Sentencia nº SUP-JDC-1162-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Enero de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1162-2013

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1162/2013 ACTORES: F.D.B., JUAN EDISON ORRÍN Y REYNA GUTIÉRREZ LUIS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: J.M.D., ARTURO ESPINOSA, ALEJANDRA DÍAZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1162/2013, promovido por F.D.B., J.E.O. y R.G.L., en contra del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a fin de controvertir la sentencia de catorce de noviembre de dos mil trece, dictada en los juicios acumulados para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, identificados con las claves de expediente JDCI/16/2013 y JDCI/19/2013, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Elección. El veinticuatro de octubre de dos mil diez, conforme a los sistemas normativos internos del municipio de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, se llevó a cabo la asamblea general para elegir a los integrantes del Ayuntamiento del mencionado Municipio para el periodo dos mil once–dos mil trece (2011-2013).

2. Constancia de mayoría. El diez de noviembre de dos mil diez, el C.P. y el Secretario del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, expidieron la "CONSTANCIA DE MAYORÍA" "ELECCIÓN

POR EL SISTEMA DE USOS Y COSTUMBRES" a favor de los concejales electos al Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, en la que se advierte que R.G.L., fue electa como concejal propietaria, en tanto que,

F.D.B. y J.E.O., fueron electos como concejales suplentes.

3. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil once, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, para el periodo dos mil once–dos mil trece

(2011-2013).

4. Suspensión del pago de dietas. Los actores aducen que a partir de abril de dos mil doce, el Presidente Municipal, S.M., R. de Hacienda y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, determinaron suspender el pago de "dietas, bonos y aguinaldos" correspondientes al periodo del quince al treinta y uno de enero de dos mil doce y del primero de abril de dos mil doce a la fecha en que presentaron su demanda; asimismo, que han omitido convocarlos a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo y obstaculizan su desempeño en el cargo al no proporcionales información general del estado que guardan las cuentas públicas municipales de los ejercicios fiscales dos mil once, dos mil doce y dos mil trece.

5. Renuncia al cargo de concejales municipales.

El ocho de abril de dos mil doce, J.E.O. y R.G.L. presentaron, por escrito, su renuncia como regidores, suplente y propietaria, respectivamente, del Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca.

Por otra parte, el trece del mismo mes y año,

F.D.B. presentó su renuncia al cargo de síndico suplente del mencionado Ayuntamiento.

6. Sesión extraordinaria de cabildo. El dos de marzo de dos mil trece, en sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, aprobó la renuncia presentada por R.G.L., con efectos a partir del ocho de abril de dos mil doce;

asimismo, acordó comunicar esa determinación al Congreso del Estado para que emitiera el decreto correspondiente.

7. Juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos. Disconformes con lo señalado en el numeral 4 (cuatro)

que antecede, el dieciséis de agosto de dos mil trece, F.D.B. y J.E.O. presentaron, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, el cual quedó radicado en el expediente identificado con la clave JDCI/16/2013.

En tanto que, R.G.L. presentó, ante la Oficialía de Partes del mencionado Tribunal Electoral local, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, el inmediato día veintiséis. El medio de impugnación se radicó en el expediente identificado con la clave JDCI/19/2013.

8. Sentencia impugnada. El catorce de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dictó sentencia de mérito en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos acumulados, identificados con las claves de expediente JDCI/16/2013 y JDCI/19/2013, cuyas consideraciones y puntos resolutivos, en lo que interesa, son al tenor siguiente:

[…]

CONSIDERANDO

[…]

Octavo. Estudio de fondo. Este Tribunal analizara primeramente lo reclamado por el actor en el inciso a), y finalmente de forma conjunta se estudiara lo reclamado en los incisos b), c) y d) precisado en el considerando que antecede.

Ahora bien de lo solicitado por los actores, en el inciso marcado con la letra a), del considerando anterior, consistente en que se les pague sus dietas, bonos y aguinaldos del periodo comprendido del quince al treinta y uno de enero del dos mil doce, dicho agravio se estima fundado por las consideraciones siguientes.

Los actores en sus escritos de demandas alegan que se les dejó de pagar la dieta a que tienen derecho como suplentes del Síndico, suplente del R. de Educación y como Regidora de Mercados del Municipio de San Mateo del Mar Tehuantepec, Oaxaca, correspondiente a la última quincena del mes de enero del dos mil doce, con lo cual se les conculca sus derechos políticos-electorales, de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo para lo cual fueron electos.

Además se configura como una garantía constitucional para el desempeño efectivo e independiente del cargo, por lo que una orden dada de esa naturaleza que no se encuentre debidamente justificada, constituye una violación al derecho de votar y ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo, y debe precisarse que tal afectación en el caso concreto sometido a estudio, no constituye de manera alguna la separación al cargo que ostenta, o la privación del ejercicio del mismo, sino que se trata de la afectación al derecho del titular a obtener una retribución para el ejercicio de su función.

Así mismo, del informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable, dígase, Presidente, Síndico, R. de Hacienda y Tesorero Municipal, del Honorable Ayuntamiento de San Mateo del Mar Tehuantepec, Oaxaca, de trece de septiembre del dos mil trece, no obra documental alguna con la que demuestre fehacientemente, que haya habido causa justificada para no realizar el pago de las dietas a que tienen derecho a percibir, es decir, que hubiere algún supuesto mediante el cual, hubiese dado lugar a perder el derecho reclamado, pues si bien es cierto que anexa copia certificada de las renuncias suscritas por J.É.O., F.D.B. y R.G.L., de fechas ocho y trece de abril del dos mil doce, también lo es que con ello no justifica el no haber realizado el pago en la época precisa, toda vez que dichas renuncias están fechadas con fecha posterior al periodo que reclaman los actores.

En ese sentido, la omisión o suspensión total del pago de la retribución que corresponde al cargo de elección popular, afecta de manera directa y grave el ejercicio de su cargo, por lo que tal circunstancia se inscribe en el ámbito electoral, pues con ello no solo se afecta el derecho del titular a obtener una retribución por el ejercicio de su función, como lo es el pleno ejercicio de la representación popular que ostenta.

R. lo anterior la jurisprudencia número 21/2011 que al rubro y texto dice.

CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LA REMUNERACIÓN

ES UN DERECHO INHERENTE A SU EJERCICIO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).- De la interpretación de los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, se advierte que la remuneración de los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular, es un derecho inherente a su ejercicio y se configura como una garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representación, por lo que toda afectación indebida a la retribución vulnera el derecho fundamental a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.

Así mismo se precisa, que la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, les reconoce el carácter como regidores suplentes a F.D.B. y Juan

Édison Orrín, por ende se encuentran en el supuesto de servidores públicos en la época que reclaman dicho acto.

No pasa desapercibido para esta autoridad que la responsable al rendir su informe circunstanciado, manifiesta que los hoy actores, no tienen el carácter de Regidores del Municipio de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, toda vez que a la fecha no han entrado en funciones como tales, aunado a que renunciaron a las concejalías suplentes, y para acreditar su dicho exhibe copia certificada del acta de toma de protesta de fecha uno de enero del dos mil once, y copias certificadas de las renuncias presentadas por los actores, de ocho y trece de abril del dos mil doce; así mismo manifiesta que F.D.B. y J.É.O., al tener cargo de suplentes no rindieron protesta de ley, por lo que no se les está

vulnerando su derecho político-electoral.

Ahora bien, si bien es cierto que los hoy actores no tomaron la protesta del ley en dicha sesión de cabildo, como se desprende de la copia certificada del acta de la toma de...

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