Sentencia nº SX-JDC-110-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0110-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-110/2014. ACTORES: HUMBERTO FUENTES Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO INSTRUCTOR: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA: E.B.Z..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovido por H.F. y los siguientes ciudadanos:

No. Nombre No. Nombre
1 A.M.C.. 40 H.F..
2 Á.R.R. 41 I.V. de los Santos
3 A.G.. 42 I.B.
4 A.R.J. 43 I.C.C..
5 A.S.R.. 44 J.R..
6 A.G.F.. 45 J.I.C..
7 A.Z. 46 J.L.R.G..
8 B.C.H.. 47 J.M.R.
9 Bertoldo Soriano Ramírez. 48 J.G..
10 B.G.F.. 49 L.G. Fuentes
11 Bulfrano Mateos F. 50 L.R.
12 C.M.Z.. 51 Lucia Cruz
13 Carmen Fuentes Zarate. 52 L.M..
14 C.M.C. 53 L.P.C.
15 Cirila Ramírez. 54 L.S.Z..
16 C.M.M. 55 Luisa Ramírez Guizado
17 Cruz Alejandro Ramírez. 56 Lusia Cruz Gusmán
18 D.F.G.. 57 M.G.C.
19 D.G.C.. 58 M.R.Z..
20 Eleuteria Fuentes G. 59 M.Z.L..
21 E.R.C.. 60 M.G.H..
22 E.G.F.. 61 M.F.G.
23 Erika Gaspar Cruz 62 Mariano Guisado Fuentes
24 E.L.F.. 63 Misael Guizado Cruz
25 Eva Cruz Cruz 64 N.C.M.
26 E.M.C. 65 N.G..
27 F.G.H. (sic) 66 Natividad Guisado
28 F.G.H. (sic) 67 P.C.H..
29 F.G. 68 P.F.R.
30 F. Rosas Betanzos 69 Reyna Mateos Zarate
31 G.S.M. (sic) 70 Roberta Ramírez
32 Genaro Soriano Zarate 71 R.F.R..
33 Georgina Fuentes Ramírez 72 Rosa Guizado Fuentes
34 G.G.C.. 73 R.M.Z.
35 Gilberto Mateos Zárate 74 S.C.Z.
36 G.R.S.. 75 S.G.C..
37 G.G.F.. 76 S.R.C..
38 G.C.M.. 77 S.F.R.
39 Herminio Martínez Gaspar 78 Victoriano Mateos Zarate.

En contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC/13/2014, y su acumulado, juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/46/2014, relativa a la elección de los Concejeros del Ayuntamiento de S.J. Y., Nochixtlán, Oaxaca.

RESULTANDO

I.A..

Del expediente se advierte:

  1. Acuerdo CG-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó, el Catálogo General de los Municipios que elegir ían a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el Municipio de S.J.Y., Nochixtlán, Oaxaca.

  2. Solicitud de la autoridad administrativa electoral sobre fecha y lugar de la elección. Mediante oficio IEEPCO/DESNI/315/2013, de doce de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, solicitó al P. Municipal de S.J. Y., Nochixtlán, Oaxaca, que informara la fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea Electiva para la renovación de C. municipales. 1

    1 Visible a foja 1 del cuaderno accesorio cuatro en el que se actúa.

  3. Notificación de fecha de la elección.

    Mediante oficio número 144, de diez de julio de la anualidad pasada, el P. Municipal de S.J.Y., Nochixtlán, Oaxaca, informó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, que de acuerdo a los usos y costumbres de su comunidad, la reunión para elegir a los nuevos C. se realizaría el veintiséis de octubre de dos mil trece, a partir de las diez horas, en el portal municipal de su comunidad. 2

    2 Visible a foja 3 del cuaderno accesorio cuatro en el que se actúa.

  4. Solicitud del Agente Municipal de S.M.C., al S. General de Gobierno. Mediante escrito de veintidós de octubre del año pasado, signado por el Agente Municipal de S.M.C., localidad integrante del Municipio en comento, solicitó al S. General de Gobierno del Estado de Oaxaca que girara oficio al P. Municipal de S.J. Y., Nochixtlán, Oaxaca, a efecto de que convocara a la elección de los nuevos integrantes del Cabildo Municipal, y tomara en cuenta a los integrantes de esa comunidad. 3 Una copia del escrito descrito a su vez fue remitido al P.M. referido, y al Consejero P. del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

    3 Visible de foja 4 a 6 del cuaderno accesorio cuatro en el que se actúa.

  5. Escrito presentado ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. El veinticinco de octubre de dos mil trece, el Agente Municipal de S.M.C., Oaxaca presentó

    ante la Defensoría referida, un escrito a efecto de manifestar que los ciudadanos de su comunidad jamás han sido tomados en cuenta para la elección de sus autoridades del Ayuntamiento, lo cual afirman, transgrede sus derechos políticos-electorales. 4

    4 Visible a foja 31 del cuaderno accesorio cuatro en el que se actúa.

  6. Asamblea General Comunitaria. El veintisiete de octubre siguiente, en el corredor de S.J. Y., Nochixtlán,

    Oaxaca, se celebró una Asamblea con ochenta y seis ciudadanos de dicho Municipio, en la cual se analizó la solicitud de la Agencia Municipal de Santo Tomás Coyotepec, de participar en la Asamblea General Comunitaria para la elección de los nuevos C. al Ayuntamiento, llegando a los siguientes acuerdos:

    "[…] A) QUE POR NINGÚN MOTIVO DE (sic)

    DEJE PARTICIPAR A LOS CIUDADANOS DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE SAN

