Sentencia nº SX-JDC-174-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Agosto de 2014

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0174-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JDC-174/2014 Y SX-JDC-177/2014 ACUMULADOS ACTORES: B.I.M.C. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCEROS INTERESADOS: R.P.A. Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO Y JUAN SOLÍS CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciocho de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalados al rubro, promovidos por B.I.M.C., C.G.C., S.T.I., E.B.C.M. y F.L.C.R.;

así como por R.P.A., todos por su propio derecho, en contra de la resolución de nueve de julio de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, recaída al expediente

JNI/64/2014, que confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-5/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, mediante el cual declaró válida la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, que electoralmente se rige por sistemas normativos internos; y R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Impugnación contra la calificación de la elección ordinaria. El dos de enero de dos mil catorce, A.V.C., presentó ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución de ese Tribunal de confirmar el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-66/2013, de catorce de diciembre pasado emitido por Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que calificó y declaró

    legalmente válida la elección de concejales del ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil trece.

  2. Resolución de la impugnación. El catorce de febrero de dos mil catorce, esta Sala Regional resolvió el medio de impugnación antes referido en el expediente SX-JDC-24/2014, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

  3. Nulidad de la elección ordinaria. Disconforme con lo anterior, el dieciocho de febrero de dos mil catorce, A.V.C. presentó demanda de recurso de reconsideración. El cinco de marzo de dos mil catorce, la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió dicho recurso en el expediente SUP-REC-16/2014, en el que declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, al considerar acreditada la vulneración al principio constitucional de participación de las mujeres en condiciones de igualdad.

    Procedimiento de la Elección Extraordinaria.

  4. Reunión de la comunidad. El siete de marzo del año en curso, diversos grupos de ciudadanos del municipio de San Bartolo Coyotepec, ante la impugnación que realizó A.V.C., presentaron ante el Instituto local un escrito en el que manifestaron haberse reunido con la comunidad de San Bartolo Coyotepec el seis de marzo de dos mil catorce en la explanada del Palacio Municipal, en la que fueron nombrados para realizar todo tipo de gestiones ante las autoridades federales, estatales e institucionales.

    En dicha comparecencia solicitaron al Instituto, que asistieran el mismo siete de marzo a las dieciocho horas a la asamblea general de ciudadanos de dicha comunidad, para que escucharan de viva voz de los integrantes de San Bartolo Coyotepec su voluntad de respetar a la autoridad municipal electa y con ello evitar inestabilidad en su comunidad.

  5. Propuesta de integrantes del Consejo Municipal. El nueve siguiente, seiscientos cuarenta y tres ciudadanos de la población de San Bartolo Coyotepec realizaron reunión en la que llegaron a los acuerdos siguientes:

    PRIMERO.- SE PROPONE AL INSTITUTO ESTATAL

    ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Y A LA LXII

    LEGISLATURA DE ESTA ENTIDAD, LA APROBACIÓN DE:

    A).- EL SIGUIENTE CONSEJO MUNICIPAL INTEGRADO POR

    CIUDADANOS DE LA POBLACIÓN, PARA QUE SE HAGA CARGO DE LA

    ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, PARA QUE EN BREVE PLAZO EN COORDINACIÓN

    CON EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

    OAXACA, SE CONVOQUE A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ELEGIR A LAS

    AUTORIDADES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO, RESULTANDO ELECTOS.

    PROPIETARIOS

  6. - V.M.M..

  7. - NICOLÁS REYES GÓMEZ.

  8. - J.M.P..

  9. - ELVIA SALVADOR FABIÁN.

  10. - A.P.V..

    SUPLENTES

  11. - E.M.A.C..

  12. - I.F. REYES.

  13. - A.P.H..

  14. - Z.M.M..

  15. - M.L.M.M..

    SEGUNDO.- QUE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS

    DE REPRESENTACIÓN AGRARIA COMUNAL Y EJIDAL DE LA POBLACIÓN, FIRMEN

    LA PRESENTE ACTA, EN APOYO Y RESPALDO DE LA POBLACIÓN.

    TERCERO.- SE INTEGRA UNA COMISIÓN DE

    CIUDADANOS DE LA POBLACIÓN CONFORMADA POR LAS SIGUIENTES PERSONAS,

    PARA QUE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS Y DAR SEGUIMIENTO A LOS

    ACUERDOS APROBADOS.

