Sentencia nº SUP-JDC-1155-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1155-2013

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1155/2013 Y ACUMULADO ACTORES: E.P.O. Y OTRO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: RODRIGO TORRES PADILLA

México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1155/2013 y SUP-JDC-1156/2013, promovidos por E.P.O. y E.A.P.G., respectivamente, en contra de la resolución de primero de noviembre del presente año, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional, en el expediente CNHJ-006-2013, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados por los actores en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El nueve de septiembre de dos mil doce se emitió la convocatoria al Congreso Nacional de Movimiento Regeneración Nacional, con el objeto de llevar a cabo, en todo el país, diversos eventos tendientes a la conformación de la estructura organizativa de dicha asociación, que contemplaba la realización de Congresos Distritales, Estatales y un Congreso Nacional a celebrarse el diecinueve y veinte de noviembre del citado año.

  2. Designación de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

    En sesión de treinta de octubre de dos mil doce, en el seno del Congreso Estatal de Movimiento Regeneración Nacional en el Estado de Guanajuato, se eligió al Comité Ejecutivo Estatal, siendo designado como su presidente E.P.O..

  3. Designación de Secretario de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Durante la celebración del Congreso Nacional de Movimiento Regeneración Nacional, el veinte de noviembre de dos mil doce,

    E.A.P.G. fue electo integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, siendo posteriormente designado como su S. en una de las primeras sesiones de la misma.

  4. Afiliación a la Asociación. A decir de los hoy actores, el diez de enero de dos mil trece, posterior a la solicitud de registro de Movimiento Regeneración Nacional, en particular al arranque de la Campaña Nacional de Afiliación, se afiliaron a la citada asociación.

  5. Admisión de las denuncias. El quince de febrero de dos mil trece, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional emitió acuerdo mediante el cual fueron admitidas, para trámite y sustanciación, las denuncias presentadas en contra de E.P.O. y E.A.P.G., integradas en el expediente identificado con la clave CNHJ/006/2013.

  6. Primera resolución. El siete de junio del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional, emitió resolución en el expediente CNHJ/006/2013, en la que, entre otras cosas, determinó lo siguiente:

    "[…]

    1. Se declaran fundados los agravios relacionados con el asunto de fondo, expuestos por la parte denunciante dentro del expediente CNHJ/006/2013.

    2. Se aplica al C.E.P.O., presidente del Comité Ejecutivo Estatal de morena en Guanajuato, con fundamento en el artículo cuadragésimo sexto del Proyecto de Estatuto anexo a la Convocatoria del 09 de septiembre de 2012, consistente en: la destitución del encargo como integrante del Comité Ejecutivo Estatal de morena en Guanajuato y, por consiguiente, de su responsabilidad como presidente del mismo; así también, se aplica sanción consistente en suspensión de derecho por dos años, ambas por incurrir en faltas graves a las normas y principios que rigen la vida interna de morena, como fue expuesto en los Considerandos y en el Estudio del caso. La suspensión de derechos supone la imposibilidad de participar, durante el tiempo de la suspensión, como integrante de otras instancias, en este caso, como integrante del Consejo Estatal y del Consejo Nacional. Notifíquese III. Se aplica al C.E.P.G., integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, con fundamento en el artículo cuadragésimo sexto del Proyecto de Estatuto anexo a la Convocatoria del 09 de septiembre de 2012, sanción mínima consistente en suspensión de derechos por seis meses, por la comisión de faltas a las normas y principios que rigen la vida interna de morena, como fue expuesto en los Considerandos y en el Estudio del caso. La suspensión de derechos supone la imposibilidad de participar, durante el tiempo de la suspensión, como integrante de otras instancias, en este caso, como integrante del Consejo Estatal y del Consejo Nacional. Cabe señalar que el hecho de imponer la sanción antes señalada conlleva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80, inciso a) del Estatuto actual, que a la letra dice: "Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes: a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de morena..." Por lo que a la vez, el C.E.P.G., queda imposibilitado para continuar su encargo dentro de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. N..

