Sentencia nº SX-JDC-171-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 25 de Agosto de 2014

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0171-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-171/2014. ACTORES: C.S.M.B. Y OTROS . TERCEROS INTERESADOS: JUVENAL MARGARITO GARCÍA MÉNDEZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: J.A.T.Á., EVA BARRIENTOS ZEPEDA, LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN Y JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veinticinco de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por

C.S.M.B., P.I.S.M. y F.Y.E.P., a fin de impugnar la sentencia de veintisiete de junio del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en los expedientes JDCI/26/2014 y JDCI/27/2014, acumulados, en la que determinó confirmar la validez de la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Antonio de la Cal, Centro,

Oaxaca.

RESULTANDO.

I.A.. De las constancias que obran en el expediente se advierte:

1. Solicitud de informe sobre fecha de elección. Mediante oficio IEEPCO/DESNI/435/2013, de doce de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, solicitó a la autoridad municipal de S.A. de la Cal que le informara la fecha, hora y el lugar de la celebración de la Asamblea para elegir Concejales al Ayuntamiento de dicha localidad.

2. Respuesta de la autoridad municipal. El treinta y uno de mayo del año próximo pasado, el Ayuntamiento de San Antonio de la Cal,

Oaxaca, por oficio MSAC/308/2013, en respuesta a la solicitud descrita en el antecedente previo, informó al Instituto Electoral local, que la Asamblea electiva se celebraría en el mes de septiembre:

• En primera convocatoria, el día primero.

• En segunda convocatoria el día ocho.

• En tercera convocatoria el día veintidós.

3. Elección ordinaria. El veintinueve de septiembre de dos mil trece, se llevó a cabo la Asamblea electiva en la explanada del Palacio Municipal.

Una vez integrada la mesa de debates por un Presidente, un S. y cinco escrutadores, se procedió a elegir nombramiento de P.M., S.M. y R., propietarios y suplentes, mediante ternas.

Las personas electas fueron las siguientes:

Cargo Nombre Calidad
Presidente Municipal Juvenal Margarito García Méndez Propietario
Flavio Marcos Martínez López Suplente
Síndico Municipal Edgar Méndez Cortes Propietario
Esteban Santiago Martínez Suplente
Regidor de Hacienda Marcelino Canseco Gómez Propietario
Jaime López Gómez Suplente
Regidor de Educación Columba Socorro Martínez Bautista Propietario
Martha Irma Martínez Martínez Suplente
Regidor de Policía Roberto Francisco Jiménez Bautista Propietario
Pablo Méndez Mariano Suplente
Regidor de Obras Públicas David Aragón Mesina Propietario
Roberto Morales Méndez Suplente
Regidor de Ecología Joel Alberto López Canseco Propietario
Moisés Martínez Reyes Suplente
Regidor de Salud Juvenal Martínez Martínez Propietario
Cirilo Omar García Antonio Suplente
Regidor de Vialidad y Transporte Oscar Pablo Jiménez Mariano Propietario
Irma Selene Mariano Santiago Suplente
Regidor de Panteones Dionisio Efrén García Cuevas Propietario
Daniel Jacobo García Mendoza Suplente
Regidor de Deportes Junior Edgar Méndez Mariano Propietario
Pablo García Mendoza Suplente

El acta de la Asamblea fue firmada por los integrantes de la mesa de debates, los ciudadanos electos propietarios y suplentes, los entonces C. y la Secretaría Municipal. Al acta se adjuntó una lista de asistencia de seiscientos cincuenta y siete (657) ciudadanos.

4. Acuerdo de validez. El tres de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró válida la elección de referencia, al desestimar la inconformidad planteada por diversos ciudadanos, al no haber quedado acreditada la existencia de irregularidades.

5. Juicio ciudadano federal contra acuerdo de validez. El nueve de diciembre del año pasado, J.I.S.J. promovió juicio ciudadano federal contra la referida declaración de validez de la elección.

6. Reencauzamiento. El dieciocho de diciembre siguiente, esta Sala Regional reencauzó la demanda del juicio identificado con la clave SX-JDC-716/2013, al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

7. Sentencia local del juicio de los sistemas normativos internos. El treinta de diciembre posterior el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el expediente identificado con la clave JNI/44/2013, en el sentido de confirmar la declaración de validez de la elección.

