Sentencia nº SUP-JRC-26-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0026-2014

JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-26/2014 ACTORES: M.Q.M., FELIPE SANCHEZ SOLIS Y SAUL MALPICA VIDES, EN CARACTER, RESPECTIVAMENTE, DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO MUNICIPAL Y TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPAN DE ZAPATA, MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, en el sentido de DESECHAR DE PLANO la demanda presentada por M.Q.M., F.S.S. y S.M.V., en carácter, respectivamente, de Presidente, S. y Tesorero municipales del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, a efecto de impugnar la resolución de dos de mayo de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos en los expedientes TEE/JDC/012/2014-3 y TEE/JDC/014/2014-3 acumulados, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. ANTECEDENTES

    1. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, M.C.V.G. y M.M.M.C., regidoras del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, M., en el período 2009-2012, demandaron ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos el pago de prestaciones económicas derivadas de su desempeño en los citados cargos de elección popular.

    2. El siete de enero de dos mil catorce, el referido tribunal administrativo se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó

      remitir los autos al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, donde se radicaron como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con números de expediente TEE/JDC/012/2014-3

      y TEE/JDC/014/2014-3 acumulados.

    3. El dos de mayo de dos mil catorce, la autoridad responsable emitió la resolución ahora impugnada; los resolutivos de dicho fallo fueron del tenor siguiente:

      …

      PRIMERO.- Son FUNDADOS los agravios hechos valer por las actoras, en términos del considerando SEXTO de la presente resolución.

      SEGUNDO. Se ORDENA al Presidente Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,

      M., actuar en términos de la parte in fine del considerando SEXTO de esta sentencia.

      …

      Cabe precisar que en la porción considerativa señalada en el segundo resolutivo, se ordenó a los indicados funcionarios municipales realizar a favor de las entonces actoras, M.C.V.G. y M.M.M.C., el pago de dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre y aguinaldo, ambos, de dos mil doce.

    4. Juicio de revisión constitucional electoral El ocho de mayo de dos mil catorce, M.Q.M.,

      F.S.S. y S.M.V., ostentándose, respectivamente, como P., S. y Tesorero municipales del Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, M., promovieron el presente juicio de revisión constitucional electoral a efecto de controvertir la resolución precisada en el punto anterior.

    5. Trámite El doce de mayo de dos mil catorce se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior oficio número TEE/MP/188-14, a través del cual el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos remitió escritos de presentación y demanda, informe circunstanciado y constancias atinentes.

      En misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó

      integrar el expediente SUP-JRC-26/2014 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para efectos de lo establecido en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio...

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