Sentencia nº SUP-JDC-24-2014-ACL-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2014
Ponente | MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | NAYARIT |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-0024-2014-Acl1
ACLARACIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-24/2014 Y SUS ACUMULADOS. ACTORES: JULIO A.G.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIO: J.M.A.Z.. |
México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil catorce.
VISTO el estado procesal que guardan los autos, en los que se advierte que en el fallo emitido el veintiséis de febrero del año en curso, existe un error que amerita su aclaración, y R E S U L T A N D O:
ÚNICO. Sentencia dictada en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de febrero del año en curso, esta S. Superior dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con el número de expediente SUP-JDC-24/2014 y sus acumulados, cuyo punto resolutivo único es del tenor siguiente:
ÚNICO. Es infundada la omisión señalada por los demandantes relativa a que la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit al tener una conducta pasiva y permisiva ha generado la negativa del acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, y con ello ha provocado la supuesta violación a su derecho de ser votado en la vertiente del desempeño del cargo respecto a la falta de pago de la retribución y compensación del mes de diciembre de dos mil trece.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para emitir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4
y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si los preceptos citados sirven de fundamento a esta S. Superior para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con la clave SUP-JDC-24/2014 y sus acumulados, las propias disposiciones admiten servir de sustento para resolver cualquier cuestión incidental planteada en esos medios de impugnación.
SEGUNDO. Aclaración. A fin de resolver...
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