Sentencia nº SUP-RRV-1-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0001-2013

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-1/2013 ACTORES: HOMERO ARRONIZ ZORRILLA Y CARLOS MURGÍA TINOCO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TESORERO, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO DE COSAMALOAPAN, VERACRUZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil trece.

VISTOS: los autos del expediente SUP-RRV-1/2013, formado con el escrito presentado por H.A.Z. y C.M.T., en su carácter de Presidente Municipal y Tesorero, respectivamente, ambos del Ayuntamiento Constitucional de Cosamaloapan,

Veracruz; a fin de impugnar la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, al resolver el expediente JDC 276/2013.

R E S U L T A N D O:

  1. Elecciones municipales. El cuatro de julio de dos mil diez, en el Municipio de Cosamaloapan, Veracruz, se llevaron a cabo elecciones para elegir integrantes del Ayuntamiento para el período

    2011-2013.

  2. Entrega de constancia. El treinta de septiembre de dos mil diez fueron otorgadas las constancias de mayoría, entre otros candidatos, a H.A.A. y R.F.S., como Regidores Propietarios Segundo y Noveno, respectivamente, del Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, para el período 2011-2013.

  3. Cuaderno de antecedentes. El tres de octubre de dos mil trece, el Síndico Único del Ayuntamiento Constitucional de Cosamaloapan, Veracruz, hizo del conocimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa, que H.A.A. y R.F.S., en su carácter de Regidores Propietarios Segundo y Noveno, de dicho Ayuntamiento, habían presentado ante dicha autoridad demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano local, reclamando la negativa del Ayuntamiento municipal de pagar la totalidad de las dietas y demás compensaciones, inherentes al desempeño de su cargo. En vista de lo anterior, el Presidente del Tribunal Electoral local ordenó formar el Cuaderno de Antecedentes 443/2013.

  4. Acuerdo de Incompetencia. El catorce de octubre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz se declaró incompetente para conocer del juicio ciudadano antes mencionado, por lo que ordenó remitir las constancias respectivas, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por estimar que se trataba de una cuestión laboral.

    V.J. para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de octubre de dos mil trece, H.A.A. y R.F.S. promovieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo de incompetencia antes referido. Dicho medio de impugnación federal se registró en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con residencia en Xalapa, Veracruz, con la clave de expediente SX-JDC-692/2013.

  5. Acuerdo de Incompetencia de Sala Regional.

    El dieciséis de octubre siguiente, la mencionada Sala Regional, mediante acuerdo colegiado, se declaró incompetente para conocer del juicio de referencia, por lo que ordenó remitirlo a esta S. Superior.

  6. Aceptación de competencia y sentencia.

    El seis de noviembre de dos mi trece, esta S. Superior dictó un acuerdo plenario aceptando su competencia para conocer y resolver el mencionado juicio ciudadano, el cual radicó como expediente SUP-JDC-1103/2013; y en esa misma fecha, dictó una sentencia, de conformidad con los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Se revoca el acuerdo de incompetencia de catorce de octubre de dos mil trece dictado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz.

    SEGUNDO. Se le ordena al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz que conozca del juicio ciudadano local 443/2013 y resuelva lo que conforme a derecho proceda."

  7. Sentencia impugnada. En cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz formó el expediente JDC 276/2013, y el veinticinco de noviembre de dos mil trece, dictó sentencia, en la cual, determinó lo siguiente:

    "PRIMERO. Se declaran inoperantes por una parte y parcialmente fundados por otra, los agravios hechos valer en el Juicio Ciudadano Local; por las consideraciones vertidas en el considerando séptimo.

    SEGUNDO: Se condena al Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, por conducto de su Presidente y/o Tesorero Municipal, a pagar a H.A.A., por concepto de remuneraciones faltantes, la cantidad de $207, 500.00

    (doscientos siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), y por aguinaldo faltante la cantidad de $ 26,250.00 (veintiséis mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), haciendo un total de $233,750.00 (doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), con la salvedad de que, al momento de hacer el pago a éste justiciable, se deducirá el porcentaje que legalmente le vienen descontando por concepto de pensión alimenticia.

    TERCERO: Se condena al Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, por conducto de su Presidente y/o Tesorero Municipal, a pagar a R.F.S., por concepto de remuneraciones faltantes, la cantidad de $207,500.00

    (doscientos siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y por aguinaldo faltante la cantidad de $26,250.00 (veintiséis mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), haciendo un total de $233,750.00 (doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

    CUARTO: Se ordena al Ayuntamiento, que cumpla lo ordenado, en el término de setenta y dos horas, contados a partir de que se le notifique la presente sentencia; hecho que sea, informe a este tribunal y remita las constancias respectivas del debido cumplimiento a la presente...

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