Sentencia nº SUP-RAP-41-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Abril de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0041-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-41/2014 ACTOR: MILENIO DIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: M.G. GUILLÉN

México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil catorce.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-41/2014, interpuesto por Milenio Diario, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución emitida el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento administrativo sancionador ordinario, identificado con el expediente SCG/QCG/005/PEF/29/2012.

RESULTANDO:

PRIMERO. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Procedimiento administrativo oficioso en materia de fiscalización. El catorce de diciembre de dos mil once, el Consejo General aprobó la resolución CG399/2012, relativa al procedimiento administrativo oficioso en materia de fiscalización P-UFRPP 29/10, iniciado contra el Partido Revolucionario Institucional por haber omitido reportar la totalidad de los gastos de campaña, correspondiente al proceso federal electoral 2008-2009.

En la citada resolución, el Consejo General ordenó dar vista a la Secretaría de ese órgano administrativo colegiado, con relación a la posible conducta ilícita cometida, entre otras, por la recurrente Milenio Diario, Sociedad Anónima de Capital Variable, consistente en la aportación en especie prohibida de una publicación en la revista C.M., a favor del entonces candidato a diputado federal postulado por el Partido Revolucionario Institucional para contender en el 01 Distrito Federal Electoral en Santa Catarina, Nuevo León, durante el proceso electoral federal 2008-2009.

2. Inicio del procedimiento y emplazamiento. El veintiséis de enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General de la autoridad administrativa electoral ordenó

el inicio del procedimiento administrativo sancionador ordinario, identificado con la clave SCG/QCG/005/PEF/29/2012, entre otras, contra la apelante.

El dieciséis de noviembre de dos mil doce emplazó a la ahora accionante al procedimiento administrativo.

3. Resolución impugnada. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral del declaró fundado el procedimiento administrativo ordinario sancionador incoado contra la recurrente y le impuso multa equivalente a $13,000 (trece mil pesos 00/100).

SEGUNDO. Recurso de apelación.

1. Demanda. Contra la referida resolución, el veinticuatro de marzo mil catorce, la actora promovió recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto.

2. Trámite y sustanciación. El veintiocho de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio SCG/1348/2014, signado por el Secretario del Consejo General, mediante el cual remitió la documentación atinente al medio de impugnación interpuesto.

3. Turno. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-41/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-1605/14, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el escrito de demanda, admitió a trámite el recurso y ordenó el cierre de instrucción.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, fracción VI y 99, párrafos primero y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y artículo 44, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser recurso de apelación, interpuesto por una persona moral por conducto de su representante, contra una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral, mediante la cual determinó la imposición de una multa.

SEGUNDO. Procedencia. Se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

a. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre de la promovente, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el ocurso, también se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa de la apelante.

b. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, toda vez que el acto impugnado fue notificado a la persona mercantil denominada Milenio Diario, Sociedad Anónima de Capital Variable, el dieciocho de marzo de dos mil catorce, según se desprende de la cédula de notificación que obra en autos;1 en tanto el correspondiente recurso se presentó el veinticuatro siguiente, sin contar los días veintidós y veintitrés de marzo, porque correspondieron a sábado y domingo.

1 V. cédula de notificación a foja 3040 del cuaderno accesorio único.

c. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos, conforme a lo siguiente:

Se colma el requisito de legitimación, puesto que la recurrente en su condición de persona moral presenta su demanda, en virtud que fue objeto de sanción administrativa dentro de un procedimiento administrativo sancionador ordinario. En este sentido, es aplicable el criterio sostenido por esta S. superior de rubro: APELACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR ACTOS O

RESOLUCIONES DEFINITIVOS DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE

CAUSEN AGRAVIO A PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.2

2 Jurisprudencia

25/2009, consultable en la página de internet:

http://10.10.15.15/siscon/gateway.dll/nJurisprudenciayTesis?f=templates&fn=default.htm

Igualmente se cumple el requisito de personería, porque la demanda en comento se encuentra firmada por J.C.C., en su carácter de apoderado de la persona moral citada, calidad que acredita conforme a la copia certificada que obra en autos del testimonio notarial número 37,839, otorgada ante la Notaría Pública número 211, de la Ciudad de México, Distrito Federal, de veintiocho de marzo de dos mil once; la cual, al constituir prueba documental pública, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene valor probatorio pleno, aunado a que este aspecto no se encuentra controvertido por parte interesada alguna.

d. Interés jurídico. El requisito en estudio se encuentra satisfecho, toda vez que la recurrente impugna una resolución del Consejo General del ahora Instituto Nacional Electoral, a través de la cual declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en su contra y fue sancionada con multa. Determinación que, en concepto de la promovente, violenta su esfera jurídica por resultar contrario a derecho.

e. Definitividad. La resolución dictada por el Consejo General de dicho instituto es un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación, en virtud del cual pueda ser modificada, revocada o anulada; de ahí que se estime colmado el presente requisito de procedencia.

Al acreditarse todos los supuestos de procedibilidad señalados y sin que este órgano jurisdiccional advierta la existencia de alguna causa que genere la improcedencia del medio de impugnación que se resuelve, lo conducente es analizar y resolver el fondo del asunto planteado.

TERCERO. La parte conducente de la resolución impugnada, es del tenor siguiente:

[…]

NOVENO. ESTUDIO DE FONDO POR CUANTO A LA CONDUCTA

ATRIBUIDA A ORGANIZACIÓN EDITORIAL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.;

ORGANIZACIÓN EDITORIAL DEL CARIBE, S.A. DE C.V.; EDITORA LA VOZ DEL

ISTMO, S.A. DE C.V.; EDITORIAL KINO, S.A. DE C.V.; IMPRESORA Y

EDITORIAL, S.A. DE C.V.; LA ECONÓMICA DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.; PÁGINA

TRES, S.A.; CASA EDITORIAL ABC DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V.; EDITORIALES

DE

MORELOS, S.A. DE C.V.; MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.;

COMPAÑÍA PERIODÍSTICA EL SOL DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; PUBLICACIONES

METROPOLITANAS, S.A. DE C.V., Y CORPORACIÓN

INFORMATIVA, S.A. DE C.V. Que en el presente apartado se determinará

si las conductas atribuidas a los sujetos de derecho mencionados, pudieran constituir una infracción a lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, inciso g) en relación con el numeral 345, párrafo 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En primer lugar, cabe referir que en la Resolución CG399/2011, se estimó que las personas morales antes mencionadas, presuntamente llevaron a cabo aportación en especie a favor del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo establecido en el Resolutivo DECIMOTERCERO, en relación con el Considerando 6

del fallo de mérito (mismos que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen toda vez que han quedado debidamente...

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