Sentencia nº SUP-JDC-132-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2014
Ponente | JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-0132-2014-Inc2
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-132/2014 INCIDENTISTAS: J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., ELSA FERRUSCA MORA Y FERNANDO IRVIN MATAMOROS MENESES ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y DISCIPLINA DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO TERCERO INTERESADO: MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: J.E.V.A. y M.A.G. MARES |
México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia promovido por J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., E.F.M. y F.I.M.M., en relación con el cumplimiento de la sentencia dictada en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro; y R E S U L T A N D O:
I.A.. De lo narrado por los promoventes en su escrito, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
-
Denuncia. El veintiuno de mayo de dos mil trece, J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., E.F.M., F.I.M.M. y C.F.N.A. presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina del partido Movimiento Ciudadano, denuncia a fin de que se diera inicio al procedimiento disciplinario contra M.A.L.H. por la presunta violación a los documentos básicos del mencionado partido político.
-
Resolución. El trece de noviembre posterior, los miembros de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina emitieron resolución en el procedimiento disciplinario expediente 37/2013, en la que se impuso la pena de suspensión temporal por un período de seis meses a M.A.L.H., por la violación a los documentos básicos del partido político Movimiento Ciudadano.
Al efecto, los puntos resolutivos, son del tenor siguiente:
"PRIMERO. El actor probó
parcialmente los hechos contenidos en su escrito inicial de demanda y el demandado en consecuencia probó parcialmente sus defensas.
SEGUNDO. Se encuentra responsable a MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ de contravenir los documentos básicos del partido nacional Movimiento Ciudadano en los términos que quedaron expresados en el resultando tercero de la presente resolución.
TERCERO. El demandado demostró
su inocencia de los demás agravios formulados por la parte actora en los escritos iniciales y de ampliación de la demanda que obran en autos y que le fueran imputados en los términos precisados en los resultandos conducentes.
CUARTO. Se impone la pena de SUSPENSIÓN TEMPORAL por un período de seis meses al C. MARCO ANTONIO
LEÓN HERNÁNDEZ por la violación a los documentos básicos del partido Movimiento Ciudadano a partir de que cause ejecutoria la presente resolución tal y como lo preceptúa el artículo 29 fracción B del Reglamento de Garantías y Disciplina."
Dicha resolución fue notificada por conducto de su apoderado legal el diez de diciembre de dos mil trece, cuyo acuse correspondiente obra en autos, en el cuaderno accesorio cuatro del expediente.
-
Presentación del "recurso innominado de inconformidad". Contra la referida resolución, el trece de diciembre del año pasado, J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., E.F.M. y F.I.M.M. presentaron ante la Secretaria de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional del partido político Movimiento Ciudadano, escrito que denominaron "recurso innominado de inconformidad", el cual fue remitido mediante oficio SA/327/2013 de diez de enero del año en curso, a la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina del mismo instituto político.
-
Asunto general. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintiuno de enero del año en curso, el Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina del partido político nacional Movimiento Ciudadano remitió el escrito que los promoventes denominaron "recurso innominado de inconformidad", el informe circunstanciado respectivo, escrito de tercero interesado, las demás constancias que consideró pertinentes para la resolución de este asunto; así como el treinta de enero posterior las constancias de publicitación atinentes.
El pasado veintiuno de enero, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba