Sentencia nº SX-JDC-108-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Abril de 2014
Ponente | OCTAVIO RAMOS RAMOS. |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SX-JDC-0108-2014
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-108/2014. ACTORES: C.H.P. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: H.E. CASAS CASTILLO. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diez de abril de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por C.H.P., S.P.P., S.S.J. e I.R.J., así como los habitantes del Municipio de Santo Tomás T., Miahuatlán, Oaxaca, cuya firma acompaña el escrito de demanda y se enlistan a continuación:
No. | Nombre. | No. | Nombre. | |||
1 | Pablo Mendoza Ramírez | 46 | Albino Hernández | |||
2 | Daniel Mendoza | 47 | Ortencio Santos Márquez | |||
3 | Concepción Mendoza | 48 | Lucino Hernández P. (sic). | |||
4 | T.P.C. | 49 | Estelita Hernández | |||
5 | Cayetano Cortes Pacheco | 50 | Rosalina Hernández Pacheco | |||
6 | José Luis Pacheco Santos | 51 | Hilda Canseco Fernández | |||
7 | M.M.M. | 52 | Jaquelina Santos J. | |||
8 | C.C.C. | 53 | Imeldo Pérez Jarquín | |||
9 | J.P.S. | 54 | María Magdalena Mendoza | |||
10 | Siria Pinacho | 55 | E.M.S. | |||
11 | J.M.S. | 56 | M.S. | |||
12 | G.H. | 57 | L.A.M.S. (sic) | |||
13 | Rufina Vicente Rodríguez | 58 | José Jesús Mendoza S. (sic) | |||
14 | T.F.P.H. | 59 | Cynthia Yolanda Cortés Antonio | |||
15 | Verúlo Víctor Santos J. (sic). | 60 | S.S.P.P. | |||
16 | S.P.R. | 61 | C.P.P. | |||
17 | G.S. | 62 | Sofía Magdalena Pinacho | |||
18 | Idelma Coral Márquez P. (sic). | 63 | M.S. | |||
19 | J.S.P. | 64 | P.P.S. | |||
20 | A.S.M. | 65 | E.P.C. | |||
21 | N.C.P.S. | 66 | A.P.C. | |||
22 | Y.A.R.B. | 67 | Víctor Hugo Granados Beltrán | |||
23 | Flocela J. Pinacho | 68 | Asunción Cortés J. | |||
24 | Erick Santos J. | 69 | A.P.C. | |||
25 | Gila Mendoza Mendoza | 70 | S.O.J. | |||
26 | F.S. | 71 | L.M.P.P. | |||
27 | M.A.H. | 72 | R.P.P. | |||
28 | J.A.M.P. | 73 | Nely P.C. | |||
29 | María de los Ángeles Cruz Ruiz | 74 | R.V.H. | |||
30 | A.M.H. | 75 | A.H.P. | |||
31 | J.C.V. | 76 | M.S.P. | |||
32 | A.P.C. | 77 | J.B.H.P. | |||
33 | E.P.H. | 78 | Siria Pinacho | |||
34 | R.P.H. | 79 | E.H.P. (sic). | |||
35 | J.A.P.A. | 80 | P.A.H.P. | |||
36 | Cira Antonio Santos | 81 | Jesús Manuel Hernández Pinacho | |||
37 | Renato Pacheco Pacheco | 82 | Adán Carmelo Hernández Pinacho | |||
38 | Everardo Pacheco Antonio | 83 | Piedad Pinacho Santos | |||
39 | Filemón Adán Peralta Hernández | 84 | María Hernández Pinacho | |||
40 | Abel Peralta Hernández | 85 | Mario Alipio Rodríguez | |||
41 | L.A.P.H. | 86 | Daniela Santiago Hernández | |||
42 | Miguel Peralta | 87 | Fidel Maya Reyes | |||
43 | T.F.P.H. 1 | 88 | Daniela Mendoza Hernández | |||
44 | Herlindo Peralta Hernández | 89 | C.H.S.. | |||
45 | G.R.P. |
1 Se advierte, por parte de este Órgano Jurisdiccional, que este nombre se encuentra asentado dos veces, con su respectiva firma en la lista que se anexó a la demanda que inició este juicio.
E n contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de la presente anualidad, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el juicio electoral de los sistemas normativos internos identificado con la clave JNI/06/2014, que a su vez confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-141/2013 de veintinueve de diciembre de dos mil trece, con que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca validó la elección de concejales del Ayuntamiento de Santo Tomás T., Miahuatlán, Oaxaca, celebrada el quince de diciembre de ese mismo año, la cual se rigió por sistemas normativos internos, y
R E S U L T A N D O:
I.A.. De los hechos que los actores narran en su demanda y de las constancias que obran en el sumario, se advierte lo siguiente:
-
Acuerdo para precisar los Municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, mediante acuerdo CG‐IEEPCOSNI‐1/2012, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el Catálogo General de los Municipios que elegirían a sus Autoridades mediante el Régimen de Sistemas Normativos Internos, esto es, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, y ordenó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, dentro de los que se encuentra el Municipio de Santo Tomás T., Miahuatlán, Oaxaca.
