Sentencia nº SUP-RAP-14-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Mayo de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0014-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-14/2014 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL) MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: H.D.G. FIGUEROA

México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del expediente

SUP-RAP-14/2014, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática para impugnar el acuerdo CG36/2014, de veintidós de enero del dos mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, por el cual declaró carecer de competencia para conocer de la denuncia presentada por P.V.L., por su propio derecho, contra C.R.S., Diputada Federal en el 21 (veintiuno)

Distrito Electoral Federal con cabecera en Naucalpan de J., Estado de México, por la presunta difusión, de manera indebida, de su primer informe de gestión, a través de espectaculares, vinilonas, bardas, engomados en medallones del transporte público y espectaculares móviles en plataformas de camionetas, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos expuestos por el recurrente en el escrito de demanda, así como de las constancias, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El diecinueve de diciembre de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, escrito signado por P.V.L., por su propio derecho, mediante el cual denunció a C.R.S., Diputada Federal por el Distrito 21 (veintiuno), con cabecera en el Municipio de Naucalpan de J., Estado de México, por la presunta realización de actos violatorios a la normas sobre rendición de informes de gestión.

  2. Integración de expediente. Con motivo de tal denuncia, el diecinueve de diciembre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de la autoridad administrativa electoral responsable, integró el expediente identificado con la clave SCG/Q/PVL/CG/112/2013, radicó la queja por la vía del procedimiento administrativo ordinario sancionador.

  3. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria del Consejo General de la autoridad responsable, celebrada el veintidós de enero del dos mil catorce, se dictó resolución en el mencionado procedimiento ordinario, declarando la improcedencia por incompetencia y remitió

    a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el original de la denuncia y anexos que la acompañan.

    1. Recurso de apelación. Inconforme con tal determinación, el veintiocho de enero de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación, mediante demanda presentada en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral.

    2. Recepción en Sala Superior. El cinco de febrero del dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SCG-354/2014, signado por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sustituida por el Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió el recurso de apelación, la documentación relativa al medio de impugnación, el informe circunstanciado y demás documentación necesaria para la resolución.

    3. Turno de expediente. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-14/2014, y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SGA-163/14, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    V.R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el recurso de apelación y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la etapa de instrucción, dejando los autos en estado para dictar resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación, así como 6, párrafo I, 40, párrafo I, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político con registro nacional para impugnar una resolución dictada en un procedimiento sancionador ordinario por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, esto es, por un órgano central de la mencionada autoridad.

    SEGUNDO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos

    8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

  4. Forma. El recurso de apelación se presentó

    por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral; se indica el acto impugnado y autoridad responsable; el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del instituto político apelante, domicilio para oír y recibir notificaciones, así

    como autorizados para ello; los hechos en que basa la impugnación; los agravios que causa dicho acto, los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

  5. Oportunidad. El medio de impugnación se interpuso dentro del plazo de cuatro días previsto para tal efecto, toda vez que el acto reclamado se emitió y notificó el veintidós de enero de dos mil catorce, mientras que la demanda se presentó el veintiocho de enero siguiente; lo anterior, sin considerar el veinticinco y veintiséis del referido mes y año, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.

  6. Legitimación y personería. El recurso es interpuesto por parte legítima, ya que quien actúa es un partido político, por tanto, con fundamento en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentra facultado para presentar el medio...

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