Sentencia nº SUP-RAP-182-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Enero de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0182-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-182/2013 RECURRENTES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: JAVIER MIGUEL ORTIZ FLORES Y J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación indicado al rubro, interpuesto de manera conjunta por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en contra de los acuerdos CG292/2013

y CG293/2013, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintitrés de octubre de dos mil trece, mediante los cuales se aprueba, respectivamente: i) que se consulte de forma expresa y por escrito a los ciudadanos sobre la incorporación visible de los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio en el anverso de la credencial para votar y, que en todos los casos, dichos datos se incluyan de forma cifrada en el reverso de la misma, en acatamiento a lo ordenado por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución del recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-37/2013, y ii) la función de los códigos de barras bidimensionales en el modelo de credencial para votar aprobado por el mencionado órgano de dirección mediante Acuerdo CG732/2012, y I.A..

De los hechos narrados por los partidos políticos recurrentes, en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias de autos del presente expediente, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdos relacionados con la credencial para votar. El veintiuno de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral llevó a cabo sesión extraordinaria en la que aprobó las siguientes resoluciones: Acuerdo CG732/2012, mediante el cual aprobó

modificar el modelo de la credencial de elector; Acuerdo CG733/2012, en el que instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizar un estudio técnico y jurídico con el objeto de evaluar la viabilidad para incluir en forma impresa u oculta, los datos de la calle, número interior y exterior del domicilio del elector en el cuerpo de la credencial y Acuerdo CG734/2012, en el que se aprobaron los Lineamientos para el Acceso,

Rectificación, Cancelación, Oposición y Validación de Datos Personales en Posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2. Primeros recursos de apelación. El veintisiete de noviembre de dos mil doce, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, inconformes con los acuerdos anteriores, interpusieron sendos recursos de apelación1, mismos que fueron resueltos el dieciséis de enero siguiente, en el sentido de confirmar los acuerdos reclamados.

1 SUP-RAP-525/2012, SUP-RAP-529/2012 y SUP-RAP-530/2012.

3.

Acuerdo CG84/2013. El veintisiete de febrero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG84/2013, mantener los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio de los ciudadanos, de manera visible en la credencial para votar.

4. Recurso de apelación SUP-RAP-37/2013. El veintinueve de mayo de dos mil trece, esta S. Superior resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-37/2013, interpuesto por el Partido Acción Nacional, para controvertir el mencionado Acuerdo CG84/2013, en el sentido de revocar, en la materia de la impugnación, el acuerdo impugnado, a efecto de que el citado consejo determine, en plenitud de atribuciones, de manera fundada y motivada, luego de llevar a cabo un ejercicio de ponderación, si en el nuevo modelo para la credencial para votar, se deben mantener visibles los datos del domicilio completo del elector, o en su caso, es factible encriptarlos o codificarlos.

5. Acuerdos impugnados. En acatamiento a lo ordenado por esta S. Superior en la ejecutoria referida, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de veintitrés de octubre de dos mil trece, emitió el Acuerdo CG292/2013, por el que se aprueba que se consulte de forma expresa y por escrito a los ciudadanos sobre la incorporación visible de los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio en el anverso de la credencial para votar y, que en todos los casos dichos datos se incluyan de forma cifrada en el reverso de la misma, así como el diverso CG293/2013, mediante el cual se aprueba la función de los códigos de barras bidimensionales de la credencial de elector.

El punto tercero del citado acuerdo CG292/2013

determinó su entrada en vigor a los noventa días naturales posteriores a su aprobación.

  1. Recurso de apelación.

    El veintinueve de octubre de dos mil trece, los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpusieron, de manera conjunta, recurso de apelación en contra de los acuerdos precisados en el punto inmediato anterior.

  2. Tercero interesado.

    El cuatro de noviembre de dos mil trece, el Partido Acción Nacional compareció, en tiempo y forma, con el carácter de tercero interesado al presente asunto.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. Recepción. El cinco de noviembre de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio SCG/4461/2013, suscrito por el S. del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por virtud de cual remite, entre otros, el escrito recursal respectivo, el informe circunstanciado de ley, así como las demás constancias que estimó

    atinentes.

    2. Turno a la ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-RAP-182/2013 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SGA-3863/13, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    3. Requerimiento. El dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Magistrado instructor requirió a la responsable diversa documentación atinente para la debida integración y sustanciación del presente recurso de apelación y, particularmente, para que informara las acciones o medidas concretas que haya emprendido, tomado, o bien esté previendo para garantizar el consentimiento informado de las ciudadanas y los ciudadanos que opten por la alternativa relativa a la visibilidad de los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio, con motivo, y en el marco, del Acuerdo CG292/2013 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de veintitrés de octubre de dos mil trece.

    El Consejo General responsable contestó dicho requerimiento, con las constancias que estimó pertinentes.

    4. Escritos de alegatos. El diecinueve de diciembre de dos mil trece y el veinte de enero de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de del ciudadano C.E.M.M., presentó diversos escritos de alegatos en relación con el presente medio impugnativo.

    5. Radicación y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite el presente recurso de apelación y, al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos

    41 párrafo segundo, base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, incisos a) y g); 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, apartado 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de ciertos y determinados acuerdos emitidos por el Consejo General, órgano central del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente medio impugnativo reúne los requisitos de procedencia consistentes en la forma, oportunidad, legitimación e interés jurídico, así como definitividad y firmeza, previstos en los artículos 7o, párrafo 2; 8o; 9o, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b); 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable y se hace constar el nombre de los recurrentes, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; también se identifican los actos impugnados y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causan los actos impugnados y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar la firma autógrafa de los promoventes.

    2. Oportunidad. Se cumple con este requisito, ya que, de las constancias que obran en autos, se desprende que los acuerdos impugnados fueron dictados el veintitrés de octubre de dos mil trece, por lo que el plazo de cuatro días para impugnar corrió del veinticuatro al veintinueve de octubre de dos mil trece, dado que los días veintiséis y veintisiete del referido mes fueron inhábiles, al ser sábado y domingo.

      Puesto que la demanda se presentó ante la autoridad responsable el último día del plazo indicado, su promoción fue oportuna.

    3. Legitimación y personería. Estos requisitos quedan satisfechos, pues el recurso de apelación lo interponen dos partidos políticos nacionales registrados ante el Consejo General del...

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