Sentencia nº SG-JDC-182-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0182/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-182/2014 Y SUS ACUMULADOS SG-JDC-183/2014 Y SG-JRC-14/2014 ACTORES: J.S. TORRES, MARIO CONRAD FAVELA DÍAZ, PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TERCEROS INTERESADOS: MARIO CONRAD FAVELA DÍAZ Y OTROS MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ SECRETARIO: MARIO ALBERTO GÚZMAN RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco, seis de mayode dos mil catorce.

VISTOS, para resolver en sentencia definitiva, los autos que integran los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por J.S.T., M.C.F.D. y otros ciudadanos, respectivamente, así como el juicio de revisión constitucional electoral, incoado por el Partido Estatal de Baja California, por conducto de H.R.R.M., ostentándose con el carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal de Tijuana de dicho partido, en contra de la resolución RI-003/2014, dictada el veintiuno de marzo de dos mil catorce por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California,por la cual se revocó en la materia de impugnación del Dictamen número seis, elaborado por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos, y aprobado por el Consejo General Electoral, ambos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado ya referido, relativo a la sustitución y registro del Presidente y S. General del Comité Directivo Municipal de Tijuana del partido actor; y,

RESULTANDO:

I.A.. De los hechos narrados en la demanda, así como de las diversas constancias que integran los expedientes, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria y realización de la Asambleas. El quince de marzo de dos mil trece, el S. General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Estatal de Baja California, hizo del conocimiento de la autoridad administrativa electoral local la convocatoria a asamblea municipal para la elección de comité directivo respectivo en el municipio de Tijuana, de dicha entidad federativa, a celebrarse el treinta de marzo de dicho año.

    El veintisiete de marzo de dos mil trece dicho año, el Presidente del Comité Municipal de Tijuana del partido estatal hizo del conocimiento a su homólogo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, una fe de erratas a la convocatoria para la asamblea extraordinaria de elección del comité municipal referido.

    El día señalado, fueron celebradas dos diferentes asambleas extraordinarias de elección del comité municipal de Tijuana (fojas 133 y 161 del cuaderno accesorio 1 del expediente SG-JDC-182/2014), una encabezada por H.R.R.M., donde resultaron ganadores como P. y S. General del citado comité M.C.F.D. y A.P. delM.; y otra dirigida por E.V.B., donde fueron electos en los respectivos cargos mencionados, J.A.J.V. y J.S.T..

  2. Elaboración y discusión de dictamen. El uno de abril de dos mil trece, el S. General del Comité Directivo Estatal, y el tres siguiente, el S. General del Comité Directivo Municipal de Tijuana, ambos del Partido Estatal de Baja California, comunicaron el resultado de la elección del órgano directivo en las correspondientes asambleas donde participaron.

    El veintiuno de noviembre de ese año, fue rechazado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad ya referida, el Dictamen número seis elaborado por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos, relativo a la "Verificación del cumplimiento de los procedimientos previstos en los Estatutos del Partido Estatal de Baja California en la elección del P. y del S. General del Comité

    Municipal de Tijuana en las Asambleas Municipales celebradas el 30 de marzo de

    2013", por lo cual le fue ordenado la elaboración de un nuevo dictamen.

    El veintinueve de enero de dos mil catorce, la Comisión citada aprobó el nuevo proyecto de dictamen, el cual fue remitido a la Presidencia del Consejo General Electoral para su discusión en sesión plenaria.

    El trece de febrero de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto que nos ocupa, en segunda sesión extraordinaria, aprobó por mayoría el Dictamen número seis, en el que indicaba que no se cumplía con el procedimiento previsto en los Estatutos y/o Convocatorias del partido local respecto a sus asambleas de treinta de marzo de dos mil trece, por lo cual dicho instituto político debería reponer el procedimiento atinente en un término de cuarenta días.

    Inconformes con dicha determinación, F.M.M.,

    H.R.R.M. y M.C.F.D., interpusieron recurso de inconformidad ante el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California, el cual fue registrado bajo la clave RI-003/2014.

