Sentencia nº SUP-JLI-4-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Abril de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0004-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-4/2014. ACTORA: M.E. REYES. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SUSTITUTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA. SECRETARIO: R.Z.Á.S..

México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por M.E.R., en contra de la determinación del Instituto Federal Electoral de dar por terminada la relación laboral con la ahora actora, y R E S U L T A N D O

De lo narrado por las partes en sus escritos de demanda y de contestación a la misma, así como de las constancias que aportadas en autos se advierte lo siguiente:

  1. El uno de septiembre de dos mil uno,

    M.E.R. ingresó a prestar sus servicios como empleado al Instituto Federal Electoral.

  2. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, mediante el oficio No. CGE/SA/DAODRI/111/2014, suscrito por la Directora de Auditoría a Órganos Desconcentrados y Relaciones Institucionales del Instituto Federal Electoral, de la misma fecha, se informó a la actora que en esa misma fecha, se daba por terminada la relación laboral entre el Instituto en mención y la ahora actora.

  3. El veintiuno de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió escrito de demanda, mediante el cual M.E.R. promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la determinación de dicho Instituto de dar por concluida la relación laboral existente entre ellos.

  4. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-JLI-4/2014, así como turnarlo a la ponencia a cargo de la M.M. delC.A.F. para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. El veintiséis de febrero de dos mil catorce, la Magistrada Instructora, entre otros, acordó: I.T. por recibido el expediente de cuenta y los documentos que lo acompañaba, II. Radicar el expediente. III. Tener por admitida la demanda, IV. Tener por ofrecidas las pruebas que refiere el actor, así como por exhibidas las documentales que acompañaba a su escrito de demanda, y VI. Correr traslado y emplazar al Instituto Federal Electoral a fin de que diera contestación a la demanda.

  6. El trece de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el escrito presentado signado por V.M.L.R., quien se ostentó como apoderado del Instituto Federal Electoral, mediante el cual, entre otros, dio contestación a la demanda, así como formuló las consideraciones de hecho y de derecho que estimó convenientes e interpuso las excepciones y defensas oportunas.

  7. El catorce de marzo de la presente anualidad, la Magistrada Instructora acordó: I.A. al expediente de cuenta el escrito antes mencionado, así como sus respectivos anexos, para que obraran como correspondiera, II. Reconocer la personería de V.M.L.R., como apoderados del Instituto demandado, así como de las demás personas indicadas en los poderes notariales exhibidos por dicho Instituto,

  8. Tener por contestada la demanda en tiempo y forma, por opuestas las excepciones y defensas, y por objetadas las pruebas así indicadas, IV.

    Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, así como por autorizadas a las personas señaladas, V. Tener por ofrecidas las pruebas, en el entendido de que se reservaba acordar lo que en derecho correspondiera, respecto de su admisión, en el momento procesal oportuno, VI. Devolver las copias certificadas de los poderes que ofreció la parte demandada, tal como lo solicitó, VII. Correr traslado a la actora con copia simple de la contestación de demanda, VIII. Poner a la vista de las partes la documentación que integra el expediente, y IX. Señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  9. El veinte marzo de dos mil catorce, se recibió en esta S. Superior el escrito firmado por la actora, por el que expuso diversas manifestaciones relacionadas con la contestación de la demanda.

  10. En la fecha fijada por la Magistrada Instructora, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a la cual comparecieron, por una parte, M.E.R., actora en el presente medio impugnación, y por parte de la demandada, V.M.L.R. en su calidad de apoderado. La Magistrada Instructora declaró abierta la diligencia. El S. dio cuenta con la documentación referida en los puntos que anteceden, y toda vez que en el escrito presentado por la actora, se solicitó reconocer a L.G.G. como apoderada de la parte actora, se acordó la señalada solicitud en sus términos;

    hecho lo anterior, se dio cuenta con el escrito referido en el resultando IX de la presente ejecutoria, por lo que la Magistrada Instructora ordenó agregarlo al expediente, tuvo por hechos las manifestaciones vertidas en el referido escrito y ordenó entregar copia del señalado escrito al apoderado del Instituto demandado, por así haberlo solicitado.