8. Juicio ciudadano federal contra la sentencia del Tribunal local (SX-JDC-31/2014). El cuatro de enero del presente año,

J.I.S.J. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la determinación del Tribunal Electoral local.

9 . Sentencia de invalidez de elección (SX-JDC-31/2014).

El seis de marzo de dos mil catorce, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de referencia, en sentido de revocar la sentencia local, así como el acuerdo de validez de la elección de Concejales del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

La resolución ordenó al

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que, de inmediato, dispusiera lo necesario, suficiente y razonable para que, mediante la conciliación pertinente, consultas requeridas y resoluciones correspondientes, se realizaran nuevas elecciones de

  1. en el Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, por las razones y fundamentos que se precisaron en la citada ejecutoria.

    Por otra parte, la sentencia

    conminó a todos los involucrados en la organización, celebración y participación de las elecciones que en lo subsecuente, se den las reglas y registros mínimos que permitan garantizar la universalidad del voto y asegurar la participación de todos los ciudadanos que habiten en el territorio que ocupa dicho Municipio, en los términos precisados en la parte final de esa resolución.

    Además, se vinculó

    a la Legislatura del Estado y al Gobernador,

    ambos de Oaxaca, para que en el ámbito de sus respectivas competencias designaran a un encargado del gobierno municipal hasta en tanto entre en funciones la administración que surja de la nueva elección en el Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

    10 . Recurso de reconsideración SUP-REC-826/2014. En contra de la sentencia descrita en el inciso anterior, J.M.G.M. y otros ciudadanos promovieron recurso de reconsideración. El dos de abril del año en curso, la Sala Superior de este Tribunal Electoral resolvió dicho medio de impugnación en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

    11 . Primera minuta de trabajo. 1 El ocho de abril de dos mil catorce, ante

    la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

    se reunieron la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, funcionarios electorales y representantes del Municipio de San Antonio de la Cal, en la citada entidad.

    1 Visible a folios 194 a 198 del cuaderno accesorio 1.

    En ella, determinaron que su próxima reunión se llevaría a cabo el nueve de abril posterior en las instalaciones de la citada Dirección Ejecutiva, y que en las mesas de trabajo subsecuentes estarían presentes los representantes de Sección, la autoridad auxiliar

    de la Agencia y el Alcalde Municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca, mismos que integraran un Comité para realizar los acuerdos tendentes a la celebración de la elección extraordinaria.

    12. Designación de representantes. 2 El nueve de abril del año en curso, F.S.L., Alcalde o Administrador Municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca remitió el acta de Asamblea General de ocho de abril del presente año, a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, en la que nombraron a los representantes de la comunidad que se encargarían del seguimiento de los acuerdos y mesas de trabajo ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para el desarrollo de la elección extraordinaria de Concejales municipales.

    2 Visible a folios 199 a 222 del cuaderno accesorio 1.

    13. Instalación del Consejo Municipal Electoral. 3 El nueve de abril de dos mil catorce, los representantes del Consejo Municipal Electoral, ciudadanos, presidentes de secciones y ex-autoridades municipales de

    San Antonio de la Cal, Oaxaca, se reunieron para preparar el proceso electoral municipal, declararon instalado el Consejo Municipal Electoral, iniciando con ello los trabajos de preparación para la elección de C. en el referido Municipio.

    3 Visible a folios 223 a 227 del cuaderno accesorio 1.

    14. Segunda minuta de trabajo. 4 El mismo nueve de abril, a las once horas con treinta minutos, se reunieron en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, funcionarios electorales y ciudadanos representantes del Municipio de San Antonio de la Cal, en dicha entidad, en la que acordaron, entre otros puntos lo siguiente:

    4 Visible a folios 228 a 233 del cuaderno accesorio 1.

    • La elección extraordinaria se llevaría a cabo mediante una Asamblea General Comunitaria.

    • La elección debía garantizar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

    • La elección se celebraría el veintisiete de abril de dos mil catorce.

    • La siguiente reunión de trabajo la efectuarían el catorce de abril de dos mil catorce, para efectos de aprobar la convocatoria.

    15. Designación de Administrador Municipal. 5...

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