Sentencia nº SUP-REC-839-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0839-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-839/2014 RECURRENTE: F.P.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. TERCERO INTERESADO: A.R. TORRES MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIOS: J.A.O.L., S.D.C.Y.E.C.O..

México, Distrito Federal, a cuatro de junio dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración interpuesto por F.P.V., a fin de impugnar la sentencia de dieciséis de abril de dos mil catorce, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz1, que revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca y, como consecuencia de ello, confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, de trece de diciembre de dos mil trece, mediante el cual se calificó y declaró la validez de la elección de concejales del ayuntamiento de S.A., Sola de Vega, Oaxaca, celebrada el quince de noviembre de dos mil trece; así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla de concejales encabezados por A.R.T..

1 En adelante Sala Regional Xalapa o sala responsable.

R E S U L T A N D O:

De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Asamblea general comunitaria. El veintiséis de noviembre de dos mil diez, se llevó a cabo la elección de concejales en el municipio de Santiago Amoltepec, Sola de Vega; Oaxaca, para el periodo

    2011-2013, donde resultó electo como presidente municipal el ciudadano L.J.M..

    2 Lo anterior consta en el accesorio

    2, foja 466.

  2. Fallecimiento del Presidente Municipal. El trece de enero de dos mil once, L.J.M., quien ya ejercía el cargo de presidente municipal de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca, fue privado de la vida3.

    3 Consta en accesorio 2, foja 511.

  3. Sesión extraordinaria de cabildo. El quince de enero de dos mil once, se llevó a cabo una sesión extraordinaria de cabildo en la que, entre otros aspectos, se requirió al ciudadano H.T.V., suplente del presidente municipal fallecido, a efecto de que ocupara el cargo, quien manifestó su negativa para desempañar dicha función; motivo por el cual se procedió a requerir a los demás concejales, tanto propietarios como suplentes, para que ocuparan el cargo vacante, los que a su vez manifestaron su negativa para desempeñar la presidencia municipal4.

    4 Obra en accesorio 1, foja 836.

  4. Acuerdo de cabildo. Ante dicha negativa, en la propia sesión de cabildo se acordó convocar a la comunidad en general a fin de informarle sobre los hechos suscitados, y en su caso, nombrara al presidente municipal sustituto, en virtud de lo cual, el veintidós de enero de dos mil once, se llevó a cabo la asamblea general de ciudadanos, en la que por acuerdo de los integrantes de la comunidad, nombró a P.L.J.H., para desempeñar el cargo de presidente municipal de S.A., en sustitución de L.J.M..

  5. Designación de cabildo. El veintitrés de enero siguiente, se llevó a cabo una sesión de cabildo, en la cual los concejales integrantes del citado órgano municipal designaron a P.L.J.H. como presidente municipal, atendiendo a la designación efectuada por la asamblea general comunitaria respectiva.

    Las sesiones de cabildo de quince y veintitrés de enero de dos mil once, así como la asamblea comunitaria de veintidós de enero del mismo año, no fueron impugnadas.

  6. Petición al Congreso del Estado de Oaxaca.

    El treinta y uno de enero de dos mil once, los integrantes del cabildo municipal formularon solicitud al Congreso del Estado de Oaxaca, en el sentido de adherirse a la designación de presidente municipal efectuada por el ayuntamiento a favor de P.L.J.H., en atención al nombramiento efectuado por la asamblea general de ciudadanos de Santiago Amoltepec5.

    5 Obra en accesorio 1, foja 820.

  7. Ratificación de firmas. En la misma fecha, la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, realizó una diligencia de ratificación de firmas respecto de las cartas suscritas por los concejales propietarios y suplentes en las cuales, de manera individual y voluntaria, manifestaron su negativa para ocupar el cargo de presidente municipal de S.A., en sustitución del presidente fallecido6.

    6 Consta en accesorio 1, foja 1000

  8. Aprobación del Decreto. El veintitrés de febrero de dos mil once, la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Oaxaca aprobó el Decreto número 145, en el que determinó adherirse a la designación de P.L.J.H., como presidente municipal, realizada en sesión de cabildo de veintitrés de enero de dos mil once, previo nombramiento hecho por la asamblea general de ciudadanos7.

    7 Obra en accesorio 1, foja 789.

    El mencionado Decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dos de abril del mismo año.

