Sentencia nº SUP-JDC-311-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Abril de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0311-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-311/2014 Y ACUMULADOS ACTORES: F.R.M.D. Y OTROS TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIOS: E.C.O., VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Y CLICERIO COELLO GARCÉS.

México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios ciudadanos promovidos por F.R.M.D. (SUP-JDC-311/2014),

A.L.C. (SUP-JDC-312/2014), L.M.A.P., P.C.G., C.L.C.S., Oscar Medina Valdivia

(SUP-JDC-313/2014), J.P.C.C., D.D.C.

(SUP-JDC-315/2014), S.E.R.M. (SUP-JDC-321/2014),

G.M.M. (SUP-JDC-329/2014) L.Á.L.T., M.S. Tan (SUP-JDC-330/2014), así como A.G.C., M.D.C., R.C.G., M.L.M.C., E.M.G.R., L.P.M., A.L.C.H., A.C.M.R., J.S.L.M. y E.M.M.B.

(SUP-JDC-398/2014), en contra de la resolución CG108/2014 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral1, en la que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática.

1 En lo subsiguiente, Consejo General, consejo responsable o autoridad electoral administrativa.

R E S U L T A N D O

De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

I. Proceso para la realización del Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

1. Listas definitivas al Congreso Nacional e impugnaciones.

  1. Primera lista. El veintiséis de noviembre de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio dirigido a la Comisión Política Nacional, remitió

    la primera lista definitiva de congresistas al XIV Congreso Nacional.

  2. Sucesivas listas. Derivado de diversas sustituciones de Delegados al Congreso Nacional se publicaron sucesivas listas, durante los meses siguientes.

  3. Lista final. El siete de noviembre de dos mil trece se publicó la sexta lista final del XIV Congreso Nacional.

  4. Quejas contra órgano. En desacuerdo, en su oportunidad, S.E.R.M. y una diversa ciudadana presentaron sendas quejas partidistas, las cuales fueron resueltas por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática el doce de febrero de dos mil catorce, en el sentido de desechar de plano dos escritos de queja2 y declarar infundadas tres quejas contra órgano3, por lo que confirmó la sexta lista final del XIV Congreso Nacional.

    2 QO/NAL/483/2013 y QO/NAL/493/2013

    3 QO/NAL/474/2013,

    QO/NAL/474-BIS/2013 y QO/NAL/487/2013.

  5. Juicio ciudadano SUP-JDC-245/2014.

    Inconforme, S.E.R.M. y otra ciudadana, promovieron el citado juicio ciudadano, el cual resolvió esta S. Superior el siguiente veintiséis de marzo, en el sentido de confirmar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías.

    2. Aprobación de convocatoria al XIV Congreso Nacional. El diecinueve de abril de dos mil trece, el Cuarto Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional, aprobó la convocatoria al XIV Congreso Nacional a celebrarse del veintiséis al veintinueve de septiembre de ese año.

    3. Modificación de la fecha para la celebración del XIV Congreso Nacional. El nueve y diez de agosto de dos mil trece, el Quinto Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional, modificó la fecha para la celebración del citado congreso para el período comprendido entre el diecisiete y veinte de octubre de dos mil trece.

    4. Acuerdo de la Comisión Política Nacional, relativo a diferimiento del XIV Congreso Nacional. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, dicha comisión propuso a la Comisión Organizadora modificar la fecha de la celebración del XIV Congreso Nacional, lo cual fue aprobado el cuatro de noviembre siguiente, a efecto de que se realizara del veintiuno al veinticuatro de noviembre siguientes.

    II. Asamblea de reforma del XIV Congreso Nacional partidista.

    1. Instalación. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, fue instalado el citado Congreso Nacional.

    2. Mesas de debate. El veintidós de noviembre siguiente, se instalaron las mesas temáticas de debate, incluyendo las de reformas a los estatutos del citado partido político.

    3. Aprobación de reformas a documentos básicos.

    El veinticuatro de noviembre siguiente se aprobaron diversas modificaciones y reformas a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, entre otros a los Estatutos.

    4. Presentación de modificaciones de documentos básicos ante el otrora Instituto Federal Electoral. El seis de diciembre siguiente, la dirigencia del partido presentó ante el entonces Instituto Federal Electoral, las modificaciones a sus documentos básicos.

    III. Instancia innominada ante el Consejo General.

    1. Presentación de recursos innominados ante la autoridad electoral administrativa. Inconformes con las modificaciones a diversos artículos del Estatuto del referido partido político, durante diciembre de dos mil trece y enero de dos mil catorce, entre otros ciudadanos, los actores de los presentes juicios, L.M.A.P., P.C.G.,

    C.L.C.S., O.M.V., F.R.M.D., A.L.C., J.P.C.C., D.D.C.,

    S.E.R.M., A.G.C., M.D.C., R.C.G., M.L.M.C., E.M.G.R., L.P.M., A.L.C.H., A.C.M.R., J.S.L.M. y E.M.M.B., presentaron ante el entonces Instituto Federal Electoral sendos recursos innominados.

