Sentencia nº SUP-REC-893-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0893-2014

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-893/2014. RECURRENTE: J.L.O.N.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: V.M.R. LEAL Y J.A.G.L.L..

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado con la clave SUP-REC-893/2014, relativo al recurso de reconsideración interpuesto por J.L.O.N., con el fin de impugnar la sentencia de catorce de agosto del año en curso, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SG-JDC-313/2014.

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Nayarit, a efecto de elegir a los Diputados del Congreso y a los integrantes de los Ayuntamientos de la citada entidad federativa.

  2. Acuerdo del método de designación de candidatos del Partido Acción Nacional. El siete de mayo del año en curso, el Comité

    Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit, acordó

    que las designaciones de candidatos a cargos de elección popular que realizara el Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político con motivo del proceso electoral local, se entenderían como hechas por el Comité Directivo Estatal.

    Asimismo, se acordó que para el caso de la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional correspondiente a los números pares, éstos serían cubiertos por el organismo electoral una vez realizada la elección, con los candidatos por el principio de mayoría relativa que no hubieran alcanzado el triunfo, ordenados en forma decreciente según el porcentaje de votos obtenidos en la elección respectiva.

  3. Acuerdos de designación de candidatos del Partido Acción Nacional. El veintiuno de mayo del año que transcurre, se publicaron los siguientes acuerdos en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, acuerdos identificados con los números CEN/SG/56/2014 y CEN/SG/061/2014:

    "ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE DESIGNAN LOS CANDIDATOS A

    DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL

    ESTADO DE NAYARIT, CORRESPONDIENTE A LA LISTA DE SEIS CIUDADANOS QUE

    OCUPARÁN LOS NÚMEROS NONES DE LA LISTA TOTAL, CON MOTIVO DEL PROCESO

    ELECTORAL LOCAL 2014, QUE POSTULARÁ EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL

    PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2017".

    "ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE DESIGNAN LOS CANDIDATOS A

    DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL

    ESTADO DE NAYARIT, CORRESPONDIENTE A LA LISTA DE SEIS CIUDADANOS QUE

    OCUPARÁN LOS NÚMEROS PARES DE LA LISTA TOTAL, CON MOTIVO DEL PROCESO

    ELECTORAL LOCAL 2014, QUE POSTULARÁ EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL

    PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2017".

    En los acuerdos en comento, estableció que el número dos de la lista de candidatos de representación proporcional correspondería a M.F.P.B. y los números cuatro, seis, ocho, diez y doce serían cubiertos por el organismo electoral una vez realizada la elección, ordenando en forma decreciente según el porcentaje de votos obtenidos en la elección correspondiente, los registros de las ciudadanas M.M.R.D., I.R.H., R.G.D.J.,

    K.I.A.G., E.N.P.R. y M.A.G.O..

  4. Renuncia de R.G.D.J. y designación directa de candidatos a diputados por el principio de Mayoría Relativa. El dos de junio de dos mil catorce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió providencias respecto a la designación directa de candidatos, en la cual en su punto décimo tuvo por recibida la renuncia, entre otros, de R.G.D.J., al cargo de candidata a Diputada Local en el Distrito Electoral VIII, por el principio de mayoría relativa, atento a ello, procedió a la designación directa de candidatos por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, de acuerdo a lo siguiente:

    Nombre Cargo al que se designa
    1 José Luis Ocegueda Navarro Candidato a Diputado Local en el Distrito VIII
    2 Janeth Alejandra Guerrero Candidata a D.L. en el Distrito XI
    3 José Luis Durán Horta Regidor de representación proporcional posición 3 del municipio de Ahuacatlán

    e)

    Publicación de la primera lista de candidatos a diputados por el principio de Representación Proporcional. El cuatro de junio de la misma anualidad, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, en su sección Cuarta el "Aviso a los Partidos Políticos y a la ciudadanía en General, que el Consejo Local Electoral,

    Aprobó el Registro de las Solicitudes de Inspección de las Listas de Candidatos a Diputados de Representación Proporcional, Procedentes", en cuya página 2

    apareció, en lo que importa, la siguiente lista:

    Partido Acción Nacional
    1 H.A. Sida Vargas
    2 Javier Hiram Mercado Zamora
    3 José de J.I.G.
    4 J.E.D.S.
    5 José Ramón Cambero Pérez
    6 Julio César López Hernández
  5. Jornada electoral. El seis de julio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral en todos los distritos electorales, en la cual se eligieron los integrantes al Congreso del Estado de Nayarit, por el principio de mayoría relativa.

  6. Celebración de la Sesión Ordinaria y publicación de la lista de candidatos a diputados por el principio de Representación Proporcional. El catorce de julio posterior, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, llevó a cabo la sesión de cómputo estatal, y en su punto quinto se desahogó lo relativo a la Elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, declaratorias de validez de las mismas y entrega de las constancias de asignación y validez correspondientes.

    Asimismo, el Consejo Local Electoral de Nayarit, desahogó la sesión de cómputo estatal en la cual la dirigencia del Partido Acción Nacional solicitó mediante oficio la modificación de la lista de candidatos a Diputados de Representación Proporcional, en la que fue autorizada por el propio consejo, para quedar en siguiente orden:

    Partido Acción Nacional
    1 José Ramón Cambero Pérez
    2 María Felicitas Parra Becerra
    3 J.H.M.Z.
    4 Elsa Nayeli Pardo Rivera
    5 José Efraín Duarte Santos
    6 K.I.A.G.
    7 Gustavo Rubio Becerra
    8 Janeth Alejandra Delgado Guerrero
    9 José de Jesús Ibarra García
    10 María Amparo García Ortiz
    11 H.A.S.V.
  7. Reencauzamiento y Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita. Contra el referido cómputo, el dieciocho de julio siguiente, el actor promovió vía per saltum,

    juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la que por resolución de veinticuatro de julio siguiente, la Sala Regional responsable ordenó reencauzar la demanda a fin de que la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit se avocara a su conocimiento, misma que el treinta de julio siguiente resolvió:

    "ÚNICO.- Se SOBRESEE el juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano nayarita promovido por J.L.O.N., contra el acto reclamado al Consejo Estatal Electoral de Nayarit".

  8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Guadalajara. Contra la sentencia señalada en el párrafo anterior, J.L.O.N. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Guadalajara, la cual mediante sentencia de catorce de agosto, resolvió confirmar la resolución impugnada.

    SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

    Inconforme con la sentencia anterior, el quince de agosto del presente año, J.L.O.N. interpuso recurso de reconsideración contra la sentencia en comento, ante la Sala Regional responsable.

    TERCERO. Trámite. En la misma fecha, se recibió

    el asunto en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, y el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente:

    SUP-REC-893/2014 y, turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CUARTO. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar, en la ponencia a su cargo, el recurso de reconsideración al rubro indicado, admitió

    a trámite, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró

    cerrada la instrucción, con lo cual quedaron en estado de resolución, razón por la que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los recursos al rubro indicados, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI

    y 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional, mismos que fueron interpuestos para controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara, al resolver el...

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