  9. Designación de presidente municipal interino.

    No obstante que desde el veintitrés de enero de dos mil once, se había designado a P.L.J.H. como presidente municipal, en el expediente obra acta de sesión de cabildo de veinticuatro de febrero de dos mil doce, en la que se designó a H.T.V., suplente del fallecido L.J.M., como presidente municipal interino8.

    8 Consta en accesorio 2, foja 340.

    Cabe señalar que, a partir de la celebración de la mencionada sesión de cabildo, se generaron dos líneas de acción en relación al procedimiento para la renovación de las autoridades municipales para el periodo

    2014-2016: una por parte de P.L.J.H. en cuanto Presidente Municipal designado por la asamblea general comunitaria, ratificado en sesión de cabildo y validada por el Congreso local, y otra por parte de H.T.V., quien se ostentó como Presidente Municipal Interino, designado únicamente por el cabildo municipal.

  10. Acuerdo CG-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de municipios que elegirían a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los cuales se encuentra el de S.A..

  11. Requerimiento de la Dirección Ejecutiva de sistemas normativos internos. Mediante oficios IEEPCO/DESNI/214/2013 y IEEPCO/DESNI/1198/2013 de doce de enero y dos de agosto de dos mil trece, la citada Dirección Ejecutiva requirió a P.L.J.H., en su calidad de P.M., a fin de que informara sobre la fecha, hora y lugar del acto de renovación de concejales del ayuntamiento de Santiago Amoltepec para el período 2014-2016, oficios que tienen acuse de recibo de fechas ocho de marzo9 y veintinueve de agosto10 de dos mil trece, respectivamente.

    9 Foja 137 del cuaderno accesorio 1

    10 Foja 139 del cuaderno accesorio 1

  12. Respuesta de la autoridad municipal. En respuesta a los mencionados oficios, el cinco de noviembre de dos mil trece,

    P.L.J.H. en su calidad de presidente municipal informó a la autoridad administrativa electoral local, que la elección de las nuevas autoridades municipales tendría lugar el quince de noviembre de ese año, en el auditorio del Palacio Municipal, a partir de las nueve horas; solicitando la presencia del personal del Instituto el día de la elección, en calidad de observadores de la asamblea general comunitaria electiva11.

    11 Accesorio 2, Foja 275.

  13. Sesión de cabildo presidida por el suplente.

    El trece de noviembre de dos mil trece, en sesión de cabildo presidida por H.T.V., propusieron que fuera el síndico municipal quien se encargara de organizar el proceso electoral para el periodo 2014-2016, al estimar que dicho funcionario era el facultado para ello de acuerdo con la ley12.

    12 Consta en accesorio 2, foja 357.

  14. Asamblea general de ciudadanos presidida por P.L.J.H.. El quince de noviembre de dos mil trece, se llevó a cabo la asamblea general de ciudadanos, presidida por P.L.J.H., con la intervención de los concejales integrantes del cabildo municipal, en la cual se procedió a la elección de concejales para el periodo

    2014-2016, en la que resultó ganadora la planilla encabezada por A.R.T..

    13 Accesorio 2, foja 188.

  15. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-55/2013. El trece de diciembre siguiente, el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó y declaró válida la elección de concejales del ayuntamiento de S.A., y ordenó expedir las constancias de mayoría a la planilla ganadora14, integrada de la siguiente forma:

    14 Obra en accesorio 2, foja 276.

    CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
    Presidente Municipal Apolinar Roque Torres Máximo Jirón Hernández
    Síndico Municipal Juan Palacios Velasco Enrique Velasco Riaño
    Regidor de Hacienda Eufronio García Jiménez Severo Gómez Velasco
    Regidor de Obras Andrés Velasco Hernández Alberto Pérez Roque
    Regidor de Educación Nicolás Tolentino López Hernández Juan Bautista García Roque
    Regidor de Salud Prisciliano Roque Caballero Félix Ruíz López

    Cabe señalar que la mencionada elección que calificó y declaró válida el Consejo General, fue la que resultó del procedimiento electoral organizado por P.L.J.H., quien fue designado presidente municipal en sesión de cabildo de veintitrés de enero de dos mil once, a propuesta de la asamblea general comunitaria, nombramiento al que se adhirió la legislatura estatal mediante decreto de veintitrés de febrero de ese mismo año.

  16. Asamblea general comunitaria convocada por el síndico municipal. No obstante haberse celebrado la asamblea general comunitaria de quince de noviembre de dos mil trece, declarada válida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante acuerdo emitido el trece de diciembre siguiente, en esta misma fecha, se llevó a cabo una asamblea general comunitaria convocada por A.L.H., en su calidad de...

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