Sentencia nº SG-JDC-208-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0208/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-208/2014 ACTORA: AMÉRICA E.C.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADA: M.A.S.F. SECRETARIO: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Guadalajara, Jalisco, uno de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver en sentencia definitiva, los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por América E.C.R., por derecho propio, a fin de controvertir la resolución de veinte de junio del año en curso, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nayarit, mediante la cual se declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para votar que presentó el dieciocho anterior.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos narrados en la demanda, de las diversas constancias que integran el expediente,

así como de los hechos notorios para esta Sala Regional, en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

a)Firma del Anexo Técnico al Convenio de Apoyo y Colaboración. El siete de enero de dos mil catorce, el entonces Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, suscribieron el Anexo Técnico Número Seis al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, con motivo del proceso electoral ordinario que actualmente se desarrolla en dicha entidad federativa, en el que habrá de elegirse a los integrantes de los Ayuntamientos y diputados del Congreso del Estado, el próximo seis de julio.

  1. Trámite de reposición. El veinticuatro de marzo del año en curso, la actora, A.E.C.R., acudió al módulo de atención ciudadana 180221, del Registro Federal de Electores, a solicitar un trámite de reposición de credencial, requisitando para tal efecto, el Formato

    Único de Actualización y Recibo 1418022110522, según se desprende de la determinación impugnada.

    Del comprobante ciudadano se advierte que se informó a la accionante que a partir del veintisiete de julio de dos mil catorce, podría acudir al módulo de atención ciudadana a recoger su Credencial para Votar.

  2. Instancia administrativa. Posteriormente, el dieciocho de junio del año en curso, por considerar que no había sido debidamente atendida su solicitud de reposición de credencial para votar,

    A.E.C.R. promovió la instancia administrativa que contempla el artículo 187, párrafos 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través del formato denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar", con número de folio 1418022115224.

    1. Resolución impugnada. El veinte siguiente, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, emitió resolución en la que declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, presentada por A.E.C.R., cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

      "R E S U E L V E

      PRIMERO: Es IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada en términos de lo señalado en el considerando II de esta resolución.

      SEGUNDO: N. personalmente a la C.

      CRUZ RUIZ AMERICA ELIZABETH, el contenido de esta resolución"

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la negativa reseñada en el apartado inmediato anterior, la ciudadana A.E.C.R. presentó, el veintitrés de junio siguiente, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    3. Trámite y recepción en Sala Regional. En esa misma fecha, mediante oficio con clave INE/NAY/02/JDE/VE/050/2014, la autoridad señalada como responsable dio aviso a esta Sala Regional de la presentación de la demanda de juicio ciudadano, y en su oportunidad, procedió a realizar los actos relativos al cumplimiento del trámite previsto en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. de constancias en Sala Regional y turno a ponencia. El veintisiete de junio del año que transcurre, mediante oficio con clave INE/NAY/02/JDE/VE/054/2014, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 02

      Junta Distrital Ejecutiva, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, se recibió en esta Sala Regional, la demanda de juicio ciudadano, el informe circunstanciado de ley, las cédulas de publicación y demás constancias atinentes.

      Asimismo, en la fecha de referencia, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, J.A.A.A.S. remitió, por razón de turno, la demanda y sus anexos a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF/SG/SGA/526/2014.

    4. Tercero Interesado. Dentro del término de setenta y dos horas, a que se refiere el artículo 17 párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado alguno, como se advierte de la cédula de retiro respectiva (foja 29

      del expediente).

    5. Radicación y admisión. Por acuerdo de treinta siguiente, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, J.A.A.A.S., quien hizo suyo dicho proveído en ausencia de la Magistrada Electoral, M.A.S.F., acordó la radicación del presente juicio en la ponencia a cargo de la magistrada instructora; asimismo, proveyó lo relativo al domicilio procesal de la actora, se admitió el juicio ciudadano que se resuelve, así como las pruebas aportadas por la accionante.

    6. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, la Magistrada Instructora por acuerdo de este día declaró cerrada la instrucción y ordenó reservar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

      Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1, incisos b) y c), 83 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto por los artículos primero y segundo del Acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, por el que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

      Lo anterior, por tratarse de una demanda ciudadana en la que se hace valer la supuesta violación a su derecho de votar, derivada de la resolución por la que se declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, situación que podría constituir un impedimento para ejercer su derecho al sufragio en las próximas elecciones de Diputados Locales y Munícipes del Estado de Nayarit a celebrarse el domingo seis de julio del año en curso, entidad federativa que forma parte de la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Autoridad responsable.

      El diez de febrero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral1,el cual establece en el artículo 41 base V, que la función estatal de organizar las elecciones se realizará a través del organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, mismo que sustituye al entonces Instituto Federal Electoral.

      1 Información consultable en la dirección electrónica identificada con la liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014&print=true Con tal fundamento constitucional, el cuatro de abril de dos mil catorce quedó debidamente integrado e instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral2.

      2 Versión estenográfica de la sesión de Instalación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de fecha cuatro de abril de dos mil catorce, consultable en la liga electrónica: http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/CNCS/CNCS-VersionesEstenograficas/2014/04%20Abril/VESE040414-2.pdf Ahora bien, el párrafo primero del artículo QUINTO

      transitorio del citado Decreto de reforma constitucional, establece que en caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las leyes generales en materia electoral, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

      Por lo tanto, en el juicio que nos ocupa se considerará, en términos del artículo 12 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nayarit, tal como lo señala el transitorio cuarto de Constitución...

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