Sentencia nº SUP-RAP-10-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Marzo de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0010-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-10/2014 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: M.F.K.T. Y GUSTAVO CÉSAR PALE BERISTAIN

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos relativos al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-10/2014, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, contra la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, integrado con el número de expediente SCG/QCG/031/2010, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número de expediente SUP-RAP-504/2011, registrada con la clave CG04/2014, dictada el veintidós de enero de dos mil catorce; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

    1. Procedimiento Ordinario Sancionador.

    El siete de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución identificada con la clave CG223/2010,

    "…respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes al proceso electoral federal 2008-2009".

    En el considerando 15.6 de dicha resolución, se ordenó dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que iniciara el respectivo procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, toda vez que detectó las siguientes inconsistencias:

    …

    EGRESOS

    Monitoreo de Medios Impresos Conclusión 16

    16. El partido omitió presentar aclaración alguna en cuanto a 2 desplegados que promocionaron a candidatos a diputados federales en un periodo anterior al de la campaña federal, esto es de 20 de febrero y 8 de abril, ambos de 2009.

    Conclusión 17

    17. El partido omitió presentar aclaración alguna en cuanto a 3 desplegados que promocionaron a candidatos a diputados federales con periodo posterior al de la campaña federal, esto es 3 y 4 de julio de 2009.

    …

    2. Primera resolución dictada en el procedimiento ordinario sancionador. El catorce de septiembre de dos mil once, la autoridad responsable emitió la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, integrado con el número de expediente SCG/QCG/031/2010, identificada con la clave CG280/2011, en la cual declaró infundado el referido procedimiento.

    3. Primer recurso de apelación. El veintiuno de septiembre de dos mil once, C.E.M.M., en carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de apelación a efecto de impugnar la resolución precisada.

    4. Sentencia del SUP-RAP-504/2011. El siete de diciembre de dos mil once, se resolvió el recurso de apelación, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, para efectos de que la autoridad responsable, en pleno ejercicio de sus atribuciones, agotara las diligencias y realizara las gestiones que considerara oportunas y suficientes para integrar debidamente la investigación objeto del procedimiento ordinario sancionador, y así estar en condiciones de determinar, en su caso, si se actualizaba alguna infracción a la ley electoral con motivo de la publicación de los desplegados observados y, a su vez, a partir del caudal probatorio recabado con dichas actuaciones, concluyera, de ser posible, quién o quiénes resultaban responsables de tal conducta, imponiendo, de ser así, la sanción o sanciones que estimara atinentes.

    5. Segunda resolución al procedimiento ordinario sancionador. El veintidós de enero de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a lo ordenado por este

    órgano jurisdiccional en la citada ejecutoria, dictó la resolución CG04/2014, correspondiente al procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente SCG/QCG/031/2010, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO.- Se declara fundado el Procedimiento Administrativo Sancionador incoado en contra del C.

    Vicente García Campos, otrora candidato a Diputado Federal postulado por el Partido Verde Ecologista de México para el Proceso Federal Electoral 2008-2009, en términos del Considerando SÉPTIMO del presente fallo.

    SEGUNDO.- Conforme a lo precisado en el Considerando OCTAVO, se impone una Amonestación Pública, al C.V.G.C., otrora candidato a Diputado Federal postulado por el Partido Verde Ecologista de México para el Proceso Federal Electoral 2008-2009.

    TERCERO.- Se declara fundado el Procedimiento Administrativo Sancionador incoado en contra de la persona moral denominada "COMUNICACIONES ACTUALES, S. DE R.L. DE C.V." editora de la revista "Mujer Actual", en términos del Considerando NOVENO del presente fallo.

    CUARTO.- Se impone a la persona moral

    "COMUNICACIONES ACTUALES, S. DE R.L. DE C.V." editora de la revista "Mujer Actual", una sanción consistente en una multa equivalente a veintidós (22) días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento en que sucedieron los hechos equivalentes a la cantidad de $1,205.60 (mil doscientos cinco pesos 60/100 M.N.), en términos de lo establecido en el Considerando DÉCIMO de esta Resolución.

    QUINTO.- Se declara infundado el Procedimiento Administrativo Sancionador incoado en contra del C.

    Vicente García Campos, otrora candidato a Diputado Federal postulado por el Partido Verde Ecologista de México para el Proceso Federal Electoral 2008-2009, en términos del Considerando UNDÉCIMO del presente fallo.

    SEXTO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el monto de la multa impuesta a "COMUNICACIONES

    ACTUALES, S. DE R.L. DE C.V." editora de la revista "Mujer Actual", a la cual se hace alusión en el CUARTO Punto Resolutivo, deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur

    4124, primer piso, colonia Exhacienda de A., C.P. 01090, en esta ciudad capital), dentro del plazo de quince días siguientes a la legal notificación de la presente determinación; lo anterior se especifica así, toda vez que en términos del último párrafo del artículo

    41 de la Carta Magna, así como lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo

    6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales en la presente materia, no producirá efectos suspensivos sobre la Resolución o el acto impugnado.

    SÉPTIMO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

    OCTAVO.- En caso de que "COMUNICACIONES

    ACTUALES, S. DE R.L. DE C.V." editora de la revista "Mujer Actual", incumpla con los Resolutivos identificados como CUARTO

    Y SÉPTIMO Y del presente fallo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto en el Convenio para el control y cobro de créditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    NOVENO.- Publíquese la presente determinación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de hacer efectiva la sanción impuesta a la persona moral denunciada.

    DÉCIMO.- Notifíquese en términos de ley la presente Resolución.

    UNDÉCIMO.- En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

  2. Recurso de Apelación.

    Disconforme con dicha determinación, el veintiocho de enero del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de C.E.M.M., en su carácter de representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación.

  3. Trámite y remisión de expediente. Mediante oficio número SCG/275/2014, de veintinueve de enero de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en esa misma fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación de que se trata, la demanda con sus respectivos anexos, el informe circunstanciado de ley y la demás documentación que estimó atinente para la resolución del asunto.

  4. Turno. Mediante acuerdo de cinco de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder...

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