Sentencia nº SUP-REC-9-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Febrero de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0009-2014

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-9/2014 Y SUP-REC-10/2014, ACUMULADOS RECURRENTES: COALICIÓN "PUEBLA UNIDA" Y A.A. REYES AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: GENARO ESCOBAR AMBRIZ Y ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a doce de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves de expediente SUP-REC-9/2014 y SUP-REC-10/2014, promovidos; el primero, por la Coalición "Puebla Unida"; el segundo, por la aludida Coalición y por A.A.R., en su carácter de candidato a P.M. postulado por la citada Coalición electoral en la elección de miembros del Ayuntamiento de Acajete, Puebla, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, a fin de controvertir la sentencia dictada el dieciséis de enero de dos mil catorce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-1090/2013, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por la Coalición recurrente y por el ciudadano actor, en sus escritos de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El domingo siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos en los doscientos diecisiete municipios del Estado de Puebla, entre los que está Acajete.

  2. Inicio de cómputo municipal. El miércoles diez de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en Acajete, inició la sesión de cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento respectivo.

  3. Suspensión de cómputo municipal y solicitud de cómputo supletorio. El diez de julio de dos mil trece, el aludido Consejo Municipal determinó suspender la sesión de cómputo, derivado de los hechos de violencia que se suscitaron el día de la sesión, por lo que el Presidente de ese

    órgano de autoridad electoral solicitó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla llevara a cabo el cómputo de manera supletoria.

  4. Cómputo supletorio. El sábado trece de julio de dos mil trece, se celebró la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla para que, de manera supletoria, llevara a cabo el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Acajete, en la que determinó hacer ese cómputo con las copias de las actas de escrutinio y cómputo que obraban en poder de algunos de los partidos políticos y coaliciones, al final del cual obtuvo los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN CANTIDAD CON NÚMERO CANTIDAD CON LETRA
    6,114 Seis mil ciento catorce
    4,331 Cuatro mil trescientos treinta y uno
    1,504 Mil quinientos cuatro
    5,950 Cinco mil novecientos cincuenta
    4,572 Cuatro mil quinientos setenta y dos
    VOTOS NULOS 848 Ochocientos cuarenta y ocho
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 20 Veinte
    VOTOS TOTALES 23,339 Veintitrés mil trescientos treinta y nueve

    Al concluir el cómputo, el citado Consejo General reconoció la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada por la Coalición "Puebla Unida", integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla.

  5. Medios de impugnación en la instancia local.

    5.1 Recurso de inconformidad promovido por Movimiento Ciudadano. El doce de julio de dos mil trece, el partido político denominado Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla, promovió recurso de inconformidad, a fin de controvertir: 1) La falta de cómputo municipal por los hechos de violencia que acontecieron en Acajete, 2) La indefinición material y jurídica de la documentación electoral a partir de los aludidos hechos, y 3) La omisión del citado órgano de autoridad electoral de emitir las medidas necesarias a fin de resguardar la mencionada documentación.

    El medio de impugnación fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, con la clave de expediente TEEP-I-048/2013.

    5.2 Recurso de inconformidad promovido por la Coalición "Puebla Unida". El quince de julio de dos mil trece, la Coalición "Puebla Unida", por conducto de A.F.V., representante propietario ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en Acajete, y S.E.R.M., representante suplente ante el Consejo General de la citada autoridad administrativa electoral local, promovió

    recurso de inconformidad, a fin de controvertir "… los resultados consignados en el Acta de Cómputo final correspondiente a la elección Municipal de Acajete, Puebla y, por tanto, la nulidad de las casillas 004

    Básica; 0004 Contigua 1 y 0007 Básica, y en consecuencia la confirmación de la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez respectiva".

    El medio de impugnación fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, con la clave de expediente TEEP-I-049/2013.

    5.3 Recurso de Inconformidad promovido por R.R.C.. El quince de julio de dos mil trece, R.R.C., candidato a P.M. de Acajete, Puebla, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, promovió recurso de inconformidad, a fin de controvertir: 1) Los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, 2) La falta de nuevo escrutinio y cómputo municipal atribuida al Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla, 3) La falta de nuevo escrutinio y cómputo del Consejo General de la citada autoridad administrativa electoral local, 4) La indefinición material y jurídica de la documentación electoral por los hechos de violencia ocurridos durante el cómputo municipal en Acajete, y 5) La omisión del citado Consejo Municipal Electoral de emitir las medidas necesarias a fin de resguardar la mencionada documentación.

    El medio de impugnación fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, con la clave de expediente TEEP-I-050/2013.

    5.4 Reencausamiento a recurso de apelación local.

    Mediante sentencia incidental de treinta de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó declarar improcedente el medio de impugnación precisado en el apartado cinco punto tres (5.3) que antecede y reencausar a recurso de apelación local por ser la vía idónea para controvertir los actos impugnados por R.R.C..

    El medio de impugnación fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, con la clave de expediente TEEP-A-242/2013.

  6. Sentencia en los medios de impugnación locales.

    El treinta y uno de octubre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió de manera acumulada los medios de impugnación precisados en el apartado cinco (5) que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    […]

    PRIMERO. Es procedente la acumulación de los expedientes TEEP-I-049/2013 y TEEP-A-242/2013 al relativo TEEP-I-048/2013, en términos de lo señalado en la fracción III inciso g)

    de los puntos resultandos de la presente sentencia.

    SEGUNDO. Se declaran inoperantes los agravios hechos valer por Movimiento Ciudadano y R.R.C. en términos del considerando octavo rector de este fallo.

    TERCERO. Se declara fundado el agravio vertido por la Coalición Puebla Unida relacionado con la nulidad de la votación recibida en las casillas 0004 Básica y 0004 Contigua

    1, y se confirma la votación recibida en la casilla 0007 Básica,

    en términos del considerando octavo de esta sentencia.

    CUARTO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo final de la elección; se confirma la entrega de constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición Puebla Unida, así como, la validez de la elección a miembros del ayuntamiento de Acajete, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en términos de los considerandos octavo y noveno de este fallo.

    QUINTO. Se confirma la asignación de regidurías realizada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en términos del considerando décimo de esta sentencia.

    […]

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de noviembre de dos mil trece,

    R.R.C., candidato a P.M. postulado por el partido político Movimiento Ciudadano en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Acajete, P., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la sentencia precisada en el apartado seis (6) que antecede.

    El medio de impugnación federal fue radicado en la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-1090/2013.

  8. Sentencia impugnada. El dieciséis de enero de dos mil catorce, la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral dictó sentencia, en el citado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyas consideraciones y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    SEXTO. Estudio de Fondo.

    De la síntesis de agravios que antecede se advierte que la pretensión final del actor es que se declare la nulidad de la elección, en razón de que existieron actos que generan la presunción de que los paquetes electorales fueron alterados; y por tanto, no existe certeza de los resultados de la elección, máxime que no se atendió la solicitud de recuento de votos ante el Consejo Municipal por actualizarse la hipótesis de que cuando la diferencia de votos entre las fuerzas políticas que obtuvieron el primero y segundo lugar...

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