Sentencia nº SUP-CLT-5-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

SUP-CLT-0005-2013

CONFLICTO O DIFERENCIA LABORAL ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-CLT-5/2013 ACTOR: J.P.H. DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil catorce.

VISTO el expediente SUP-CLT-5/2013, para resolver el juicio promovido por J.P.H. contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente, se desprende:

I. Presentación de demanda: El veinticuatro de octubre de dos mil trece, J.P.H. presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral, demanda laboral en la que, en esencia, demandó la reinstalación en su lugar de trabajo, porque en su concepto fue ilegalmente dado de baja, pues no se siguió el procedimiento respectivo ni se emitió por autoridad competente.

II. Turno a la Comisión Sustanciadora. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente en que se actúa, asignándole la clave SUP-CLT-5/2013 y remitir sus autos a la Comisión Sustanciadora, para el efecto de que, previa sustanciación, propusiera a la Sala Superior la determinación que en derecho procediera.

III. Radicación, Admisión, Pruebas y Emplazamiento.

Mediante proveído de treinta de octubre de dos mil trece, se acordó radicar el expediente, admitir a trámite la demanda, tener por ofrecidas las pruebas del actor, así como ordenar el emplazamiento al Tribunal demandado.

IV. Contestación de la demanda. Por escrito de siete de noviembre de dos mil trece, presentado el mismo día en la Oficialía de Partes de la Comisión Sustanciadora, el Tribunal demandado, a través de su apoderado legal, contestó oportunamente la demanda.

V. Acuerdo de trámite. El once de noviembre siguiente, el Presidente la Comisión Sustanciadora acordó tener por recibida la contestación de demanda, reconocer la personería del apoderado del demandado y dejar a disposición de las partes el expediente respectivo, para su consulta.

Asimismo, como medida para mejor proveer, se formularon diversos requerimientos y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley.

VI. Desahogo a requerimientos. El Coordinador de Recursos Humanos y Enlace Administrativo remitió, entre otra documentación, el expediente administrativo del actor, así como las constancias de los pagos que se le efectuaron.

El Titular de la Oficina de Actuarios de esta S. Superior, remitió diferentes documentos.

VII. Vista al actor. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Comisión Sustanciadora acordó

tener por cumplidos los requerimientos que se formularon, ordenó dar vista al actor con los documentos exhibidos y en razón de dicha vista, ordenó diferir la celebración de la audiencia de ley.

Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Comisión Sustanciadora, la parte actora desahogó la vista precisada, exponiendo los alegatos que estimó pertinentes.

Por acuerdo de dos de diciembre del dos mil trece, se agregó el escrito correspondiente y se requirió a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la remisión del documento que refirió el actor al desahogar la vista.

VIII. Audiencia de ley. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, se celebró la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la cual compareció el actor, así como el respectivo apoderado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declaró abierta la audiencia sin que las partes lograran una conciliación, continuándose con la etapa de demanda y excepciones, de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas; dicha audiencia se suspendió

para preparar pruebas.

IX. Continuación de audiencia y cierre de instrucción. El catorce de enero de dos mil catorce, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de ley. En esta audiencia se tuvieron por desahogadas las testimoniales ofrecidas por el actor; al no existir pruebas pendientes por desahogar, se cerró la etapa correspondiente y se declaró abierto el periodo de alegatos; acto seguido se procedió a declarar cerrada la instrucción.

X.D.. La Comisión Sustanciadora de este Tribunal aprobó el dictamen correspondiente y ordenó remitirlo a esta S. Superior, para su análisis.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para resolver el presente conflicto, en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso d), y 189, fracción I, inciso f), 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 136 y 139, fracción I del Reglamento Interno de este órgano judicial federal, por tratarse de un conflicto o diferencia laboral suscitado entre J.P.H. y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior es así, toda vez que el actor alega que fue separado del cargo que desempeñaba en dicha institución jurisdiccional de forma injustificada y solicita, entre otras prestaciones, su reinstalación en el cargo que venía desempeñando como A. de la Sala Superior, por lo tanto, la acción se encuentra dentro de los supuestos de conocimiento de esta autoridad judicial federal.