    2. Resolución de recursos innominados y aprobación de modificaciones. En sesión extraordinaria de cuatro de marzo de dos mil catorce, el Consejo General emitió la resolución CG108/2014, en la cual desestimó los recursos innominados, esencialmente, al considerar que no tenían razón los accionantes sobre la inconstitucionalidad de las normas partidistas impugnadas, y declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, llevadas a cabo en su XIV Congreso Nacional, además, requirió al partido para que le presentara los reglamentos correspondientes.

    Dicha resolución, en su parte considerativa, es del tenor siguiente:

    "ESTUDIO DE FONDO. A fin de hacer un análisis exhaustivo de las impugnaciones presentadas en contra de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, este Consejo General analizará en primer término los motivos de disenso que requieren ser estudiados de manera particular; y con posterioridad aquellos hechos valer por los impetrantes que guardan similitud.

    1. AGRAVIOS EN PARTICULAR

    > CC. SEBASTIÁN ENRIQUE RIVERA MARTÍNEZ Y

    NADIA HAYDEE VEGA PALACIOS.

    INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE DELEGADOS AL

    XIV

    CONGRESO NACIONAL.

    Los promoventes impugnan la integración, instalación y desarrollo del XIV Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, al señalar que fue celebrado de forma ilegal.

    Según el dicho de los actores, doscientos dos de los Delegados al mencionado Congreso fueron sustituidos indebidamente por ciudadanos que, en su mayoría, no son miembros del referido instituto político, no solicitaron su registro como candidatos a D. al Congreso Nacional y tampoco a Consejeros Nacionales, no formaron parte de las planillas de candidatos respectivas y, por ende, no fueron electos democráticamente por la militancia de dicho partido, transgrediendo con ello lo estipulado en los artículos 16 del Reglamento de los Congresos y 104 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, ambos del Partido de la Revolución Democrática. Esto es, la sustitución de D. debe ser por renuncia, inhabilitación o fallecimiento, supuestos que no se actualizaron.

    En razón de lo anterior, aducen los actores que la integración y publicación de las listas finales de Delegados

    -publicadas en la página de internet del partido los días veintiocho de octubre, cuatro y siete de noviembre del año próximo pasado, en las cuales de manera sucesiva, constante, ininterrumpida e ilegal sustituyeron a cerca de doscientos dos Delegados con derecho a participar-, vicia de origen la conformación, instalación y desarrollo del XIV Congreso Nacional Extraordinario y, en consecuencia, los Acuerdos y Resoluciones adoptados en éste son ilegales, colmando en su nulidad.

    Por su parte, los CC. M.D.C., R.C.G., A.G.C., M.L.M.C., E.M.G.R., L.P.M., A.L.C.H., A.C.M.R., José

    Silvestre Lezama Munguía y E.M.M.B., refieren que existió violación a los principios de certeza y seguridad jurídica derivados de la falta de transparencia y manejo arbitrario del listado de Delegados al XIV Congreso Nacional Extraordinario, señalan que el actuar de la Comisión Nacional Electoral en las sustituciones fueron poco claras y sustentadas en documentos que carecen de plena validez, por ello solicitan una investigación exhaustiva de la conformación del mismo.

    Argumentan que existen indicios que vinculados con las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-JDC-1122/2013,

    SUP-JDC-1132/2013, SUP-JDC-1134/2013, SUP-JDC-1135/2013,

    SUP-JDC-1136/2013, SUP-JDC-1138/2013, SUP-JDC-1139/2013 constituyen presunciones suficientes para suponer la existencia de una operación ilegal de sustitución de delegados que debe ser investigada por esta autoridad electoral administrativa.

    Además señalan que existieron situaciones extrañas, toda vez que en los Estados de Baja California Sur, Colima y Oaxaca, no hubo elección de Consejeros Nacionales en virtud de que se registraron planillas únicas, situación que permitió que todos los miembros accedieran a las vacantes disponibles de Congresistas, pero inexplicablemente en dichas entidades hubo sustituciones.

    Este agravio se considera infundado, en virtud de los siguientes razonamientos:

    De la lectura de la demanda presentada por los hoy actores se advierte que señalan como órganos partidarios responsables al VIII Consejo Nacional, Comisión Política Nacional,

    Secretariado Nacional, así como a la Comisión Nacional Electoral; todos como integrantes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR