Sentencia nº SDF-JDC-268-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 21 de Mayo de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0268-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-268/2014 ACTORES: JUAN FLORES FLORES Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE IXCAMILPA DE GUERRERO, EN EL ESTADO DE PUEBLA Y COMISIÓN TRANSITORIA DE PLEBISCITOS DE JUNTAS AUXILIARES DEL MENCIONADO AYUNTAMIENTO. MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIA: K.E.V. MONTUFAR

México Distrito Federal, veintiuno de mayo de dos mil catorce.

La Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de desechar la demanda, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Autoridad responsable Comisión Transitoria de Plebiscitos de Juntas Auxiliares de Ixcamilpa de Guerrero, en el Estado de Puebla.
Ayuntamiento Ayuntamiento de Ixcamilpa de Guerrero, en el Estado de Puebla.
Código local Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Parte actora J.F.F., F.M.G., D.O.G., D.L.S.F., J.A.C., G.M.C., T.M.T., G.T. de Jesús, L.A.F.M. y Y.A.P..
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El nueve de febrero del presente año, el Ayuntamiento de Ixcamilpa de Guerrero, en el estado de Puebla emitió la convocatoria para integrantes de las juntas auxiliares para el periodo del quince de mayo del presente año al nueve de febrero del dos mil diecinueve.

  2. Solicitud de registro. El once de abril del presente año, la parte actora solicitó ante la autoridad responsable su registro como candidatos para integrar la Junta Auxiliar de Toltecamila a propuesta del partido político "Nueva Alianza".

  3. Jornada electiva. El veintisiete de abril de este año, tuvo lugar la elección de las Juntas Auxiliares en el estado de Puebla, entre otras, la de Toltecamila, ubicada en el municipio de Ixcamilpa de Guerrero,

    P..

    Señala la parte actora que en esa fecha, la autoridad responsable le notificó

    la negativa de registro de la planilla que integraron.

  4. Juicio ciudadano. El veintinueve de abril del presente año, la parte actora inconforme con la negativa de registro presentó demanda de juicio ciudadano ante la autoridad responsable.

  5. Remisión del juicio ciudadano. El doce de mayo siguiente, se recibió

    en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda del juicio ciudadano presentado por la parte actora, así como diversas constancias enviadas por la autoridad responsable.

  6. Trámite y turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JDC-268/2014 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B..

  7. Radicación. El trece de mayo el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por ciudadanos en su calidad de aspirantes a candidatos a integrar una Junta Auxiliar perteneciente al municipio de Ixcamilpa de Guerrero, Puebla, en contra de la negativa de registro como candidatos; que consideran viola su derecho a ser votados;

    elección y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción esta Sala Regional.

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

    99, párrafo cuarto, fracción V.

    Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

    195, fracción IV, inciso c).

    Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80 párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III.

    Cabe señalar que si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares -de índole constitucional-, se estima que los mismos sirven también de fundamento para proteger los derechos de voto (votar y ser votado) de la ciudadanía en procesos electivos que se asemejen a los constitucionales.

    Esto es así, pues se trata de un proceso electivo (denominado por la ley municipal como "plebiscito"), en el que a través del voto ciudadano se elige a los integrantes de las Juntas Auxiliares de la demarcación, que son

    órganos desconcentrados de la administración pública municipal que colaboran con el Ayuntamiento del que forman parte, sujetas a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción

    (artículo 224 de la Ley Municipal).

    La competencia de esta Sala Regional también encuentra fundamento en el criterio contenido en la jurisprudencia de la Sala Superior

    40/2010 de rubro: REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON

    IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

    POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO 1

    y en lo conducente el criterio contenido en la jurisprudencia, 4/2011 cuyo rubro es: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS

    SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES POR LA ELECCIÓN DE COORDINADORES

    TERRITORIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)2.

  8. TEPJF.

    Compilación

    1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

    México, pp. 637-638.

  9. TEPJF.

    Compilación

    1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

    TEPJF, México, pp. 199-200.

    SEGUNDO. Improcedencia. De la lectura de la demanda se advierte que el actor pretende que esta S. conozca per saltum del presente juicio ciudadano, porque teme que su derecho se haga nugatorio ante la inminencia de la jornada electiva.

    Ahora bien, por lo que hace al acto atribuido a la Comisión Organizadora, el per saltum sería procedente, de acuerdo a los criterios sostenidos por esta Sala Regional al resolver asuntos relacionados con el proceso electivo de Juntas Auxiliares Municipales en el estado de Puebla, entre ellos, los juicios ciudadanos identificados con las claves, SDF-211/2014, SDF-213/2014,

    SDF-215/2014, SDF-218/2014, así como el asunto general, SDF-AG-13/2014, tal como se explicará.

    En ese sentido, se estaría ante una excepción al principio de definitividad, pues lo ordinario sería agotar el Recurso de Apelación previsto en los artículos 348 y 350 del...

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