Sentencia nº SX-JDC-103-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Marzo de 2014

PonenteOCTAVIO RAMOS 
 RAMOS.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCOMISI
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0103-2014-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-103/2014. ACTOR: A.G.D.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: O.B.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos del

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por A.G.D., quien se ostenta como representante de los candidatos a P. y S. General del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional de T.G., Chiapas, por medio del cual impugna la resolución de dieciocho de febrero del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del referido Instituto político, en el recurso de apelación CNJP-RA-CHIS-008/2014, que confirmó la resolución de veintiuno de enero de dos mil catorce, emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria en Chiapas, relativa a la designación a los titulares de los citados cargos, para el periodo dos mil trece a dos mil dieciséis; y,

RESULTANDOS.

I.A.. Del expediente se advierte:

  1. Convocatoria. El ocho de diciembre de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas emitió la Convocatoria para la elección de Presidente y S. General del Comité Municipal de ese partido en Tuxtla Gutiérrez, para el periodo dos mil trece a dos mil dieciséis.

  2. Registro de candidatos. El dieciocho de diciembre siguiente, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, llevó a cabo el registro de candidatos a P. y S. General del Comité Municipal referido.

  3. Dictámenes. El diecinueve de diciembre posterior, la comisión referida emitió los dictámenes por los que determinó procedentes las solicitudes:

    Fórmulas
    Presidente Noé Fernando Castañón Ramírez
    Secretario General María Paulina Mota Conde
    Presidente Iván Robert Sánchez Camacho
    Secretaria General F.P.L.Z.
  4. Designación de Presidente y S. General. El doce de enero del año en curso, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional emitió el acuerdo por el que designó al P. y a la Secretaria General del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para el periodo dos mil trece a dos mil dieciséis, a:

    Fórmula designada
    Presidente Noé Fernando Castañón Ramírez
    Secretaria General M.P.M.C.
  5. Juicio de nulidad partidario. Contra dicho acto, el catorce de enero de dos mil catorce, A.G.D. representante de la formula integrada por I.R.S.C. y F.P.L.Z., interpuso juicio de nulidad, radicado por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de Chiapas, bajo el expediente CEJP-JN-CHS-001/2014.

  6. Resolución del juicio de nulidad partidario.

    El veintiuno de enero siguiente la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de Chiapas, declaró improcedente el juicio de nulidad, y a su vez confirmó la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de P. y S. General del Comité Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

  7. Recurso de apelación partidario. El veintitrés de enero del año en curso, A.G.D., representante de la formula integrada por I.R.S.C. y F.P.L.Z., presentó recurso de apelación radicado por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, bajo el expediente

    CNJP-RA-CHIS-008/2014.

  8. Resolución de la apelación.

    El dieciocho de febrero del presente año, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional resolvió la apelación en el sentido de considerar infundado dicho recurso y por tanto confirmó la resolución impugnada.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Presentación. Contra la resolución anterior, el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, A.G.D., quien se ostenta como representante de la formula de candidatos a P. y S. General del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

  10. Recepción. El tres de marzo siguiente por oficio CNJP-025/2014, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado, y las constancias del medio de impugnación remitidas por el S. General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

  11. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó integrar

    el expediente SX-JDC-103/2014, y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-652/2014, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional cumplimentó el referido acuerdo.

    CONSIDERANDOS.

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa esta determinación, corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este Tribunal, y de la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS

    DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN

    LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA

    SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" 1.

    1 Visible en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y tesis en Materia Electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 447 a 449.

    Lo anterior obedece a que la cuestión a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR