Sentencia nº SUP-RAP-66-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2014
Ponente | CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | AGUASCALIENTES |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SUP-RAP-0066-2014
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-66/2014 APELANTE: F.A.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ |
México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.
V I S T O S, los autos del expediente al rubro citado, para resolver el recurso de apelación interpuesto por F.A.S. para impugnar la resolución identificada con la clave CG131/2014, de veintiocho de marzo de dos mil catorce, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral1, en el expediente del procedimiento especial sancionador SCG/PE/FAS/JL/AGS/2/2014, y
1 En lo subsecuente Consejo General,
Consejo responsable, autoridad responsable o responsable.
R E S U L T A N D O:
De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:
PRIMERO. El quince de enero de dos mil catorce,
F.A.S. presentó ante la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Aguascalientes del otrora Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, queja administrativa contra J.A.M. delC.M. delC., alcalde del Municipio de A., así como del Partido Acción Nacional, por hechos y conductas presuntamente contraventores de la normatividad electoral federal.
Los hechos infractores atribuidos a los denunciados se hicieron consistir, en la difusión de un spot radiofónico pagado con recursos públicos, respecto del cual se aduce que mientras el locutor da a conocer los beneficios que se otorgarían a quienes pagaran el impuesto predial, se escucha en el fondo a un coro cantar, el cual hace una repetición constante de la palabra "PAN", vocablo que alude a las siglas con las que se conoce al Partido Acción Nacional, de cuyas filas emanó el funcionario público imputado.
SEGUNDO. El dieciséis siguiente, la queja de referencia se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto responsable, en virtud de haber sido enviada a través del oficio JLE/VE/0071/2014, por el Vocal Ejecutivo de la mencionada Junta Local Ejecutiva.
TERCERO. El veinte de enero del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, dictó
proveído en el cual determinó, entre otras cuestiones: integrar el expediente SCG/PE/FAS/JL/AGS/2/2014 y reservar la admisión de la denuncia hasta que culminara la indagatoria preliminar que se practicaría con el objeto de constatar los hechos denunciados.
CUARTO. Desahogadas las diligencias de investigación preliminares, por acuerdo de catorce de marzo del año que transcurre, se admitió a trámite el procedimiento; se ordenó emplazar al Partido Acción Nacional, a J.A.M. delC.M. delC., E.G.B. y Y.M.A., Presidente Municipal, C. General de Comunicación Social y Directora del Departamento de Difusión de la Coordinación General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Aguascalientes, respectivamente; así como a diversos concesionarios de las emisoras de radio identificadas con las siglas: XEAC-AM 1400 "La Ke Buena"; XEAGA-AM 1200
la "Bonita"; XECAA-AM 950 "La 950"; XEBI-AM 790 "Radio BI";
XEPLA-AM 860 "Radio Mexicana"; XERO-AM 1240 "La Rancherita";
XEDC-AM 1050 "Amor"; y XEUVA-AM 1170 "Radio Recuerdo".
Asimismo, se fijó el veintiséis de marzo de dos mil catorce, para que tuviera verificativo la audiencia de ley a que refiere el artículo 369, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
vigente en la fecha en que se instruyó el procedimiento especial sancionador cuya resolución constituye el acto impugnado-, la cual, tuvo verificativo en la fecha señalada.
QUINTO. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de marzo del año en curso, el Consejo General responsable dictó la resolución identificada con la clave CG131/2014, a través de la cual determinó
declarar infundado el procedimiento especial sancionador de mérito, al tenor de las consideraciones, que en la parte que interesa, son del tenor siguiente:
" RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA
PRESENTADA POR EL C.F.A.S., EN CONTRA DEL PRESIDENTE
MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Y DE DIVERSAS CONCESIONARIAS DE RADIO DE LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA,
POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO
DE EXPEDIENTE SCG/PE/FAS/JL/AGS/2/2014
Distrito Federal, a 28 de marzo de dos mil catorce.
