Sentencia nº SX-JDC-24-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Febrero de 2014

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0024-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-24/2014 ACTORA: A.V.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUIDICIAL DE OAXACA TERCEROS INTERESADOS: SÍNDICO MUNICIPAL Y REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro, promovido por A.V.C., por su propio derecho, en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, recaída al expediente JNI/63/2013, que confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-66/2013, emitido por el Concejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, mediante el cual declaró válida la elección de Concejales del Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Centro,

Oaxaca, en la que resultaron ganadores los concejales de la planilla encabezada por el ciudadano M.S.G.; y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el municipio de San Bartolo Coyotepec, Centro, Oaxaca.

  2. Oficios de la dirección de sistemas normativos Internos a la autoridad municipal. Mediante oficios IEEPCO/DESNI/436/2013 y IEEPCO/DESNI/1371/2013

    de doce de enero y dos de agosto de dos mil trece, respectivamente, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca requirió a la autoridad municipal informara la fecha, hora y lugar en que tendría verificativo el acto de renovación de concejales municipales.

  3. Informe de la autoridad municipal. Mediante oficio

    182/2013 de doce de agosto de dos mil trece, la autoridad municipal de San Bartolo Coyotepec, informó que dicha elección se celebraría el siguiente día trece de octubre de dos mil trece.

  4. Aplazamiento para celebrar la asamblea general comunitaria. Mediante oficio 205/2013 de quince de octubre de dos mil trece, la autoridad municipal informó a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del instituto local, que la asamblea general comunitaria se llevaría a cabo el día veinte de octubre, a partir de las catorce horas, en la explanada del parque municipal.

  5. Primera asamblea general comunitaria de elección. El veinte de octubre de la pasada anualidad, en el municipio de San Bartolo Coyotepec, Centro, se celebró la asamblea general comunitaria, a fin elegir a las autoridades municipales para el periodo 2014-2016, en la que se obtuvieron los siguientes resultados:

    AUTORIDADES NOMBRE CARGO VOTOS
    PROPIETARIOS MARCIANO SIMÓN GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 411
    MÁXIMO MARTÍNEZ MORALES SÍNDICO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 350
    RENÉ CASTILLO MATEOS REGIDOR DE HACIENDA 207
    G.G. LEÓN REGIDOR DE ALUMBRADO PÚBLICO Y RECLUTAMIENTO 218
    L.A.A.G. REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS 153
    SUPLENTES FEDERICO CASTELLANOS MATEOS PRSIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 176
    GREGORIO SANTOS REAL SÍNDICO MUNICIPAL CONSTICIONAL 129
    HIPÓLITO AGUILAR GALÁN REGIDOR DE HACIENDA 160
    G.Z.M. REGIDOR DE ALUMBRADO PÚBLICO Y RECLUTAMIENTO 137
    GREGORIO CELAYA VICENTE REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS 192
  6. Comparecencia de A.V.C. ante la dirección ejecutiva de los sistemas normativos internos. El treinta y uno de octubre dos mil trece, A.V.C., compareció ante el referido órgano, a fin de manifestar que las mujeres fueron discriminadas en la asamblea celebrada el veinte de octubre de ese año, al impedirles se postuladas para un cargo de elección popular.

  7. Reunión de trabajo. El seis de noviembre del año pasado, se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos entre la autoridad municipal y funcionarios de dicha dirección ejecutiva de sistemas normativos internos, acordando lo siguiente:

    "ÚNICO. Que la autoridad municipal está en la mejor disposición de buscar una solución de manera pacífica y en paz buscando siempre la unidad y la armonía con la comunidad. Acordando que la próxima reunión de trabajo será el próximo lunes once de noviembre del presente. A las seis de la tarde.".

  8. Comparecencia de los ciudadanos electos en San Bartolo Coyotepec, ante la dirección ejecutiva de los sistemas normativos internos.

    El siete de noviembre comparecieron las autoridades electas ante la Dirección Ejecutiva de los Sistemas Normativos Internos del instituto local, concluyendo lo siguiente:

    "PRIMERO. Los comparecientes están de acuerdo en asistir a una reunión de mediación a efectuarse el lunes once de noviembre a las dieciocho horas en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos.