    MATEO COYOTEPEC, YA QUE POR NUESTRA AUTONOMÍA MUNICIPAL Y LOS USOS Y

    COSTUMBRES QUE YA ESTÁN CONSIDERADOS A UN NIVEL CONSTITUCIONAL EN

    NUESTRO ESTADO Y, QUE SE HAN RESPETADO POR MÁS DE 80 AÑOS, DE

    ACUERDO A LA OPINIÓN DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA, EN NINGUNA

    OCASIÓN SE HA VISTO QUE CIUDADANOS DE COYOTEPEC, INTERVENGAN PARA

    NOMBRAR A LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN

    YUCUITA, ASÍ COMO TAMPOCO EL PUEBLO DE SAN JUAN YUCUITA HA

    INTERVENIDO EN EL NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE LA AGENCIA

    MUNICIPAL DE SAN MATEO COYOTEPEC. B) ADEMÁS, DESDE HACE MUCHOS AÑOS,

    LA AGENCIA YA NO HA PERMITIDO QUE EL MUNICIPIO PUEDA DISPONER DE LOS

    RECURSOS NATURALES DE LA REGIÓN (LEÑA. MATERIAL DEL RÍO, MATERIAL

    PÉTREO [sic] ETC.) QUE SE ENCUENTRAN EN SU TERRITORIO, ASÍ COMO

    TAMPOCO REPORTAN NINGÚN INGRESO ECONÓMICO POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS

    MENCIONADOS RECURSOS AL MUNICIPIO, POR LO TANTO NO TIENEN NINGÚN

    DERECHO A INTERVENIR EN LA VIDA INTERNA DEL MUNICIPIO. C) QUE EN

    RELACIÓN A TODOS LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE HAN DADO DESDE EL 2011,

    Y SON CONOCIDOS POR LOS CIUDADANOS DE SAN JUAN YUCUITA, SI NO SE

    RESPETA LA AUTONOMÍA MUNICIPAL Y NUESTROS USOS Y COSTUMBRES, SE

    RESPONSABILIZA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO A LA

    SECRETARIA (sic) GENERAL DE GOBIERNO Y AL INSTITUTO FEDERAL

    ELECTORAL, DE SEGUIRSE DEJANDO INTIMIDAR POR LAS MENTADAS

    "ORGANIZACIONES SOCIALES", PARA CREAR CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES Y

    ELLOS ESTAR EN CONTUBERNIO CON ALGUNOS CIUDADANOS DE LOS PUEBLOS,

    PARA GENERAR INESTABILIDAD Y ASÍ, ELLOS SAQUEN JUGOSAS GANANCIAS

    PERSONALES A COSTA DE LA INESTABILIDAD SOCIAL QUE SE DA EN NUESTRO

    ESTADO. D) TAMBIÉN SE ACORDÓ QUE SI LOS CIUDADANOS DE LA AGENCIA

    MUNICIPAL DE SAN MATEO COYOTEPEC NO ESTÁN DE ACUERDO EN RESPETAR

    NUESTRA AUTONOMÍA MUNICIPAL Y NUESTROS USOS Y COSTUMBRES, ESTÁN EN

    LA LIBERTAD DE ANEXARSE A CUALQUIER MUNICIPIO QUE LES CUMPLA SUS

    CAPRICHOS, YA QUE CON ELLOS Y SIN ELLOS YUCUITA VA A SEGUIR SIENDO

    EL MISMO, Y QUE EL GOBIERNO PROCEDA A REALIZAR LOS AJUSTES

    ECONÓMICOS QUE SEAN NECESARIOS, PERO QUE YA NO QUEREMOS NINGUNA

    RELACIÓN CON ELLOS. […]" 5

    5 Visible de foja 17 a 29 del cuaderno accesorio cuatro en el que se actúa.

  7. Convocatoria a reunión de trabajo por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos. El veintinueve de octubre de dos mil trece, mediante oficios IEEPCO/DESNI/2119/2013 e IEEPCO/DESNI/2120/2013 la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos convocó, tanto al P. Municipal de S.J. Y., Nochixtlán,

    Oaxaca, como al Agente Municipal de S.M.C., para que asistieran a una reunión de trabajo que se llevaría a cabo el cinco de noviembre siguiente, a las diez horas, en las oficinas de dicha Dirección Ejecutiva, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con la elección de las autoridades del citado Municipio.6

    6 Visible a fojas 7 y 8 del cuaderno accesorio cuatro en el que se actúa.

  8. Reunión de trabajo. El cinco de noviembre de dos mil trece, el P. Municipal de S.J.Y., Nochixtlán,

    Oaxaca, así como el Agente Municipal y el Comisario de Bienes Comunales de

    S.M.C., se reunieron en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, a efecto de llegar a un acuerdo con relación a la pretensión de los ciudadanos de tal Agencia Municipal de participar en el proceso de elección de los C. referidos. En dicha reunión no se llegó a ningún acuerdo, y el P. Municipal manifestó que la elección sería el nueve de noviembre siguiente a las diez horas. 7

    7 Visible de foja 10 a 14 del cuaderno accesorio cuatro en el que se actúa.

  9. Segundo informe de fecha de la elección. El mismo cinco de noviembre, mediante oficio 219 de treinta de julio de la anualidad pasada, los integrantes del cabildo de S.J.Y., Nochixtlán,

    Oaxaca, informaron a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos que la Asamblea en donde se elegirían a los nuevos C. se realizaría el sábado nueve de noviembre a las diez horas, en el auditorio municipal, según acuerdo de la propia Asamblea. 8

    8 Visible a foja 9 del cuaderno accesorio cuatro en el que se actúa.

  10. Respuesta a oficio de la Agencia Municipal de S.M.C. por parte del Ayuntamiento de S.J. Y.,

    Nochixtlán, Oaxaca. En la misma fecha, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, copia del oficio 218 de fecha...

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