Sentencia nº SUP-RAP-148-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0148-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-148/2013 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: G.V.C. Y ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-148/2013, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de A.H.F. quien se ostenta como representante de dicho Instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de impugnar el acuerdo CG229/2013, emitido el veintinueve de agosto de dos mil trece por dicho órgano colegiado dentro del procedimiento especial sancionador expediente SCG/PE/5M/JL/PUE/29/2013, instaurado con motivo de la denuncia presentada por la coalición "5 DE MAYO", en contra de la coalición "PUEBLA UNIDA", así como de los institutos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración, por hechos que consideró constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

R E S U L T A N D O:

I. ANTECEDENTES.- De lo expuesto por el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran los autos en que se actúa, se desprende lo siguiente:

PRIMERO.- El trece de junio de dos mil trece se recibió en la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio JLE/VE/1814/2013, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este instituto en Puebla, por el que remitió escrito de la Coalición "5 DE MAYO" a través del cual hizo del conocimiento hechos que podrían infringir la normativa electoral federal.

SEGUNDO.- En la misma fecha la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibida la denuncia, la radicó con el número de expediente SCG/PE/5M/JL/PUE/29/2013 y ordenó la práctica de diligencias preliminares.

TERCERO.- El catorce de junio siguiente la indicada funcionaria dictó acuerdo en el que admitió la queja planteada, reservó

proveer lo conducente al emplazamiento de los sujetos denunciados, y ordenó la elaboración de la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares, así como su remisión a la Comisión de Quejas y Denuncias, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente.

CUARTO.- En la propia data se celebró la décima segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Quejas y Denuncias, en la que declaró improcedente la solicitud de adoptar las medidas cautelares solicitadas en el presente asunto.

QUINTO.- Contra esta determinación el denunciante interpuso el recurso de apelación, integrándose el expediente identificado con la clave SUP-RAP-84/2013, en el que este máximo órgano jurisdiccional determinó confirmar el acuerdo impugnado.

SEXTO.- El dieciséis de agosto de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo dictó acuerdo en el que ordenó, por un lado, dar inicio al procedimiento administrativo especial sancionador en contra de los sujetos denunciados y, por otro, su emplazamiento.

SÉPTIMO.- Seguido el procedimiento atinente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de agosto de dos mil trece, discutió el proyecto de resolución, ordenando el engrose respectivo en los siguientes términos:

  1. Declarar infundado el procedimiento especial sancionador incoada en contra de la coalición "PUEBLA

    UNIDA", por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla (Integrantes de dicha coalición), así como por el partido político Pacto Social de Integración, por la presunta transgresión a lo previsto en los dispositivos 38, numeral 1, inciso a), y 342, numeral 1, incisos a) y n)

    del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivada de la utilización de fragmentos de la grabación de una conversación telefónica -misma a la que se hace referencia dentro del recurso de apelación SUP RAP 135/2010, y que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró como ilegal al resolver la investigación constitucional 002/2006- en el contenido del promocional intitulado "Construyendo el Futuro", identificado con los números de folio RV00935-13 versión para televisión, y RA01443-13 versión para radio, los cuales fueron difundidos durante el periodo del nueve de junio al tres de julio de dos mil trece en estaciones de radio y canales de televisión, que difunden su señal en el Estado de Puebla, mismos que fueron pautados por los institutos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Pacto Social de Integración, así

    como por la Coalición "Puebla Unida", como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos del Estado en materia de radio y televisión.

    OCTAVO.- En cumplimiento a lo resuelto en el resultando que antecede, se dictó el acuerdo impugnado, cuyas consideraciones en lo que interesa son del tenor siguiente:

    "CG229/2013

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

    SANCIONADOR INSTAURADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA

    COALICIÓN "5 DE MAYO", EN CONTRA DE LA COALICIÓN "PUEBLA UNIDA", ASÍ

    COMO DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN

    DEMOCRÁTICA, NUEVA ALIANZA, COMPROMISO POR PUEBLA Y PACTO SOCIAL DE

    INTEGRACIÓN, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO

    FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES IDENTIFICADO CON

    EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/5M/JL/PUE/29/2013

    Distrito Federal, 29 de agosto de dos mil trece.

    VISTOS para resolver los autos que integran el expediente identificado al rubro, y:

    R E S U L T A N D O

    ...

    XII. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE

    RESOLUCIÓN. En tal virtud, al haberse desahogado en sus términos el Procedimiento Especial Sancionador previsto en los artículos 367, numeral 1, incisos a) y c); 368, numerales 3 y 7; 369; 370, numeral 1, y

    371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procedió a formular el Proyecto de Resolución atinente, por lo que:

    C O N S I D E R A N D O

    …

    CUARTO. HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y

    DEFENSAS. Que lo procedente en el presente asunto es entrar al análisis de los hechos denunciados y a las excepciones y defensas hechas valer por los denunciados.

    …

    QUINTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. Que una vez sentado lo anterior corresponde fijar la litis en el presente procedimiento, la cual se constriñe a determinar:

  2. La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 38, numeral 1, incisos a), p) y u); 233, y 342, numeral 1, incisos a), j) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales [preceptos que prevén de forma genérica la prohibición de incluir en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos, expresiones que los denigren y que calumnien a las personas],

    por parte de la coalición "Puebla Unida", por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla (integrantes de dicha coalición), así como por el partido político Pacto Social de Integración, derivada de que durante el periodo del nueve de junio al tres de julio de dos mil trece en estaciones de radio y canales de televisión, que difunden su señal en el estado de Puebla se transmitió el promocional intitulado "Construyendo el Futuro" versión radio y versión televisión identificado con los números de folio RA01443-13 y RV00935-13, respectivamente, los cuales fueron pautados por los institutos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Pacto Social de Integración, así como por la coalición "Puebla Unida", como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos del Estado en materia de radio y televisión, cuyo contenido según el dicho del quejoso resulta denigrante para la Coalición "5 de Mayo", y calumnioso para el C.E.A.I., candidato a la Presidencia Municipal de Puebla, Puebla, postulado por dicha coalición.

  3. La presunta transgresión a lo previsto en los dispositivos 38, numeral 1, inciso a), y 342, numeral 1, incisos a) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de la coalición "Puebla Unida", por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla (integrantes de dicha coalición), así

    como por el partido político Pacto Social de Integración, derivada de la utilización de fragmentos de la grabación de una conversación telefónica ─misma a la que se hace referencia dentro del recurso de apelación SUP-RAP 135/2010, y que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró como ilegal al resolver la investigación constitucional

    002/2006─ en el contenido del promocional intitulado "Construyendo el Futuro", identificado con los números de folio RV00935-13 versión para televisión, y RA01443-13 versión para radio, los cuales fueron difundidos durante el periodo del nueve de junio al tres de julio de dos mil trece en estaciones de radio y canales de televisión, que difunden su señal en el estado de Puebla, mismos que fueron pautados por los institutos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática,

    Nueva Alianza, y Pacto Social de Integración, así como por la coalición "Puebla Unida", como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos del Estado en materia de radio y televisión.

    SEXTO. VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE OBRAN EN

    EL EXPEDIENTE. Que por cuestión de método, y para la mejor comprensión del presente asunto, se estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia de la denuncia, toda vez que a partir de esa determinación, se estará en posibilidad de emitir...

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