    …

  16. Convocatoria a reunión de trabajo. Por oficios IEEPCO-DESNI/0132/2014

    y IEEPCO-DESNI/0134/2014, ambos de veinte de marzo de dos mil catorce, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos del Instituto electoral local, convocó a A.V.C. y a V.M.M., la primera promovente del recurso de reconsideración señalado en el antecedente 3 y la segunda integrante del denominado consejo municipal señalado en el antecedente 5; con el objeto de que asistieran el veinticinco de marzo de la presente anualidad a las oficinas de dicha Dirección a una reunión de trabajo.

  17. Decreto 548 de la Sexagésima Legislatura de Oaxaca. El veintiuno de marzo del año en curso, se recibió en la oficialía de partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el oficio

    1633, suscrito por el Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, mediante el cual hace saber que mediante decreto 548 se autorizó a dicho Instituto para que convocara a los ciudadanos del Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a participar en la elección extraordinaria.

  18. Comparecencia. El veintidós siguiente, A.V.C. y V.M.M. comparecieron ante funcionarios electorales adscritos a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, con la finalidad de tratar asuntos relacionados a la celebración de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento del municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

    En uso de la palabra A.V.C. manifestó querer un proceso abierto que garantizara la participación de hombres y mujeres, así como su participación en la asamblea comunitaria, solicitó la presencia de medios de comunicación y de observadores el día de la elección.

  19. Determinación respecto de la fecha en que se efectuaría la elección extraordinaria. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Subsecretario de Fortalecimiento Municipal, el Subsecretario Jurídico y de Asuntos Religiosos, el Director de Información y de Estudios Municipales, todos de la Secretaria General de Gobierno de Oaxaca, así como los Alcaldes Primero y Segundo Constitucional, el Presidente del Comisariado Ejidal, el Presidente del Comisariado de Bienes Comunales e integrantes del Consejo Municipal y de la Comisión de las Mujeres, todos del Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

    De común acuerdo establecieron que la elección extraordinaria se realizaría el once de abril de dos mil catorce.

  20. Reunión de trabajo. El veinticinco siguiente, personal de la Dirección Ejecutiva y ciudadanos representativos del municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, realizaron una reunión en la que llegaron a los acuerdos siguientes:

    PRIMERO: acuerdan convocar a una asamblea general para la ratificación del Comité Para la Organización de la Asamblea de Elección Extraordinaria para el trienio 2014-2016 en San Bartolo Coyotepec, el próximo 27 de marzo del año en curso.

    SEGUNDO: se acuerda llevar a cabo una asamblea comunitaria en donde personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca explicara (sic)

    respecto a la participación de las mujeres en la asamblea de elección de concejales, el día jueves 27 de marzo del año en curso, en la explanada municipal del municipio referido a las 17:00 horas.

  21. Acuerdo de no intervención. El veinticinco de marzo de dos mil catorce, el Agente de Policía, la secretaria y el tesorero de R.M., así como los Alcaldes Primero y Segundo Constitucional, y como testigos V.M.M., N.R.G., A.P.V.,

    E.S.F. y J.M.P., todos del municipio de San Bartolo Coyotepec, levantaron una minuta en los siguientes términos:

    ACUERDO ÚNICO

    LA AGENCIA DE POLICÍA DE REYES MANTECÓN, DEL

    MUNICIPIO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, CENTRO, OAXACA, A TRAVÉS DE SU

    AGENTE MUNICIPAL, MANIFIESTA QUE NO INTERVENDRÁ EN EL PROCESO

    ELECTORAL EXTRAORDINARIO QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA ONCE DE ABRIL

    DEL AÑO 2014, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SALA

    SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

    EN EL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN No. 16/2014, POR

    RESPETO A LOS USOS Y COSTUMBRES DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLO

    COYOTEPEC, TODO ESTO DE MANERA VOLUNTARIA.

  22. Escritos de convocatoria. Por escritos de veinticinco de marzo del año en curso, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto electoral local y los Alcaldes Primero y Segundo Constitucional del Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, convocaron a los integrantes de diversas organizaciones del referido municipio, para que asistieran a una reunión comunitaria el día veintisiete de marzo en aras de dar cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-16/2014.

    El mismo día, dichas autoridades solicitaron a diversos ciudadanos el servicio de perifoneo para dar a conocer a la comunidad la convocatoria a la referida reunión comunitaria con carácter...

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