SEGUNDO. En su demanda el actor expone:

… Que por medio del presente escrito, vengo a interponer demanda en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo domicilio para que sea legalmente emplazado a juicio se encuentra ubicado en: C.A. No.5000, Col.

CTM Culhuacán, delegación Coyoacán, C.P. 04480. de esta ciudad de México, Distrito Federal.

Se reclama del demandado el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) LA REINSTALACIÓN A LA FUENTE DE TRABAJO,

PUESTO, Y CATEGORÍA DE CARRERA JUDICIAL, las demás condiciones laborales que me corresponden y en el cual me encontraba en el momento en que fui dado de baja arbitrariamente por el ahora demandado.

Como consecuencia de lo anterior,

B) El pago de los salarios vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de mi arbitraria baja, durante la tramitación de este juicio y hasta que se me reinstale en el puesto de trabajo que tenía en el momento de mi separación.

C) Los incrementos de salario que se apliquen al puesto al que fui separado arbitrariamente por el Tribunal ahora demandado hasta mi legal reinstalación y demás prestaciones, así

como las inherentes al puesto.

D)El pago del aguinaldo correspondiente al 2013 y el que se genere hasta la reinstalación de mi puesto.

E)Pago de las compensaciones extraordinarias depositadas el día 17 de mayo de 2013 y 18 de octubre de

2013, y las correspondientes que se sigan pagando en el transcurso de la presente anualidad.

F)Pago de la prima vacacional correspondiente.

G)Pago de vacaciones del año 2013.

H) El pago de ayuda que se autorizó

para la guardería de mi menor hijo P.P.L., correspondiente al mes de junio de 2013.

I) El pago de gastos y costas.

Motiva la presente demanda los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

H E C H O S

1.- Reingresé a laborar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 16 de septiembre de

2007, adscrito al Archivo Jurisdiccional de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2.- El 16 de enero de 2009, fui nombrado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuario judicial de la misma.

3.- El 8 de septiembre de 2009, se publicó

en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO General por el que se establecen los lineamientos generales para la carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previéndose en su transitorio Segundo, textualmente lo siguiente:

"Segundo. El personal jurisdiccional que actualmente se encuentre laborando en las categorías de S. General de Acuerdos de Sala Superior, S. General de Acuerdos de Sala Superior, Secretario de Estudio y Cuenta e Instructor de S. Superior; Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales y Actuario Judicial; a la fecha de publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, formará parte del sistema de carrera judicial."

4.- Como consecuencia de lo anterior, el mismo 8 de septiembre de 2009, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considerando mi cargo de actuario judicial, otorgó a mi favor la constancia de nombramiento que me acredita como miembro de la carrera judicial de dicho Tribunal, y consecuentemente personal de carrera judicial, tal y como lo establece el numeral 42, fracción I, y numeral 2, IV, del ACUERDO precisado en el hecho anterior.

5.- El 26 de junio de 2013 el actuario judicial R.S.C. me informó que por instrucciones superiores me notificaba el oficio TEPJF/CRHEA/1385/2013, signado por P.E.R.H., Coordinador de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haciéndome entrega del mismo, el cual textualmente señala lo siguiente:

"SECRETARIA ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ENLACE

ADMINISTRATIVO

OFICIO TEPJF/CRHEA/1385/2013

LIC. P.E.R.H.

COORDINADOR

C.JUAN PALACIOS HERNÁNDEZ

P R E S E N T E

El relación con el OF. SGA-JA-3010-2013, fechado el día de hoy, emitido por la OFICINA DE ACTUARIOS, notifico a U., que a partir de la fecha, causará baja en la plaza de ACTUARIO

Nivel 19, adscrito a la plantilla de personal de la SECRETARIA GENERAL

DE ACUERDOS, en virtud de haber incurrido en pérdida de confianza en el desempeño de sus funciones en este órgano jurisdiccional, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 240 en concordancia con los preceptos 180 y

181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia...

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