Sentencia nº SUP-JDC-1097-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2013

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1097-2013

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1097/2013 ACTORES: GUDELIA ARAGÓN HERNÁNDEZ Y OTROS TERCERO INTERESADO: V.M. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: J.M.O. FLORES Y J.M. PINO

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.A.H., V. de J.H. y Q.M., quienes se ostentan —los primeros dos— como integrantes de la Comisión Representativa de la cabecera municipal y —el tercero— como "representante municipal" de la ranchería de San Bartolo Lapaguia, así como indígenas de la etnia zapoteca de la Sierra Sur, perteneciente al Municipio de S.J.O., Miahuatlán,

Oaxaca, en contra del procedimiento y los resultados de la consulta ciudadana realizada por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos (en adelante "Dirección Ejecutiva") del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (en adelante "Instituto"), en el aludido Municipio el pasado cinco de octubre, así como el cómputo efectuado el ocho de octubre, ambos de dos mil trece, a fin de acordar los procedimientos para renovar a las autoridades municipales para el trienio dos mil catorce-dos mil dieciséis, y R E S U L T A N D O

  1. De los hechos narrados por las ciudadanas y ciudadanos actores, en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias de autos del presente expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo del Consejo General local. Mediante acuerdo CG-SNI-1/2012, de diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el Catálogo General de los Municipios que elegirán a sus Autoridades mediante el Régimen de Sistemas Normativos Internos. En dicho catálogo se encuentra incluido el Municipio de S.J.O., con cabecera en Miahuatlán de P.D., Oaxaca.

    2. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de noviembre de dos mil doce, D.S.H. y D.C.S., ostentándose como ciudadanos del Municipio de S.J.O., Miahuatlán, Oaxaca presentaron escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por el cual controvertían supuestas omisiones atribuidas al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de esa autoridad administrativa local, el Presidente Municipal y el Cabildo de S.J.O., Miahuatlán, Oaxaca, vinculadas con la consulta ciudadana para decidir el régimen de elección que se adoptará para renovar a sus autoridades municipales.

    3. Sentencia del primer juicio ciudadano. El veintinueve de diciembre de dos mil doce, esta S. Superior resolvió el expediente identificado con la clave SUP-JDC-3188/2012, en el sentido, entre otros aspectos, de que no se actualizó la omisión imputada a la autoridad responsable, al advertir que ésta sí llevó a cabo las gestiones necesarias, ordenadas por la ley, a fin de elaborar el Catalogo General de los Municipios que habrían de elegir a sus autoridades bajo sistemas normativos internos.

      Sin embargo, este órgano jurisdiccional electoral federal a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a la población sobre el régimen adoptado para elegir a sus autoridades municipales, exhortó a las Autoridades Municipales del Ayuntamiento de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán,

      Oaxaca, para que en ejercicio de sus atribuciones, realizaran todas las acciones tendientes a que en el trienio dos mil catorce–dos mil dieciséis, se respeten los derechos político-electorales de todos los ciudadanos pertenecientes a dicha comunidad.

    4. Reunión de trabajo. Previa comunicación entre la Dirección Ejecutiva del Instituto y el Presidente Municipal de S.J.O., así como entre las comunidades de Santa Catarina Xanaguia y S.A.L., el diez de septiembre de dos mil trece, se realizó reunión de trabajo y derivado del dialogo entre las partes se acordó nombrar una comisión de representantes a fin que estuvieran presentes en las mesas de trabajo del proceso electoral.

    5. Acta de comparecencia. El diecisiete de septiembre de dos mil trece, se levantó acta en la Dirección Ejecutiva, respecto de la comparecencia realizada por la Ranchería de San Bartolo Lapaguia, así como de la Agencia de San Andrés Lovene y ciudadanos de la cabecera municipal, a fin de dar cuenta con la inasistencia del Presidente Municipal, acordando una nueva reunión para el veinticuatro de septiembre siguiente.

    6. Reunión de trabajo. El veinticuatro de septiembre de dos mil trece, se llevó a cabo reunión de trabajo entre la Dirección Ejecutiva, la autoridad municipal de S.J.O., así como ciudadanos comisionados por dicho Municipio, la Agencia de Santa Catarina Xananguia y sus ciudadanos comisionados, la Agencia de San Andrés Lovene, y ciudadanos de San Bartolo Lapaguia, acordando, entre otras cosas, llevar a cabo la consulta de las propuestas para el cinco de octubre del año en curso, ésta tendría verificativo en cada una de las cabeceras municipales.

    7. Consulta. El cinco de octubre de dos mil trece se realizó la consulta ciudadana a efecto de definir los métodos y procedimientos que se adoptarán para renovar a las autoridades municipales, mediante la instalación de una mesa receptora de votos en cada comunidad, conforme a lo acordado en la minuta levantada el veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

    8. Cómputo de la consulta. El ocho de octubre de dos mil trece, tuvo verificativo el cómputo de la consulta mencionada.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de octubre de dos mil trece, inconformes con el procedimiento y resultado de la consulta realizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, la parte actora promovió per saltum el presente juicio protector.

  3. Trámite, sustanciación y cierre de instrucción. El pasado diecisiete de octubre del año en curso, el Instituto remitió a este órgano jurisdiccional electoral federal el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación que estimó atinente. Una vez ordenada la integración del expediente por el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, habiéndose turnado el expediente a la ponencia del Magistrado ponente y concluida la sustanciación, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovido por diversas ciudadanas y ciudadanos, quienes se ostentan como integrantes indígenas del Municipio de S.J.O., Miahuatlán, Oaxaca, en contra del procedimiento y resultados de la consulta ciudadana realizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, en el aludido Municipio el pasado cinco de octubre, así como el cómputo efectuado el ocho de octubre, ambos de dos mil trece, a fin de acordar los procedimientos para renovar a las autoridades municipales para el trienio dos mil catorce-dos mil dieciséis, cuestión que, al no estar expresamente prevista para las salas regionales de este Tribunal Electoral, es competencia de esta S. Superior.

    SEGUNDO. Procedencia. Presupuestos procesales, requisitos de forma y de procedencia del medio impugnativo. El presente medio impugnativo reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en los artículos 7º; 8º, párrafo 1; 9º, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1 y 80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, incluido el principio de definitividad, al operar una excepción al mismo, como se explica a continuación.

    Procedibilidad per saltum. Los ciudadanos actores aducen que promueven per saltum el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, por considerar que, de agotarse la cadena impugnativa, se verían afectados sus derechos político-electorales, toda vez que el proceso electoral por el sistema de partidos políticos debió de realizarse entre los meses de agosto y septiembre, y a la fecha en que promovieron no se ha llevado a cabo la asamblea de elección, tomando en consideración que la fecha para la toma de posesión es el primero de enero de dos mil catorce, de conformidad con el artículo 267, párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.1

    1 "Artículo

    267

    1. Los concejales electos tomarán posesión de sus cargos el primer día de enero del año siguiente al de la elección o, en la fecha en que determinen sus sistemas normativos internos.

      […]"

      De la lectura de la demanda se advierte que la controversia de este asunto versa sobre la validez del procedimiento y la consulta realizada respecto de la elección de concejales en el Ayuntamiento de San Juan Ozolotepec, Oaxaca, para el trienio 2014-2016 (dos mil catorce-dos mil dieciséis).

      En ese contexto, conforme a lo previsto en el artículo 138, párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR