Sentencia nº SUP-RAP-176-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Diciembre de 2013

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0176-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-176/2013 RECURRENTE: PERIÓDICO EXCELSIOR S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIOS: C.C.G., VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Y E.C.O..

México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación al rubro citado interpuesto por el Periódico Excélsior, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la resolución CG259/2013 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida el veintiséis de septiembre de dos mil trece, mediante la cual se le impusieron al recurrente multas por la difusión de encuestas electorales durante el proceso electoral federal

2011-2012, sin entregar copia de la documentación soporte al Secretario Ejecutivo de dicho instituto, y por no atender en forma debida, el requerimiento que se le hizo mediante oficio SE/880/2012.

R E S U L T A N D O

De la narración de hechos del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Antecedentes

    1. Informe de resultados de monitoreos. Por oficios de nueve y dieciséis de febrero de dos mil doce, la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral informó a la Secretaría Ejecutiva de dicho instituto, los resultados del sexto y séptimo periodos de monitoreo de encuestas, sondeos de opinión y conteos rápidos publicados en medios impresos.

    En dichos monitoreos se advirtió que el treinta de enero y tres de febrero de dos mil doce, el periódico Excélsior publicó dos encuestas vinculadas con precandidatos presidenciales.

    2. Requerimientos al periódico Excélsior

    2.1. Requerimientos declarados inválidos posteriormente. En atención a ese informe, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral formuló los siguientes requerimientos al periódico Excélsior: a) oficio SE/534/2012 de dieciséis de marzo de dos mil doce, en el que solicitó le remitiera copia del estudio completo y la base de datos de la información publicada el treinta de enero de dos mil doce y el tres de febrero siguiente1, y b) oficio SE/787/2012 de veinte de abril siguiente, por segunda ocasión se pidió al director que remitiera la información solicitada, apercibido que de no atender en tiempo y forma dicha solicitud, podría iniciarse el procedimiento sancionador procedente.

    1 Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 237, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a lo establecido en el acuerdo CG411/2011, respecto de los puntos séptimo, noveno y décimo sexto, de los LINEAMIENTOS ASÍ COMO LOS CRITERIOS

    GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS

    FÍSICAS Y MORALES QUE PRETENDAN ORDENAR, REALIZAR, Y/O PUBLICAR

    ENCUESTAS POR MUESTREO, ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS DURANTE

    EL PROCESO ELECTORAL 2011/2012.

    2.2. Último requerimiento mediante oficio SE/880/2012. Posteriormente, mediante oficio notificado el ocho de mayo de dos mil doce, el S. requirió nuevamente al periódico, pero en esta ocasión, a través del Director General, el Director Editorial y el Director Editorial Adjunto, con el señalamiento de que dicho requerimiento debía desahogarse en el término de tres días hábiles, mediante la remisión de la información solicitada, apercibidos que de no hacerlo en tiempo y forma, iniciaría el procedimiento sancionador procedente.

    3. Contestación del periódico Excélsior. El catorce de mayo de dos mil doce, J.J.L. de G. quien se ostentó

    como representante legal de Periódico Excélsior S.A. de C.V., presentó un escrito ante la Secretaría Ejecutiva, mediante el cual, hace referencia al

    último de los requerimientos que le fueron formulados, y sustancialmente señaló

    que: 1) la publicación de 30 de enero no contiene estimación de preferencias electorales, por lo que "no debe ser objeto de regulación", y 2) "la encuesta publicada el 3 de febrero refiere a las preferencias por aspirantes en un proceso interno de un partido (PAN) y no a las preferencias para la elección presidencial".

    Sin que remitiera copia del estudio completo y la base de datos de las encuestas publicadas el treinta de enero de dos mil doce y el tres de febrero siguiente, objeto del requerimiento.