-
Primera solicitud de señalamiento de fecha para elección. 2 El doce de enero de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante la emisión del oficio número IEEPCO/DESNI/173/2013, solicitó al entonces P. Municipal de Santo Tomás T., Miahuatlán, Oaxaca, que informara la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación de C. Municipales.
2 Visible a foja 1 del cuaderno accesorio dos en que se actúa.
-
Segunda solicitud de señalamiento de fecha para elección. 3 El dos de agosto del mismo año, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a través del oficio número IEEPCO/DESNI/1168/2013, solicitó nuevamente al entonces titular del Ayuntamiento de Santo Tomás T., Miahuatlán, Oaxaca, que informara la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación de C. Municipales.
3 Visible a foja 3 del cuaderno accesorio dos en que se actúa.
-
Notificación de fecha para la elección. 4
El veintitrés de septiembre siguiente, mediante oficio 0033/2103,
C.H.P., en su carácter de P. Municipal de Santo Tomás T., Miahuatlán, Oaxaca, informó que la Asamblea General Comunitaria para elegir a los nuevos concejales que integrarían el nuevo Ayuntamiento para el trienio dos mil catorce‐dos mil dieciséis, tendría verificativo el domingo veintisiete de octubre de dos mil trece a las diez horas, en la explanada municipal de esa población, bajo convocatoria girada con tres días de anticipación.
4 Visible a foja 4 del cuaderno accesorio dos en que se actúa.
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Solicitud de la Autoridad Municipal. 5
El diecisiete de octubre ulterior, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral local, el oficio 0039/2013 suscrito por el entonces P. Municipal de Santo Tomás T., Miahuatlán, Oaxaca, en el que solicitó la presencia de algún representante del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca 6 en la celebración de su asamblea electiva.
5 Visible a foja 5 del cuaderno accesorio dos en que se actúa.
6 Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca f) Solicitud del barrio El Cerrito. 7 El veintitrés de octubre subsecuente, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral local, un escrito de fecha dieciocho de octubre del año en comento, suscrito por diecinueve ciudadanos, dos mayordomos y un representante del barrio El Cerrito, perteneciente al Municipio de Santo Tomás T.,
Miahuatlán, Oaxaca, en el que solicitaron el cambio de la fecha informada por el P. Municipal, ya que interferiría con la celebración de la festividad del santo patrono de dicha comunidad, misma que se desarrollaría del veintiséis al veintiocho del mismo mes, por lo que se verían impedidos para sufragar su voto, advirtiendo además el riesgo de violencia que conllevaría la venta de alcohol con motivo de la fiesta.
7 Visible a foja 6 del cuaderno accesorio dos en que se actúa.
-
Informe de imposibilidad. 8 El ocho de noviembre de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral local, el oficio 0043/2013, de fecha tres de noviembre del mismo año, suscrito por el entonces P. Municipal de Santo Tomás T., Miahuatlán, Oaxaca, en el que refirió que el domingo veintisiete de octubre previo, convocó a la Asamblea General Comunitaria, a efecto de nombrar C., pero que el divisionismo político y la formación de grupos fuera de su control, impidieron cumplir con el objetivo de la reunión, suscitándose un clima de enfrentamiento con connatos de violencia, por lo que determinaron posponer la misma bajo una segunda convocatoria.
8 Visible a foja 9 del cuaderno accesorio dos en que se actúa.
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Remisión de lista para mesa de trabajo. 9
El once de noviembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, un oficio sin número suscrito por C.H.P., entonces P. Municipal de Santo Tomás T., Miahuatlán, Oaxaca, al que anexó una lista de los ciudadanos que a su consideración debían ser llamados a una mesa de trabajo, con el fin de conciliar la inconformidad por la elección de concejales suspendida hasta nueva convocatoria, lo cual, señaló representa una gestación de violencia.
9 Visible de foja 11 y 12 del cuaderno accesorio uno en que se actúa.
Dicha lista incluye los nombres siguientes:
No. Nombre 1. T.P.C.. 2. C.C.C.. 3. M.M.M.. 4. J.C.P.. 5. T.C.C.. 6. J.P.S.. 7. Z.M.S.. 8. P.M.C.. 9. S.M.N.. 10. G.M.C.. 11. A.A.M.. 12. M.S.P.. 13. Marcial P.C.. 14. A.P.C.. -
Convocatoria para mesa de trabajo.
10 El trece de noviembre de dos mil trece, mediante sendos oficios, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local convocó para una reunión de trabajo, el veinte de noviembre del mismo año, a los ciudadanos siguientes:
10 Visible de foja 16 a
30 del cuaderno accesorio dos en el que se actúa.
No. Nombre Oficio 1. Agente Municipal de San J.. 11 IEEPCO-DESNI-2355/2013 2. C.H.P.. IEEPCO-DESNI-2263/2013 3. C.C.C.. IEEPCO-DESNI-2342/2013 4. A.A.M.. IEEPCO-DESNI-2263/2013 5. P.M.C.. IEEPCO-DESNI-2348/2013 6. G.M.C.. IEEPCO-DESNI-2350/2013 7. J.C.P.. IEEPCO-DESNI-2344/2013
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