    SEGUNDO. En este acto, los comparecientes solicitan una copia simple de la minuta que se levanta en la reunión de trabajo entre funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos y Autoridades Municipales de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, efectuada en fecha seis de noviembre de dos mil trece, misma que se les otorga.

    TERCERO Los comparecientes manifiestan que se dan por convocados en este acto para asistir a la reunión programada el once de noviembre." i) Reunión de trabajo entre la dirección ejecutiva de sistemas normativos internos, integrantes de la autoridad municipal, ciudadanos electos en la asamblea de veinte de octubre y ciudadanos de la comunidad. El once de noviembre de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión entre autoridades municipales, los candidatos electos y mujeres del municipio de San Bartolo Coyotepec, Centro, ante la dirección ejecutiva de sistemas normativos internos, llegando a los siguientes acuerdos:

    "PRIMERO. La autoridad Municipal lanzará

    una nueva convocatoria para efectuar una asamblea extraordinaria a efectuarse el veinticuatro de noviembre del presente año a las catorce horas.

    SEGUNDO. Los presentes manifiestan su acuerdo de que la asamblea electiva que se efectúe en la fecha referida en el acuerdo anterior, se reponga el procedimiento a partir del momento en que fueron vulnerados los derechos de las mujeres.

    TERCERO. En este acto, la autoridad municipal en funciones solicita la coadyuvancia de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos en la celebración de la asamblea extraordinaria a efectuarse el día veinticuatro de noviembre.

  9. Propuesta del método de elección. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, A.V.C. presentó ante el Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y ante el presidente municipal, una propuesta de método de elección con la que, a su parecer, se garantizaría la equidad de género.

  10. Segunda asamblea general comunitaria de elección. El veinticuatro de noviembre de dos mil trece, se efectuó una nueva asamblea general comunitaria en el municipio de San Bartolo Coyotepec, Centro, Oaxaca, en la que se nombraron a las autoridades municipales.

    El método utilizado para dicha elección fue el siguiente:

    Por lo que hace a presidente municipal y síndico se determinó

    que serían tres ternas por cada cargo, las cuales se integrarían de género masculino, lo cual se definió desde la asamblea de veinte de octubre del presente año.

    Ahora bien, al haberse acordado que la reposición de la elección sería a partir de que se dio la violación de derechos políticos de las mujeres, se determinó que para elegir del tercer regidor al décimo el procedimiento sería por ternas para cada uno de los cargos municipales. Cinco ternas integradas por dos mujeres y un hombre y tres por dos hombres y una mujer.

    En dicha elección, se arrojaron los siguientes resultados:

    NOMBRE CARGO VOTOS
    MARCIANO SIMÓN GARCÍA PRSIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 411
    MÁXIMO MARTÍNEZ MORALES SÍNDICO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 350
    RENÉ CASTILLO MATEOS REGIDOR DE HACIENDA 452
    G.G. LEÓN REGIDOR DE ALUMBRADO PÚBLICO Y RECLUTAMIENTO 445
    L.A.A.G. REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS 372
    FEDERICO CASTELLANOS MATEOS SUPLENTE PRSIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 372
    GREGORIO SANTOS REAL SUPLENTE SÍNDICO MUNICIPAL CONSTICIONAL 361
    H.A.G. SUPLENTE REGIDOR DE HACIENDA 364
    G.Z.M. SUPLENTE REGIDOR DE ALUMBRADO PÚBLICO Y RECLUTAMIENTO 357
    GREGORIO CELAYA VICENTE SUPLENTE REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS 381
  11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-707/2013. Mediante escrito de veintiocho de noviembre, la actora promovió juicio ciudadano, al considerar que se les impidió a las mujeres de San Bartolo Coyotepec ejercer su derecho político-electoral de ser votadas.

  12. Resolución de la Sala Regional Xalapa. El nueve de diciembre de dos mil trece, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el referido expediente, en la que determinó:

    "PRIMERO. Se desecha de plano el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.V.C..

    SEGUNDO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que a la brevedad, califique la elección de concejales del municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a fin de garantizar a la interesada el acceso a la tutela judicial efectiva y el pleno ejercicio del derecho fundamental del justicia pronta, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados...

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