Sentencia nº SUP-JDC-417-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Mayo de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0417-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-417/2014, SUP-JDC-418/2014, SUP-JDC-419/2014 Y SUP-JDC-420/2014, ACUMULADOS ACTORES: jOSÉ A.G.C. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-417/2014, SUP-JDC-418/2014,

SUP-JDC-419/2014 y SUP-JDC-420/2014, promovidos por J.A.G.C., J.A.G.V., J.E.A.Q. y R.L.F., en su carácter de Regidores Municipales del Trigésimo Noveno

(XXXIX) Ayuntamiento Constitucional de Rosamorada, Nayarit, en contra del Magistrado Presidente de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la citada entidad federativa, a fin de controvertir el acuerdo de veintiuno de abril de dos mil catorce, dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita identificado con la clave de expediente SC-E-JDCN-03/2014, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, para el periodo dos mil once–dos mil catorce (2011-2014).

  2. Constancias de mayoría y validez. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Rosamorada, Nayarit, declaró la validez de la elección de regidores en ese municipio, de ahí que expidió las constancias de mayoría y validez, entre otros, a favor de José

    Alfredo González Cabral, J.A.G.V., J.E.A.Q. y R.L.F..

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Nayarita. El quince de enero de dos mil catorce, J.A.G.C., J.A.G.V., J.E.A.Q. y R.L.F., presentaron ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, en contra del Presidente Municipal,

    S., y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento Constitucional de Rosamorada, Nayarit, a fin de controvertir la falta de pago de las remuneraciones, sueldo o salario a partir de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, segunda quincena de noviembre y primera de diciembre del año dos mil trece, derivado de lo anterior se integró en la citada Sala Constitucional-Electoral, el expediente identificado con la clave SC-E-JDCN-03/2014.

  4. Sentencia de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit. El cuatro de marzo de dos mil catorce, la mencionada Sala Constitucional-Electoral resolvió el juicio local, al tenor del punto resolutivo que se transcribe a continuación:

    […]

    RESUELVE:

    ÚNICO. Son fundados los agravios expresados por los accionantes por lo que se condena al P.M., S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit a proceder en los términos del último considerando de esta resolución.

    […]

  5. Primeros juicios federales para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de marzo de dos mil catorce, J.A.G.C., J.A.G.V., J.E.A.Q. y R.L.F., en su carácter de Regidores Municipales del Trigésimo Noveno (XXXIX) Ayuntamiento Constitucional de Rosamorada, Nayarit, presentaron, ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la sentencia precisada en el apartado cuatro (4) que antecede, con esas demandas se integraron los expedientes identificados con las claves: SUP-JDC-303/2014,

    SUP-JDC-304/2014, SUP-JDC-305/2014 y SUP-JDC-306/2014.

  6. Sentencia de S. Superior.

    El nueve de abril de dos mil catorce, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en los juicios acumulados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    […]

    PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-304/2014, SUP-JDC-305/2014 y SUP-JDC-306/2014 al juicio SUP-JDC-303/2014, en los términos precisados en el considerando segundo de esta ejecutoria. Por tanto, glósese copia certificada de sus puntos resolutivos a los autos de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia de cuatro de marzo de dos mil catorce, emitida por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.

    […]

  7. Denuncia penal. El veintiocho de marzo de dos mil catorce, la Síndico Municipal del Trigésimo Noveno (XXXIX) Ayuntamiento Constitucional de Rosamorada, Nayarit, presentó escrito de denuncia en contra de los hoy actores, ante la Fiscalía General del Estado de Nayarit, por considerar que cometieron diversos delitos en el ámbito local .

  8. Oficio del Agente del Ministerio Público Investigador. El Agente de Ministerio Público Investigador de Mesa de Trámite Número Dos de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, mediante oficio número 234.04/2014, presentado en la Oficialía de Partes vespertina del Poder Judicial de esa entidad federativa, el ocho de abril de dos mil catorce, solicitó a la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia suspender la ejecución de la sentencia precisada en el apartado cuatro (4) que antecede.

  9. Acuerdo impugnado. El veintiuno de abril de dos mil catorce, el Magistrado Presidente, de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nayarit, determinó lo siguiente:

    […]

    Tepic, Nayarit; a veintiuno de abril de dos mil catorce.

    Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Actuario de la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con residencia en México,

    Distrito Federal, mediante el cual, remitió copia certificada de la sentencia emitida el nueve de abril de dos mil catorce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

    bajo expediente SUP-JDC-304/2014 y acumulados, en la cual ese ente colegiado confirmó la emitida el cuatro de marzo de dos mil trece.

    De igual manera, devolvió el expediente original del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita con nomenclatura SC-E-JDCN-03/2014.

    Por otro lado, se tiene por recibido el oficio de cuenta firmado por el Agente del ministerio público investigador de la mesa de trámite dos, con sede en Rosamorada,

    Nayarit, a lo que solicitó, en virtud de la denuncia promovida por la Síndico municipal del XXXIX Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit contra J.A.G.V., J.E.A.Q., R.L.F. y J.A.G.C., con fundamento en el numeral 398 –aplicado por analogía- del Código de procedimientos penales para el Estado de Nayarit, se suspende la ejecución de la sentencia emitida en el medio de impugnación que se provee, hasta en tanto se resuelva aquella indagatoria.

    R. mediante oficio a dicho fiscal investigador, copias certificadas de las actuaciones del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita.

    […]

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco de abril de dos mil catorce, J.A.G.C., J.A.G.V., J.E.A.Q. y R.L.F., en su carácter de Regidores Municipales del Trigésimo Noveno (XXXIX) Ayuntamiento Constitucional de Rosamorada, Nayarit, presentaron, ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, los respectivos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir el acuerdo que quedó precisado en el apartado nueve (9) del resultando que antecede.

    2. Trámite y remisión de expedientes. El nueve de mayo de dos mil catorce se recibieron oficios sin número, por los cuales el Magistrado Presidente de la Sala Constitucional-Electoral y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit remitió los escritos originales de demanda, y la demás documentación que la autoridad responsable consideró pertinente anexar.

    3. Registro y turno a Ponencia. Mediante acuerdos de nueve de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar los expediente identificados con las claves SUP-JDC-417/2014, SUP-JDC-418/2014, SUP-JDC-419/2014 y SUP-JDC-420/2014, con motivo de los juicios ciudadanos promovidos por J.A.G.C.,

      J.A.G.V., J.E.A.Q. y R.L.F..

      En términos del citado proveído, los expedientes fueron turnados a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Mediante proveído de catorce de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Instructor radicó, en la Ponencia a su cargo, los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-417/2014,

      SUP-JDC-418/2014, SUP-JDC-419/2014 y SUP-JDC-420/2014, para su correspondiente substanciación.

    4. Admisión de las demandas. En proveídos de diecinueve de mayo de dos mil catorce, el Magistrado admitió a trámite las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, al considerar la satisfacción de los requisitos de procedibilidad en cada caso.

      Cabe precisar que en los acuerdos de admisión correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicados en los expedientes SUP-JDC-418/2014...

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