movimiento Ciudadano interpuso a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal, recurso de inconformidad ante el Consejo General del Instituto local, por la falta de cómputo municipal debido a los hechos de violencia acontecidos en aquella localidad; así como también en contra de la indefinición material y jurídica de la documentación electoral a partir de los mismos, y de la omisión de dictar las medidas necesarias para su resguardo por parte del Consejo Municipal.

  2. Recurso de Inconformidad TEEP-I-049/2013. El quince de julio de dos mil trece, la Coalición "Puebla Unida" interpuso a través de sus representantes propietario ante el Consejo Municipal y suplente ante el Consejo General, recurso de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final correspondiente a la elección municipal de Acajete, y por tanto la nulidad de tres de las sesenta y tres casillas instaladas por la causal establecida en la fracción II del artículo 377 del Código electoral local, y en consecuencia la confirmación de la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez respectiva.

  3. Recurso de Apelación (Inconformidad) .

    En misma fecha, R.R.C. en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Acajete, postulado por Movimiento Ciudadano interpuso ante el Consejo General, recurso de inconformidad en contra de los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección,

    así como la falta de recuento y cómputo municipal y supletorio ante el señalado Consejo; y por la indefinición jurídica y material de la documentación electoral ante los hechos de violencia que refiere se suscitaron durante el recuento de votos, en la sede del Consejo Municipal, recurso que fue radicado con la clave TEEP-I-050/2013, reencauzado por acuerdo plenario a recurso de apelación con número de expediente TEEP-A-242/2013.

    5. Resolución de los recursos. El treinta y uno de octubre de esta anualidad, la autoridad responsable emitió resolución en los recursos de inconformidad y apelación, identificados con las claves: TEEP-I-048/2013, TEEP-I-049/2013 y TEEP-A-242/2013, en el siguiente sentido:

    PRIMERO. Es procedente la acumulación de los expedientes TEEP-I-049/2013 y TEEP-A-242/2013 al relativo TEEP-I-048/2013, en términos de lo señalado en la fracción III inciso g)

    de los puntos resultandos de la presente sentencia.

    SEGUNDO. Se declaran inoperantes los agravios hechos valer por Movimiento Ciudadano y R.R.C. en términos del considerando octavo rector de este fallo.

    TERCERO. Se declara fundado el agravio vertido por la Coalición Puebla Unida relacionado con la nulidad de la votación recibida en las casillas 0004 Básica y 0004 Contigua 1, y se confirma la votación recibida en la casilla 0007 Básica, en términos del considerando octavo de esta sentencia.

    CUARTO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo final de la elección; se confirma la entrega de constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición Puebla Unida, así como, la validez de la elección a miembros del ayuntamiento de Acajete, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en términos de los considerandos octavo y noveno de este fallo.

    QUINTO. Se confirma la asignación de regidurías realizada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en términos del considerando décimo de esta sentencia.

    Dicha determinación le fue notificada al actor el cuatro de noviembre siguiente, como se advierte de las constancias atinentes, que obran a fojas 383 y 384 del Cuaderno Accesorio 1 del presente medio de impugnación.

    6. Juicio de revisión. Disconforme con la resolución antes precisada, el ocho de noviembre, el actor en su calidad de candidato a P.M. de Acajete postulado por Movimiento Ciudadano, promovió

    Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante la autoridad responsable.

  4. Trámite. Mediante oficio TEEP/PRE-1670/2013, fechado y recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el once de noviembre, el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió a este órgano jurisdiccional el escrito original de demanda, el informe circunstanciado, así como diversa documentación relativa al presente juicio.

  5. Turno del expediente.

    Mediante proveído del mismo día, el Magistrado Presidente en funciones de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa y su turno a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos

    previstos en el artículo

    19 de la Ley de Medios.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S.

    General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/1295/13, de la misma fecha.

  6. Radicación. Mediante proveído de once de noviembre del año próximo pasado, el Magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

  7. Acuerdo plenario. El trece de noviembre, los Magistrados de esta Sala Regional aprobaron que el Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por el actor, fuera reencauzado a Juicio ciudadano.

    7. Juicio ciudadano. El mismo día, el Magistrado Presidente en funciones, tomando en cuenta lo resuelto en el acuerdo plenario antes señalado, acordó integrar el Juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-1090/2013 y turnarlo a la ponencia, respectiva.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S.

    General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/1297/13, de la misma fecha.

  8. Radicación y Admisión. Mediante proveído de catorce de noviembre del año anterior, el Magistrado instructor, entre otras cosas, radicó

    el juicio en la ponencia a su cargo, admitió la demanda, tuvo compareciendo a la Coalición "Puebla Unida" como tercera interesada y proveyó sobre las pruebas.

  9. Cierre de instrucción. El dieciséis de enero del presente año, el magistrado instructor declaró el cierre de la etapa de instrucción, con...

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