      …

    3. Comuníquese la presente resolución al Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de morena y solicítesele que en el Registro Nacional de Afiliados asiente en un listado especial los nombres de los afiliados que han sido sancionados por medio de esta resolución, así como la sanción respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 inciso t) del Estatuto.

    4. Comuníquese la presente resolución a los

      órganos de los que forman parte quienes por medio de ésta han resultado sancionados, para su conocimiento y aplicación en lo conducente, en este caso, al Consejo Estatal de morena en Guanajuato y al Consejo Nacional.

      […]" g) Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante escritos presentados el veinte de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior,

      E.P.O. y E.A.P.G. promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución citada en el punto anterior.

  7. Resolución en el juicio ciudadano SUP-JDC-981/2013 y acumulado. En sesión de veintiuno de agosto de dos mil trece, esta S. Superior resolvió, por mayoría de votos, los juicios citados, en el sentido de revocar la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional, de siete de junio dos mil trece, en el expediente CNHJ-006-2013, a efecto de que se repusiera el procedimiento seguido en el expediente citado, a fin de que se notificara personalmente a R.R.B., G.H.B., M. delS.H.B., M.S.S., E.E.M., M.L.B.,

    S.H.P., M.V.F.C., F.S.C. y D.D.G., para que asistieran a la continuación de la Audiencia de Desahogo de Pruebas y Alegatos, la cual debería verificarse, a más tardar, dentro de los dos días siguientes a tal notificación, y una vez realizado lo anterior, procediera conforme a derecho y, en plenitud de jurisdicción, dictara la resolución que correspondiera, de manera fundada y motivada y conforme a la normativa aplicable.

    En la propia ejecutoria también se indicó que, en tanto no se emitiera la resolución atinente, quedaban intocados los derechos de los actores como miembros de Movimiento Regeneración Nacional, por lo que E.P.O. y E.A.P.G., seguían fungiendo como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Guanajuato y Secretario de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, respectivamente.

  8. Resolución impugnada. En cumplimiento a la citada ejecutoria, el primero de noviembre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional emitió una nueva resolución en el expediente CNHJ/006/2013, en la que determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

    "[…]

    1. Se declaran fundados los agravios relacionados con el asunto de fondo, expuestos por la parte denunciante dentro del expediente CNHJ/006/2013.

      [...]

    2. Se aplica al C.E.P.O., presidente del Comité Ejecutivo Estatal de morena en Guanajuato, con fundamento en el artículo cuadragésimo sexto del Proyecto de Estatuto anexo a la Convocatoria del 09 de septiembre de 2012, consistente en: la revocación de mandato como integrante del Comité Ejecutivo Estatal de morena en Guanajuato a partir de la notificación de esta Resolución y, por consiguiente, de su responsabilidad como presidente del mismo;

      asimismo, se le aplica sanción consistente en separación temporal por dos años, ambas por incurrir en faltas graves a las normas y principios que rigen la vida interna de morena, como fue expuesto en los Considerandos y en el Estudio del caso. La separación temporal supone la imposibilidad de participar, durante el tiempo de la misma, como integrante de otras instancias de morena, en este caso, como integrante del Consejo Estatal, del Consejo Nacional y el Congreso Nacional, así como en otros eventos o instancias políticos de la organización. N..

    3. Se aplica al C.E.P.G., integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, con fundamento en el artículo cuadragésimo sexto del Proyecto de Estatuto anexo a la Convocatoria del 09 de septiembre de 2012, sanción mínima consistente en separación temporal por seis meses, por la comisión de faltas a las normas y principios que rigen la vida interna de morena, como fue expuesto en los Considerandos y en el Estudio del caso. La separación temporal supone la imposibilidad de participar, durante el tiempo de la misma, como integrante de otras instancias de morena, en este caso, como integrante del Consejo Estatal, del Consejo Nacional y el Congreso Nacional, así como en otros eventos o instancias políticos de la organización. Cabe señalar que el hecho de imponer la sanción antes señalada conlleva la aplicación de lo dispuesto en el Proyecto de Estatuto de morena del 16 de noviembre de 2012, artículo 52, inciso a), documento aprobado en el Congreso Nacional, a la elección de los miembros de la Comisión...

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