Sentencia nº SX-JDC-39-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Marzo de 2014

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0039-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-39/2014 ACTOR: J.O.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIENTA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a seis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por J.O.G., por su propio derecho y en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Agustín Chayuco,

Oaxaca, a fin de controvertir la sentencia de treinta de diciembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JNI/58/2013 y su acumulado JNI/59/2013, mediante la cual confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-84/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, en el que calificó de legalmente válida la elección a concejales al mencionado ayuntamiento.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte:

    1. Catálogo general. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante acuerdo CG-SNI-1/2012, aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus autoridades bajo el régimen de sistemas normativos internos, entre ellos, el municipio de San Agustín Chayuco.

    2. Solicitud de información. Mediante oficios IEEPCO/DESNI/221/2013

      y IEEPCO/DESNI/1204/2013, de doce de enero y dos de agosto de dos mil trece respectivamente, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de dicho Instituto electoral solicitó al Presidente Municipal de San Agustín Chayuco, informara por escrito de la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación de concejales.

    3. Asamblea general de ciudadanos. El ocho de septiembre de la anualidad pasada, los integrantes del ayuntamiento referido, ciudadanos de la cabecera y de las agencias del municipio, fijaron la fecha del trece de octubre de dicho año para celebrar las elecciones de concejales.

    4. Informe de suspensión de elección. El dos de octubre del año previo, la autoridad municipal informó a la Dirección de Sistemas Normativos Internos del mencionado Instituto, la suspensión de la fecha para celebrar las elecciones en el ayuntamiento.

      En el mismo documento, solicitó la presencia de un representante de la autoridad administrativa electoral local a fin de celebrar una reunión de trabajo el doce de octubre de dos mil trece, con las autoridades municipales y los tatamandones.

    5. Informe de la autoridad administrativa electoral local.

      Mediante oficio sin número de veintiocho de septiembre, la autoridad municipal informó de la aprobación de la convocatoria para la elección de concejales y de la fecha para su celebración a realizarse el diecisiete de noviembre de dicha anualidad.

    6. Asamblea General Comunitaria. El diecisiete de noviembre de dos mil trece, se llevó a cabo la elección de los concejales del municipio de San Agustín Chayuco, resultando ganadora la planilla "roja", integrada de la siguiente manera:

      Cargo Propietario Suplente
      Presidente Municipal Abraham García Salmoran Calixto López López
      Síndico Municipal Félix Ramírez Olivera Lorenzo Nicolás Galván
      Regidor de Hacienda Pánfilo Reverino Garzón Nicolás Ricardo Garzón López
      Regidor de Obras Jorge Melquiades Mendoza Ortiz Cirilo Ciriaco Serrano
      Regidor de Educación Reynaldo Garzón Alavez Gilberto Galván Quiroz
      Regidora de Salud María de Jesús Larrea Nicolás Leobarda Jiménez Cruz
    7. Calificación de la elección. El diecinueve de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-84/2013, calificó como legalmente válida la elección de concejales del Ayuntamiento de San Agustín Chayuco, y por consiguiente, expidió la constancia de mayoría a los integrantes de la planilla ganadora.

    8. Juicio electoral de los sistemas normativos internos.

      El veintitrés de diciembre posterior, C.L.H.N. y J.O.G., presentaron sendos demandas de juicio electoral de los sistemas normativos internos ante la autoridad responsable, en contra del acuerdo precisado en el inciso previo. Dichas demandas fueron radicadas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca con las claves JNI/58/2013 y JNI/59/2014, respectivamente.

    9. Resolución impugnada. El treinta de diciembre de dos mil trece, el Tribunal local emitió sentencia en los términos siguientes:

      (…)

      R e s u e l v e Primero. Se acumula al Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos identificado con la clave JNI/58/2013, el diverso juicio JNI/59/2013, por ser este el primero que se radicó

      en este tribunal; en consecuencia, glósese al expediente acumulado copia certificada del presente fallo, en términos del Considerando Segundo de esta sentencia.

      Segundo. Se declaran infundados los agravios señalados por los actores, en términos de lo razonado en el

      considerando séptimo del presente fallo.

      Tercero. Se confirma el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-84/2013, de diecinueve de diciembre de dos mil trece, mediante el cual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, califica y declara la validez de la elección de Concejales del Ayuntamiento de San Agustín Chayuco, J...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR