Sentencia nº SX-JDC-104-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Abril de 2014

Ponente
 JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0104-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-104/2014. ACTORES: MIGUEL RAMIRO PELÁEZ MORENO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCEROS INTERESADOS: RIGOBERTO LEÓN CHÁVEZ Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por M.R.P.M. y otros ciudadanos del municipio de San Miguel Tlacotepec 1 , en contra de la sentencia emitida el veinticuatro de febrero de este año por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/27/2014, mediante la cual se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que calificó y declaró la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento del municipio referido, el cual se rige por sistemas normativos internos para renovar a sus autoridades.

1 Los otros ciudadanos que promovieron el juicio son J.T.C.O., C.R.T.R., O.H.C.M. y C.F.A. Prado.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores en la demanda, y de las constancias del juicio se advierte lo siguiente:

    1. Propuesta de estatuto de elecciones. El trece de diciembre de dos mil doce, los agentes de San Martín Sabinillo,

      S.N., G.N. y Yosondalla, pertenecientes al municipio de San Miguel Tlacotepec, Oaxaca, presentaron ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca 2, una propuesta de "Estatuto de elección de autoridades municipales por el régimen de derecho consuetudinario (usos y costumbres o sistemas normativos internos) en el municipio de San Miguel Tlacotepec". Además, manifestaron su deseo de ser convocados a la asamblea general para aprobar tal estatuto.

      2 En adelante "el instituto local".

    2. R. al ayuntamiento. El ocho de enero de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos 3 del instituto local remitió la propuesta señalada en el punto que antecede al Presidente Municipal de Tlacotepec. 4

      3 Para referirnos a la titular de dicha Dirección, en adelante, utilizaremos "la directora de sistemas normativos". Para referirnos a la Dirección, en adelante escribiremos "la Dirección de Sistemas Normativos".

      4 En adelante "el presidente municipal" c. Solicitud de informe de elección. El doce de enero siguiente, la directora de sistemas normativos pidió al presidente municipal que informara la fecha, hora y lugar de la elección de autoridades municipales con una anticipación de noventa días.

      Dicha solicitud fue recibida hasta el tres de mayo siguiente.

    3. Petición de intervención al instituto local.

      El diecinueve de abril, los agentes municipales y de policía de San Miguel Tlacotepec, presentaron un escrito ante el instituto local en el cual solicitaron información sobre la propuesta de estatuto que presentaron.

      Manifestaron que el estatuto había sido aprobado por las comunidades y por el ayuntamiento del municipio, pero que no existía voluntad para firmarla ni para convocar a una asamblea general municipal para aprobarlos. Por ello pidieron la intervención del instituto local para obtener el compromiso de la autoridad municipal respecto a la participación de los hombres y mujeres de las comunidades en la elección municipal, ya que los ciudadanos de las agencias tenían el propósito de participar.

    4. Convocatoria a reunión. El ocho de mayo, la directora de sistemas normativos citó al presidente municipal a una reunión a celebrarse el trece de mayo siguiente, debido a la inexistencia de respuesta a la propuesta de estatuto presentada por los agentes municipales.

    5. Reunión de trabajo. El trece de mayo, se reunieron los diversos integrantes del ayuntamiento de San Miguel Tlacotepec con funcionarios de la Dirección de Sistemas Normativos.

      Los funcionarios electorales manifestaron que la reunión tenía por objeto lograr acuerdos respecto a la propuesta de estatutos presentada por los agentes del municipio.

      El presidente municipal señaló que no deseaba que se destruyeran sus usos y costumbres, sino que permanecieran. También manifestó

      que las agencias tenían sus derechos y costumbres, al igual que los ciudadanos de la cabecera.

      Los integrantes del ayuntamiento pidieron a los funcionarios del instituto local asesoría para informar a los ciudadanos de la cabecera municipal sobre la petición de los agentes de aprobar un estatuto para las elecciones y respecto a la necesidad de acuerdos para llevar a cabo las elecciones.

      Los funcionarios de la Dirección de Sistemas Normativos solicitaron que la autoridad municipal convocara a los diversos sectores de la cabecera municipal para llevar a cabo la reunión informativa.

      Así, se convino que la reunión informativa a los ciudadanos de la cabecera se llevaría a cabo a las once de la mañana del veinticinco de mayo del mismo año.

    6. Solicitud de participación. El diecisiete de mayo, Á.M.L., Coordinador de Autoridades Municipales de San Miguel Tlacotepec, solicitó que se incluyera a las autoridades auxiliares y a los ciudadanos de las agencias en la reunión informativa a celebrarse el veinticinco de mayo.

    7. Nueva solicitud de informe de elección. El dos de agosto, la directora de sistemas normativos pidió nuevamente al presidente municipal que informara la fecha, hora y lugar de la elección de autoridades municipales, con una anticipación de noventa días.

      Dicha solicitud fue recibida hasta el quince de agosto siguiente.

    8. Petición de cambio de fecha para reunión. El cinco de noviembre, los agentes de las comunidades de San Martín Sabinillo,

      S.N., G.N., Yosondalla y X. presentaron un escrito al presidente municipal, en el cual le manifestaron su interés de participar en la asamblea a la cual fueron convocados, la cual se celebraría el nueve de noviembre de dos mil trece, así como en el proceso de elección de integrantes del ayuntamiento, pero pidieron que se pospusiera esa asamblea debido a que ese día iniciaba la fiesta patronal de San Martín Sabinillo, lo cual impedía que las agencias asistieran a la asamblea convocada porque a las agencias les correspondía dar acompañamiento a esa festividad, pues ello se trataba de un acuerdo de la Coordinadora de Autoridades Auxiliares de San Miguel Tlacotepec.

    9. Suspensión de asamblea entre cabecera y agencias. El diecisiete de noviembre de dos mil trece, se reunieron en la explanada del palacio municipal ciudadanos de la cabecera municipal y de las agencias municipales y de policía, así como los integrantes del ayuntamiento y las autoridades de las agencias con el fin de tomar acuerdos respecto al proceso electoral para la renovación de autoridades municipales. Los agentes municipales y de policía elaboraron un acta en la que explicaron que dicha reunión no se llevó a cabo porque un grupo de personas de la cabecera municipal señalaron que los ciudadanos de las agencias no debían participar porque la elección de autoridades municipales es por usos y costumbres.

    10. Petición de intervención. El diecinueve de noviembre, los agentes de las comunidades de San Martín Sabinillo, S.N., G.N., Yosondalla y Xinitioco, pidieron la intervención del instituto local como árbitro, debido a que al asistir a una asamblea celebrada el diecisiete de noviembre, un grupo de ciudadanos de la cabecera les manifestaron que no estaban de acuerdo en que las comunidades distintas a la cabecera participaran en la elección.

    11. Segunda reunión de trabajo. El diecinueve de noviembre se llevó a cabo otra reunión de trabajo en la que participaron los integrantes del ayuntamiento y funcionarios de la Dirección de Sistemas Normativos. En tal reunión el presidente municipal manifestó que el diecisiete de noviembre se iba a realizar una asamblea en la cual estaban convocadas las agencias, pero al llegar al momento de elegir a la mesa de debates, se designó a un ciudadano de la comunidad de San Martín Sabinillo. Ello ocasionó la inconformidad de los ciudadanos de la cabecera municipal y la suspensión de la asamblea. También señaló que dicha asamblea se reanudaría el veinticuatro de noviembre y que a ella estaban convocados los ciudadanos de las agencias. A su vez informó que el veintiuno de noviembre se reunirían los ciudadanos de la cabecera municipal para manifestar sus inquietudes.

    12. Asamblea en la cabecera municipal. El veintiuno de noviembre se llevó a cabo una asamblea en la cabecera municipal para discutir, entre otras cuestiones, la participación de las agencias municipales en la elección de autoridades municipales.

      Algunos de los ciudadanos de la cabecera municipal expusieron que la agencia de S.M.S. siempre ha querido gobernar el municipio guiado por unos cuantos líderes. También señalaron que las agencias no se apegan a los usos y costumbres porque confunden la elección con la que se realiza por partidos políticos y manifestaron su preocupación en razón de que las agencias desean adueñarse de bienes comunales sin dar ningún servicio, sin querer cooperar.

      Se inconformaron debido a que las agencias dieron publicidad a una planilla de candidatos sin conocimiento del ayuntamiento y sin convocar a la asamblea, por lo cual, desde su perspectiva, vulneraron los derechos de los ciudadanos al confundirlos. Señalaron que los ciudadanos de las agencias acudieron a registrar tal planilla a la ciudad de Oaxaca.

      Acto seguido, la asamblea determinó que por antecedentes de mal funcionamiento y deficiente gobernabilidad lo más conveniente para el municipio era apegarse a sus usos y costumbres. Los asambleístas también señalaron que las agencias tienen el derecho a integrarse a la asamblea y que serían bienvenidas. Señalaron que contaban con el derecho universal de voz y voto pero no de ser votados por no contar con los servicios al...

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