  2. Procedimiento sancionador

    1. Inicio del procedimiento por: A. Difusión de encuestas sin presentar documentación soporte, y B. Falta de contestación oportuna de los 3 requerimientos citados. El treinta y uno de julio de dos mil doce, en atención a los hechos descritos en el punto precedente, según se advierte de la propia resolución impugnada, el Secretario Ejecutivo ordenó:

    1. La radicación y admisión del procedimiento sancionador por la falta de cumplimiento al acuerdo que establece los lineamientos que deben observar las personas que publiquen encuestas, y por el presunto incumplimiento a dar respuesta a los requerimientos de información, en tiempo y forma, que le fueron formulados al referido periódico a través de los oficios SE/534/2012, SE/787/2012 y SE/880/2012;

    2. La formación del expediente SCG/QCG/168/PEF/192/2012;

    3. Iniciar el procedimiento sancionador ordinario en contra de Periódico Excélsior S.A. de C.V., y d. Emplazar a dicho diario.

      2. Acuerdos que dejan sin efectos el emplazamiento, la vista de alegatos, y ordenan seguir el procedimiento únicamente por: A.

      Difusión de encuestas sin presentar documentación y B. Falta de contestación oportuna al último requerimiento. El dieciocho de febrero de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo acordó, sustancialmente: i. Dejar sin efectos el emplazamiento y el acuerdo de vista para alegatos, para que se llevaran diversas diligencias de investigación, y ii. G. copia certificada de las publicaciones y oficios en cuestión.

      En atención a ello, mediante acuerdo de veintiocho siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral determinó:

    4. Que en el momento procesal oportuno se decretará el sobreseimiento en relación al presunto incumplimiento de dar respuesta a los requerimientos formulados mediante oficios SE/534/2012 y SE/787/2012; ii. Que se advertía la comisión por parte del Periódico Excélsior S.A. de C.V., de las siguientes conductas transgresoras de la norma electoral: a) El presunto incumplimiento a dar respuesta al requerimiento de información a través del oficio SE/880/2012, y b) El probable incumplimiento al acuerdo CG411/2011, emitido por el Consejo General derivado de la presunta publicación de dos encuestas, y iii. Que se emplazara nuevamente al periódico Excélsior, para que expresara lo que a su derecho conviniera, respecto a las conductas que se le atribuyen.

      3. Nuevo emplazamiento y contestación. El cinco de marzo del presente año, se realizó el nuevo emplazamiento, y el doce siguiente, el periódico presentó escrito de contestación.

  3. Resolución impugnada.

    El veintiséis de septiembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el procedimiento sancionador referido, en el sentido de:

    1. S. en el procedimiento por lo que respecta a la falta de contestación de los oficios SE/534/2012 y SE/787/2012, pues el sujeto denunciado no puede ser responsabilizado por el incumplimiento que se le imputa2.

    2 Véase el resolutivo Primero en relación con el considerando Segundo de la resolución impugnada.

    ii. Imponer a Periódico Excélsior S.A. de C.V. una multa de $62,330.00 (sesenta y dos mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.), por la omisión de entregar copia del estudio completo y la base de datos de la información publicada al Secretario Ejecutivo de ese Instituto, por la publicación de encuestas3.

    3 Véase el resolutivo Sexto en relación con el considerando Noveno y Cuarto de la resolución impugnada.

    iii . Imponer a Periódico Excélsior S.A. de C.V. una multa de $5,922.18 (cinco mil novecientos veintidós pesos 18/100 M.N.), por el incumplimiento a dar respuesta en tiempo y forma al último requerimiento de información que le fue formulado a través del oficio SE/880/20124.

    4 Véase el resolutivo Tercero en relación con el considerando Octavo y Cuarto de la resolución impugnada.

  4. Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, el dieciocho de octubre de dos mil trece, la persona moral Periódico Excélsior S.A. de C.V. interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

    V.T. y sustanciación.

    Por oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinticinco de octubre del presente año, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió el escrito de demanda, así como las demás constancias atinentes.

  5. Turno. Mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó

    integrar el expediente SUP-RAP-176/2013, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda del recurso de apelación en que se actúa. Asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación y ejerce jurisdicción, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a) y V, y 189, fracciones I, inciso c) y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así

    como, 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, porque se trata de un...

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