Sentencia nº SUP-JDC-24-2014-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0024-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-24/2014 Y SUS ACUMULADOS. ACTORES: JULIO A.G.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ROSAMORADA, NAYARIT Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIO: J.M.A.Z..

México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar lo conducente en los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano:

EXPEDIENTE ACTOR
1. SUP-JDC-24/2014 Julio A.G.V.
2. SUP-JDC-25/2014 J.E.A. Quiñones
3. SUP-JDC-26/2014 J.A.G.C.
4. SUP-JDC-27/2014 R.L. Fuentes

En todos ellos los actores promueven por su propio derecho, para controvertir la falta de pago de sus remuneraciones y compensaciones de los meses de diciembre de dos mil trece y enero del presente año, que en concepto de los actores, tienen derecho a recibir por el desempeño de sus cargos concejiles en el Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, así como la falta de un procedimiento para determinar el motivo o causa legal fundada que genere la omisión de dicho pago, y RESULTANDO:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la correspondiente elección, a fin de elegir a los miembros integrantes del Ayuntamiento de Rosamorada, N..

  2. Entrega de constancia de mayoría y asignación a los ahora actores. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Rosamorada, Nayarit, expidió las constancias de mayoría y validez a los ciudadanos J.A.G.C. y J.A.G.V., así como las constancias de asignación y validez a R.L.F. y J.E.A.Q., para el periodo dos mil once-dos mil catorce.

  3. Juicio ciudadano electoral local. Con fechas treinta y uno de octubre de dos mil trece, catorce y quince enero del año en curso, los ahora actores interpusieron demandas de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Nayarita, en contra del Presidente Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada,

Nayarit, por la falta de pago de sus remuneraciones y compensaciones de los meses de diciembre de dos mil trece y enero del presente año. Dichos juicios ciudadanos se registraron con las claves SC-E-JDCN-16/2013 y acumulados,

SC-E-JDCN-02/2014 y SC-E-JDCN-03/2014, los cuales se encuentran en trámite y sustanciación ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit.

SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de febrero de dos mil catorce, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escritos de demanda de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuestos por los actores, a fin de controvertir la falta de pago de sus remuneraciones y compensaciones de los meses de diciembre de dos mil trece y enero del presente año, que en concepto de los actores, tienen derecho a recibir por el desempeño de sus cargos concejiles en el Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, así como la falta de un procedimiento para determinar el motivo o causa legal fundada que genere la omisión de dicho pago.

TERCERO. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de siete de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-24/2014, SUP-JDC-25/2014, SUP-JDC-26/2014 y SUP-JDC-27/2014; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichos acuerdos fueron cumplimentados, en su oportunidad, por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, mediante oficios TEPJF-SGA-181/14, TEPJF-SGA-182/14, TEPJF-SGA-183/14 y TEPJF-SGA-184/14.

CUARTO. Radicación y requerimiento.

Mediante proveído de once de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar los expedientes en que se actúa en la ponencia a su cargo y requirió, entre otras cuestiones, el trámite previsto en los artículos 17 y 18

de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación para los asuntos en comento.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, sustentada por esta S. Superior, con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

MAGISTRADO INSTRUCTOR."1.

1 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2012, Tomo Jurisprudencia,

Volumen 1, páginas 413 a 414.

Lo anterior, porque el pronunciamiento contenido en este acuerdo no constituye una cuestión de mero trámite, habida cuenta que se trata de determinar cuál es la vía de impugnación adecuada para que la pretensión planteada por el actor en su escrito de demanda, sea satisfecha.

En consecuencia, debe ser esta S. Superior, en actuación colegida, la que emita la resolución que en derecho proceda.

SEGUNDO. Acumulación. Esta S. Superior considera que en el presente caso procede acumular los juicios ciudadanos precisados en la relación de antecedentes del presente acuerdo, toda vez que existe identidad en el órgano responsable y en el acto impugnado, como se expone enseguida.

En el caso, los actores promueven per saltum juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por derecho propio, y se ostentan cada uno de ellos con el carácter de Regidores Municipales del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, a fin de impugnar la falta de pago de sus remuneraciones y compensaciones de los meses de diciembre de dos mil trece y enero del presente año, que en concepto de los actores, tienen derecho a recibir por el desempeño de sus cargos concejiles en el Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, así como la falta de un procedimiento para determinar el motivo o causa legal fundada que genere la omisión de dicho pago.

En ese sentido, con fundamento en los artículos

199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 73, fracción VI, y 74, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-JDC-25/2014, SUP-JDC-26/2014 y SUP-JDC-27/2014 al SUP-JDC-24/2014, al ser este el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

En consecuencia, en su oportunidad se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.

TERCERO. Precisión de los actos impugnados.

Los actores, en esencia, se quejan de lo siguiente:

[…]

Me causa agravio el hecho que los CC. José

Ángel Calvillo López, P.M.; G.S.G.,

S.M.; R.A.G.Z., Tesorero Municipal y J.G.A., Secretario del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit;

de manera arbitraria e ilegal, así como fuera de todo procedimiento real y formal me han privado de mi remuneración y/o salario y/o sueldo y compensación a del mes de diciembre de dos mil trece y del mes de enero del presente año, y que debería haber recibido por ocupar un cargo de elección popular, como es el de R.M., sin que exista motivo fundado y legal para determinar dicha exclusión de mi salario respectivo, y de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, por su conducta permisiva y pasiva de permitir que las autoridades primarias violen mis derechos políticos-electorales y permitir que no se aplique en nuestro Estado la justicia electoral.

Por tal razón...

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