V I S T O S para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:
[ ]
C O N S I D E R A N D O
[ ]
CUARTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. Que en el presente apartado se fija la litis del procedimiento bajo estudio, la cual consiste en lo siguiente:
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
A) Si los CC. J.A.M. delC.M. delC., E.G.B. y Y.M.A., Presidente Municipal, C. General de Comunicación Social y Directora del Departamento de Difusión de la Coordinación General de Comunicación Social, todos del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, respectivamente, infringieron lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo
347, numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la difusión del promocional de radio identificado con la clave RA00098-14 que se transcribe a continuación:
"Locutor: "Todos cantan que ahora el pago del predial asegura tu casa. Conoce los descuentos, formas y facilidades para pagar, haz tu pago y seguro cantarás. A. al Ayuntamiento y descubre los beneficios del nuevo programa "Tu casa segura". Gracias a tu contribución nuestra ciudad vive y tu patrimonio se protege."
Voz en off femenina: "Ayuntamiento de Aguascalientes, Ciudad de la Gente Buena."
En cuyo fondo musical se hace alusión al siguiente estribillo: "PA-RA-PAN CHURURU PA-RA-PAM PARAM-PAM CHURURU
PARAM-PAM, PARAM-PAM CHURURU PARAM-PAM..."
CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE TIEMPO EN
RADIO
B) Si el Partido Acción Nacional, trasgredió lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 38, numeral 1, inciso a); 49, numerales 2
y 3, y 342, numeral 1, incisos a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio con motivo de la difusión del promocional de radio a que se hizo referencia en el inciso que antecede.
VENTA DE TIEMPO EN RADIO A FAVOR DE UN
PARTIDO POLÍTICO
C) Si los concesionarios siguientes infringieron lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 49, numeral 4, y 350, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la presunta difusión del material de radio RA00098-14:
CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO | EMISORA SIGLAS | NOMBRE DE LA ESTACIÓN |
M.G., J.J., M.C., M.T., J.A. y A.R. de la Torre | XEAC-AM 1400 | La Ke Buena |
Radio Ags, S.A. de C.V. | XEAGA-AM 1200 | Bonita |
Radio Calvillo, S.A. de C.V | XECAA-AM 950 | La 950 |
Radio Central, S.A. de C.V. | XEBI-AM 790 | Radio BI |
Radio Libertad, S.A. de C.V. | XEPLA-AM 860 | Radio Mexicana |
Radio San Marcos, S.A. de C.V. | XERO-AM 1240 | La Rancherita |
Radio XEDC, S.A. de C.V. | XEDC-AM 1050 | Amor |
Solasol, S.A. de C.V. | XEUVA-AM 1170 | Radio Recuerdo |
QUINTO. VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE OBRAN EN
EL EXPEDIENTE. Que por cuestión de método, y para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia de la denuncia formulada por el C.F.A.S., toda vez que a partir de esa determinación, esta autoridad se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad.
En este tenor, corresponde a esta autoridad valorar las pruebas que obran en el sumario en que se actúa que tengan relación con la litis planteada en el presente Procedimiento Especial Sancionador:
1. DOCUMENTALES PÚBLICAS
A) Oficio identificado con el número DEPPP/0444/2013 (sic), suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo contenido es el siguiente:
"(...) El día cuatro de febrero del año en curso se notificó en esta Dirección el oficio No. SCG/0115/2014, mediante el cual se solicita:
"...a efecto de que en breve término informe lo siguiente: a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su digno cargo, se ha detectado, a la fecha en que tenga conocimiento del presente proveído, en emisoras de radio con cobertura local en el estado de Aguascalientes, la difusión del material de radio, con el siguiente contenido:
"Locutor: "Todos cantan que a hora el pago del predial asegura tu casa. Conoce los descuentos, formas y facilidades para pagar, haz tu pago y seguro cantarás. A. al Ayuntamiento y descubre los beneficios del nuevo programa "Tu casa segura". Gracias a tu contribución nuestra ciudad vive y tu patrimonio se protege."
Voz en off femenina: "Ayuntamiento de Aguascalientes, Ciudad de la Gente Buena."
En cuyo fondo musical durante todo el promocional se hace alusión al siguiente estribillo "PARA-PAN CHURURU
PA-RA-PAN... PARAM-PAN CHURURU PARAM-PAN, PARAM-PAN CHURURU
PARAM-PAN..." (se adjunta disco compacto); b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, rinda un informe detallando los días y horas en que fue transmitido, el número de impactos, las emisoras de radio en que se esté...
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