    Luego se procedió a la Etapa de Conciliación, y toda vez que las partes no pudieron llegar a un acuerdo que pusiera fin al conflicto laboral, la Magistrada Instructora procedió a declarar agotada la fase de conciliación y se continuó con la de admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas en los términos siguientes:

    " …

    ETAPA DE ADMISIÓN DE PRUEBAS. Previo a proveer lo conducente respecto de la admisión o no de las pruebas ofrecidas en el presente juicio, se concede el uso de la palabra a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga respecto de las allegadas por su contraparte.

    Sobre el particular, manifiesta la actora, por conducto de su apoderada, que: "En este acto me permito ofrecer como prueba de la parte que represento las contenidas y detalladas dentro de mi escrito inicial de demanda y demás anexos mismos que obran agregados a los autos con los cuales pretendo acreditar el injustificado despido del que fue objeto la hoy actora, así como también que ella era trabajadora administrativa y no de confianza como dolosamente pretende hacerlo ver el Instituto Federal Electoral en su carácter de demandado, las cuales solicito se tomen en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente por estar ofrecidas conforme a derecho y no haber sido objetadas en cuanto a su contenido y autenticidad, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar".

    Asimismo, señala el apoderado del demandado que: "En este acto ratifica en todas y cada una de sus partes las objeciones realizadas por esta representación a las pruebas ofrecidas por la accionante, las cuales obran en el capítulo respectivo del escrito de contestación a la demanda y a manera especial se hace notar que con las documentales identificadas bajo los numerales 5, 6 y 10, se desprende lo manifestado al dar contestación a la demanda en relación con el nivel tabular que tenía la hoy actora el cual se relaciona con la parte conducente del catálogo de descripción y perfil de los puestos de la contraloría general del organismo demandado de donde se desprende que la misión de la plaza que ocupó la hoy actora consistió en participar en el desarrollo de los procesos de fiscalización en los ingresos y egresos del Instituto demandado, de igual forma, con las documentales identificadas bajo los numerales 7 y 8, se desprende que la hoy actora participó en diversos cursos de auditoría los cuales le fueron impartidos como parte de su formación, capacitación como auditora de la contraloría general, por lo anterior se ratifican las objeciones en comento".

    Enseguida, la Magistrada Instructora acuerda: T. por hechas las manifestaciones que anteceden, para los efectos a que haya lugar.

    A continuación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 880 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, atento a lo previsto en el numeral 95, párrafo 1, inciso b) de la citada Ley General, se procede a acordar lo conducente respecto de las pruebas ofrecidas por las partes.

    1. En relación con las pruebas ofrecidas y exhibidas por la parte actora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, párrafo 1, inciso e) y 102, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 776, 777, 779, 780, 786, 795, 796, 797, 798, 821, 830 y

    835 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, atento a lo previsto en el numeral 95, párrafo 1, inciso b) de la citada Ley General, la Magistrada Instructora acuerda:

    Primero. Se admiten las probanzas siguientes:

  11. La que la actora denomina como:

    "LA CONFESIONAL EXPRESA Y ESPONTÁNEA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

    Y/O INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, en todo lo que favorezca a mi representada, confesiones que se desprenden de la contestación de demanda del Instituto demandado. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y con las cuales se pretende acreditar los extremos de mi acción".

  12. Las documentales ofrecidas y acompañadas al escrito inicial de demanda.

  13. La presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

  14. La instrumental de actuaciones.

  15. La que la actora denomina como: "11.

    LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, de conformidad con los artículos

    385 y 386 de la Ley Federal del Trabajo consistente (sic) los expedientes numero (sic): D/09/112/2013 Y D/09/114/2013 de la contraloría general."

    Dichas probanzas se tienen por objetadas por el demandado, en cuanto a su alcance y valor probatorio, lo cual será analizado al...

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