Sentencia nº SUP-RAP-187-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2013

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0187-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-187/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: NUEVA ALIANZA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-187/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG276/2013, emitida el veintitrés de octubre de dos mil trece, en el procedimiento ordinario sancionador radicado en el expediente SCG/QCG/030/2011 y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El dieciocho de julio de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito de denuncia en contra del partido político Nueva Alianza, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de E.E.G.M., del Instituto de la Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de M.Á.Y.L., por la comisión de hechos, los cuales, desde su perspectiva, eran presuntamente violatorios a la normativa electoral federal.

2. Remisión a la Unidad de Fiscalización e inicio de procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos. El diecinueve de julio de dos mil once, la Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remitió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de ese Instituto electoral el escrito de denuncia mencionado, toda vez que el partido político denunciante imputó diversas conductas a Nueva Alianza, los cuales podían constituir infracciones en materia de financiamiento de los partidos políticos.

La citada denuncia motivó el inicio del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos identificado con la clave de expediente Q-UFRPP 10/11, que fue resuelto de manera acumulada al diverso procedimiento con clave de expediente Q-UFRPP 07/11, mediante resolución CG 315/2011, de veintisiete de septiembre de dos mil once, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. Remisión a la Secretaría Ejecutiva e inicio de procedimiento sancionador ordinario. El veintiuno de julio de dos mil once, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio identificado con clave UF/DRN/4832/2011, suscrito por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del mencionado Instituto electoral, mediante el cual remitió copia certificada de las constancias que integran el expediente del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos radicado con la clave Q-UFRPP 10/11, entre las que obra, el escrito de denuncia precisado en el apartado 1 (uno) que antecede, para que en ejercicio de sus atribuciones determinara lo que en Derecho procediera.

Lo anterior, debido a que el Partido de la Revolución Democrática, en su escrito de denuncia, alega la " PRESUNTA

PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO EN LA INTEGRACIÓN DEL PARTIDO NUEVA

ALIANZA…", en contravención de lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso r), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La citada denuncia quedó radicada en el expediente del procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave alfanumérica SCG/QCG/030/2011.

4. Resolución CG141/2012. El catorce de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG141/2012, en la cual resolvió el procedimiento sancionador ordinario precisado en el apartado tres (3) que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

[…]

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO.- Se desecha la denuncia presentada por el Mtro. C.E.M.M., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto en contra de la C.E.E.G.M., el C.M.Á.Y.L. del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), del Instituto de la Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Partido Nueva Alianza, en términos del Considerando SEGUNDO de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Notifíquese a las partes la presente Resolución en términos de ley.

TERCERO.- En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

[…]

5. Primer recurso de apelación. El dieciocho de marzo de dos mil doce, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, promovió

recurso de apelación a fin de controvertir la resolución precisada en el apartado 4 (cuatro) que antecede,

El aludido medio de impugnación quedó radicado en esta S. Superior en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-119/2012.

6. Sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-119/2012. En sesión pública de cuatro de abril de dos mil doce, este

órgano jurisdiccional dictó sentencia en recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-119/2012, cuyo punto resolutivo es al tenor siguiente:

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se revoca la resolución CG141/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el catorce de marzo de dos mil doce, en el procedimiento ordinario sancionador SCG/QCG/030/2011, para los efectos precisados en el considerando último de esta sentencia.

7. Resolución impugnada. En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia precisada en el apartado seis (6) que antecede, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de veintitrés de octubre de dos mil trece, emitió la resolución identificada con la clave CG276/2013, cuyas consideraciones y puntos resolutivos se transcriben a continuación:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que en términos de lo previsto en los artículos 366, numerales 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19, numeral 1, inciso b), numeral 2, inciso a), fracción I y 55 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, analizar y valorar el Proyecto de Resolución que proponga el Secretario Ejecutivo para determinar su Acuerdo y posteriormente turnarlo al Consejo General; o bien en caso de desacuerdo, devolverlo a la Secretaría Ejecutiva para su reformulación.

De conformidad con lo establecido en los artículos

118, párrafo 1, incisos h) y w), 356, párrafo 1 y 366, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el precepto 58 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, corresponde al Consejo General de este Instituto, conocer y resolver los asuntos turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Que por tratarse de una cuestión de orden público, de conformidad con lo establecido por los artículos 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el artículo

31 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, aplicable de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE ABROGA AL

ANTERIOR, PUBLICADO EL 6 DE FEBRERO DE 2009", aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de septiembre de dos mil once1, así como lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave alfanumérica SUP-RAP-119/2012, que por esta vía se cumplimenta, previo al estudio de fondo de la queja planteada, deben estudiarse las constancias presentadas a efecto de determinar si en la especie se actualiza o no alguna de las causales de improcedencia previstas por la normatividad de la materia, pues de ser así deberá

decretarse el desechamiento de la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

1 En lo sucesivo cualquier referencia a esta disposición reglamentaria deberá entenderse a este ordenamiento

En el caso que nos ocupa, cabe precisar que de los escritos aportados por los denunciados, no se desprende alguna causal de improcedencia hecha valer por los mismos, ni alguna que deba estudiarse de oficio que pueda producir el desechamiento o el sobreseimiento de la acción ejercida en su contra.

TERCERO. CUESTIONES DE PREVIO Y ESPECIAL

PRONUNCIAMIENTO.

Registro del Partido Nueva Alianza En el presente apartado, es de referir que mediante Resolución CG149/2005, aprobada en sesión ordinaria el día catorce de julio de dos mil cinco, por el Consejo General de este Instituto, se otorgó el registro como Partido Político Nacional a "Conciencia Política", bajo la denominación "Nueva Alianza", toda vez que reunió los requisitos de ley y satisfizo el procedimiento que preveía el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, asimismo, en la referida Resolución se estableció que el registro de dicho instituto político tendría efectos a partir del primero de agosto de dos mil cinco.

En ese sentido, resulta atinente señalar que dicha Resolución no fue impugnada,, razón por la cual el registro del Partido Nueva Alianza como Partido Político Nacional, se realizó en cabal cumplimiento a lo...

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