Sentencia nº SUP-JDC-394-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0394-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-394/2014. ACTORES: A.B.M.P. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIO: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNANDEZ Y OMAR OLIVER CERVANTES.

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil catorce.

VISTO, para resolver, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-394/2014 promovido por A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., contra la resolución de diez de abril de dos mil catorce, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-01/2014-I.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.J.C.L.. A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en su carácter de regidores del Municipio de Macuspana, Tabasco, promovieron ante el Tribunal Electoral de Tabasco, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento del referido municipio y los Directores de Programación y Finanzas, de quienes demandaron la omisión de entregarles diversa documentación que les solicitaron; la disminución o retención ilegal de sus remuneraciones y falta de pago de compensaciones.

Dicho juicio local fue radicado en el referido

órgano jurisdiccional local en el expediente TET-JDC-01/2014-I.

  1. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco. El diez de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el juicio precisado en el punto anterior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectúe los trámites correspondientes, para efectos de que sean debidamente notificados los actores A.B.M., L.A.C.P.,

    E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año actual, conforme a los establecido en los considerandos noveno y décimo primero de este fallo.

    SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que realice todas las gestiones necesarias y pague las remuneraciones que les corresponde a los regidores A.B.M.P., L.A.C.P.,

    E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en los términos de los considerandos noveno y décimo primero de la presente sentencia.

    TERCERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a su informe, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso de que incumpla se hará acreedor a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

    CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando décimo de esta resolución.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes, A.B.M.P.,

    L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P.,

    M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

  3. Recepción en la Sala Superior. El veintiocho de abril de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalada en el numeral que antecede, así como el informe circunstanciado y demás documentación atinente.

    SEGUNDO. Turno de expediente. Mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-394/2014, y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para el efecto de proponer a la Sala Superior la determinación que en Derecho correspondiera, y;

    TERCERO. Pruebas supervenientes. Mediante escrito de veinticinco de abril de dos mil catorce, recibido el dos de mayo en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los actores presentaron un escrito en el cual ofrecieron diversos elementos de prueba, que a su juicio eran supervenientes.

    CUARTO. Reserva de pruebas supervenientes. Por proveído de fecha doce de mayo de dos mil catorce el Magistrado Instructor, acordó tener por recibidos los elementos de prueba aportados aludidos en el resultando que antecede, y reservar para el momento procesal oportuno su admisión o desechamiento.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el expediente TET-JDC-01/2014-I, en la cual, entre otras cosas, se absolvió

    a la autoridad demandada del pago de las diferencias por concepto de dietas reclamadas por los actores y por otra, se le ordenó pagarles las correspondientes del uno de enero a la fecha de emisión de dicha sentencia.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 2 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo que se expone a continuación:

    1. Forma. El escrito de demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar los nombres de las actoras, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los presuntos agravios que causa el acto impugnado; se ofrecen pruebas, y se hacen constar tanto los nombres como las firmas autógrafas de los promoventes.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido oportunamente.

      Las constancias de autos permiten conocer que la sentencia reclamada fue notificada a los actores el diez de abril del año en curso, por lo que el plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, comprendió

      del once al veintiuno del mismo mes y año, descontando los días doce, trece, diecinueve y veinte, por corresponder a sábados y domingos y dieciséis, diecisiete y dieciocho, por haberse declarado inhábiles por el Tribunal responsable, en Acuerdo de Pleno 01/2014, conforme se asentó en la certificación de veintiuno de abril del año en curso, que obra en la foja 871 del Cuaderno Accesorio 2.

      En esas circunstancias, si la demanda fue presentada el veintiuno de abril del año que transcurre, resulta evidente su oportunidad.

    3. Legitimación e interés jurídico. El juicio fue promovido por su propio derecho, por los actores en el juicio natural, quienes afirman, fueron afectados por lo decidido en los considerandos octavo y noveno de la resolución reclamada, por tanto, se satisfacen los requisitos de legitimación e interés jurídico establecidos en los artículos 79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo 1, inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Definitividad y firmeza de la resolución reclamada. Este requisito es exigible a todos los medios impugnativos que se instauran ante esta S. Superior, con base en lo dispuesto en el artículo 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los cuales se establece, que para la procedencia de los medios de impugnación es indispensable agotar las instancias previas establecidas en la ley para combatir los actos o resoluciones impugnadas, a virtud de los cuales puedan ser modificadas, revocadas o anuladas.

      En el caso, la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente TET-JDC-01/2014-I, no admite recurso alguno, por virtud del cual pudiera ser revocado o modificado o anulado.

      En consecuencia, al estar colmados los requisitos de procedencia indicados y en virtud de que este órgano jurisdiccional no advierte, de oficio, la actualización de causa de improcedencia alguna, ha lugar a estudiar el fondo del asunto planteado.

      TERCERO. Las consideraciones que sustentan la resolución impugnada son del tenor literal siguiente:

      "...

      OCTAVO. Cuestiones previas. De las constancias de autos se advierte un escrito fechado el dieciocho de febrero de este año, signado por los hoy accionantes, dirigido a esta instancia jurisdiccional en el cual ofrecieron como pruebas supervenientes los oficios CM/129/2014, CM/131/2014 y CM/132/2014, de veintinueve de enero de dos mil catorce, suscritos por el encargado de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, así

      como los recibos oficiales B No. 347319, B No. 347320 y B No. 347322, de seis de febrero de esta anualidad, a nombre de M.M.O.,

      E.G.E. y L.A.C.P., expedidos por...

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