  3. Acto impugnado.El veintiuno de marzo de dos mil catorce, la autoridad responsable dictó sentencia en la cual ordenó la revocación del acto impugnado para efectos de que el Consejo General de la autoridad administrativa electoral dictara uno nuevo, en un plazo de diez días, atendiendo cada una de las consideraciones vertidas en su fallo (en suma: tener por acreditada la conformación de la Asamblea Municipal con las dieciséis personas que se indicaron con derecho a voto en el acta respectiva, tener por acreditado el requisito de residencia de los militantes electos; así como atender las motivaciones y fundamentos citados en el fallo en relación con la toma de protesta de los miembros electos del Comité Municipal y, con la improcedencia de señalar en la convocatoria un domicilio para la recepción de las solicitudes en un municipio diverso al correspondiente al órgano partidista sujeto a renovación de dirigentes).

    1. Medios de impugnación electoral federal. Contra la resolución antes referida, el veintiocho de marzo siguiente, J.S.T. y otros ciudadanos,1M.C.F.D. y diversos ciudadanos,2

      promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; en tanto, el Partido Estatal de Baja California, presentó juicio de revisión constitucional electoral, por conducto de H.R.R.M., ostentándose como Presidente del Comité Directivo Municipal Tijuana de dicho ente político.3

      1 Cuya demanda fue registrada bajo la clave SG-JDC-182/2014.

      2 Cuya demanda fue registrada bajo la clave SG-JDC-183/2014.

      3 Cuya demanda fue registrada bajo la clave SG-JRC-14/2014.

    2. Turno. Mediante proveídos dictados el uno de abril de dos mil catorce, la Magistrada Presidentade esta Sala Regional del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, ordenó turnar los dos juiciosciudadanos y el respectivo de revisión constitucional electoral, a la Ponencia del Magistrado Electoral E.I.G.P.S., para efectos de lo previsto en el numeral 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.4

      4 Acuerdos que fueron cumplimentados, mediante oficios TEPJF/SG/SGA/317/2014 relativo al expediente SG-JDC-182/2014,

      TEPJF/SG/SGA/318/2014 relativo al expediente SG-JDC-183/2014, y TEPJF/SG/SGA/319/2014

      relativo al expediente SG-JRC-14/2014, signados por el S. General de Acuerdos de este órgano colegiado.

    3. Radicación y escrito de tercero.El tres de abrilde dos mil catorce, el Magistrado Electoral radicó los tres asuntos en su ponencia.

      El nueve posterior, en el expediente SG-JDC-182/2014, se tuvo por recibidaslas constancias de publicitación del medio de impugnación, así como el escrito de M.C.F.D. y otros, como terceros interesados.

      V.R. de trámite, admisión y pruebas. El veintiuno de abril de mismo año, en los expedientes SG-JDC-183/2014 y SG-JRC-14/2014, se tuvieron por recibidas diversas constancias de publicitación; así mismo, en dichos asuntos, y en el diverso SG-JDC-182/2014, fueron admitidos cada uno de los medios de impugnación, al igual que las pruebas aportadas por laspartes, con excepción del número IV del último expediente citado, la cual se reservó hasta la resolución respectiva.

    4. Requerimiento, cierre de instrucción y propuesta de acumulación.El veintitrés de abril del año que transcurre, fueron requeridos diversos ciudadanos que comparecieron en el juicio ciudadano SG-JDC-182/2014

      para que dentro del plazo de setenta y dos horas, acreditaran con documento idóneo, su condición de militancia o pertenencia al Partido Estatal de Baja California con el que se ostentan en dicho juicio.

      En su oportunidad el S. General de Acuerdos de esta sala, realizó certificación en el sentido que dentro del plazo concedido, no se encontró promoción alguna tendente a dar cumplimiento con el requerimiento formulado; se determinó cerrar la instrucción en los tres medios de impugnación radicados en la ponencia, y por lo que se refiere a los expedientes SG-JDC-183/2014

      y SG-JRC-14/2014, se propuso su acumulación al diverso sumario SG-JDC-182/2014;

      y,

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional Guadalajara correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legal y constitucionalmente competente para conocer y resolver los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 y

      99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracciones III y IV, inciso d), y 199, párrafo primero, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 inciso a), y 2, incisos c) y d), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, 86 párrafo 1, 87 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los artículos primero y segundo del acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General

      del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco...

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