Sentencia nº SDF-JLI-15-2013-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Enero de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SDF-JLI-0015-2013.

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-15/2013. ACTOR: V.E.B.O. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO Y OSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ

México, Distrito Federal, veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, SDF-JLI-15/2013, promovido por V.E.B.O.; para demandar el pago de la compensación por término de la relación laboral, parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional; en el sentido de estimar que el actor probó sus pretensiones y la parte demandada no acreditó sus excepciones y defensas.

GLOSARIO

Actor V.E.B.O.
demandado Instituto Federal Electoral
Código Electoral Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Estatuto Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral
Juicio laboral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Lineamientos LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES, INCENTIVOS AL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y PAGO DE COMPENSACIÓN POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL O CONTRACTUAL
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

De las constancias que obran en autos y de lo afirmado por el actor y el demandado en sus escritos de demanda y contestación, respectivamente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio de la relación laboral. El dieciséis de enero de dos mil seis, el actor fue contratado por la parte demandada como chofer-mensajero.

2. Terminación de la relación laboral. El diecisiete de junio de dos mil trece, por así convenir a sus intereses, el actor presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando en el Instituto Federal Electoral, ante la Vocal Ejecutiva de la 14 Junta Distrital en el Distrito Federal.

En el mismo escrito el actor solicitó el pago de la liquidación correspondiente.

4. Solicitud de pago de aguinaldo y prima vacacional.

Mediante escrito de doce de septiembre de este año, dirigido al Coordinador Administrativo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, el actor solicitó el pago de la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional.

4. Juicio laboral.

  1. Demanda. El nueve de octubre de dos mil doce, el actor presentó demanda de juicio laboral, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

  2. Turno. Por acuerdo de nueve de octubre de ese año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SDF-JLI-15/2013, y turnarlo al Magistrado H.R.B., para su debida sustanciación.

    El mencionado acuerdo se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SDF-SGA/288/13, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    4. Admisión. Por acuerdo de catorce de octubre del presente año, el Magistrado Instructor acordó la radicación de la controversia laboral, asimismo admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al demandado con el escrito de demanda y sus anexos.

    Dicho acuerdo se notificó, personalmente al demandado, por conducto de uno de sus representantes, en la misma fecha.

    5. Acuerdo de trámite. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el Magistrado Instructor tuvo por contestada, en tiempo y forma, la demanda; asimismo, requirió diversa información necesaria para la debida integración del expediente en que se actúa y señaló las once horas con treinta minutos del quince de noviembre para la celebración de la audiencia de ley.

    6. Celebración de audiencia. En la fecha y hora precisadas, con la asistencia de las partes, se dio inicio a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones, la admisión de las pruebas que fueron ofrecidas por las partes, las que fueron desahogadas, dada su propia y especial naturaleza.

    En la audiencia de mérito, el representante del instituto demandado, V.M.R.L. se desistió de la prueba confesional a cargo de su contraparte.

    Asimismo, al no existir prueba pendiente por desahogar, previo a los alegatos expresados por las partes, se declaró cerrada la instrucción, poniendo el expediente en estado de resolución.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución; 186, fracción III, inciso e) y

    195, fracción XII de la Ley Orgánica y 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, por tratarse, de un conflicto laboral entre el Instituto Federal Electoral y uno de sus servidores, quien prestó sus servicios ante un órgano desconcentrado del mencionado Instituto, concretamente, en la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, entidad federativa que corresponde a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.

    Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, además del Código Electoral, el Estatuto y la normativa interna del propio instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:

  3. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

  4. La Ley Federal del Trabajo.

  5. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

  6. Las leyes de orden común.

  7. Los principios generales de derecho.

  8. La equidad.

    Lo anterior, con base en lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Medios, siempre que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el propio Código Electoral.

    En este sentido, todas las referencias que en la presente sentencia se hagan a alguno de los cuerpos normativos señalados en el numeral que antecede, se hacen en aplicación supletoria, tal y como se señala en la normativa atinente.

    Asimismo, se destaca que en la instrucción del procedimiento del presente Juicio Laboral se aplicaron disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    TERCERO. Excepción de prescripción.

    En su escrito de contestación, la parte demandada hace valer la excepción de prescripción de la acción, pues a su juicio, el actor promovió, de manera extemporánea, el presente juicio laboral.

    Lo anterior se sustenta en que, a criterio de la demandada, de acuerdo con lo previsto en el numeral 258 de los Lineamientos 1, se señala que el derecho para reclamar el pago de la compensación por término de la relación laboral prescribe en el plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente en que se hayan actualizado los supuestos de pago respectivos.

    1. Consultable en http://www.ife.org.mx/documentos/JGE/acuerdos-jge/2012/SO22oct12/JGEo221012ap_3_2.pdf En este sentido, afirma la demanda, si el actor presentó su renuncia, el diecisiete de junio de este año, a partir de esa fecha y hasta el veintitrés de septiembre de dos mil trece, tenía expedito su derecho, para reclamar la correspondiente prestación, por lo cual, sí dentro de ese plazo el actor no solicitó el pago de la mencionada compensación, ni en su escrito de renuncia, ni en los subsecuentes escritos que presentó, a la fecha de la promoción del presente juicio, su derecho se encuentra prescrito.

    Por tanto, la demandada estima que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, al no haberse promovido la demanda dentro del plazo previsto.

    Al respecto, la excepción hecha valer por el demandado resulta infundada.

    En efecto, el demandado parte de la premisa incorrecta de que al no haber solicitado el actor el pago de la compensación por término de la relación laboral dentro del plazo previsto en la normativa aplicable, esto hace improcedente el presente juicio laboral, lo incorrecto de este razonamiento estriba en que la demandante confunde los conceptos de prescripción del derecho y caducidad de la acción.

    Según lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación 2, la prescripción es una forma de extinción de obligaciones o adquisición de derechos por el simple transcurso del tiempo, bajo esta figura, la persona que es titular de un derecho determinado y que estima le ha sido conculcado, está

    obligado a promover las acciones respectivas para obtener su resarcimiento dentro de los plazos que prevé la ley, de no hacerlo así, estos se extinguen liberando al deudor de cumplir con la obligación contraída.

    2. Ver tesis:

    CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS. Compilación

    1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1,

    Jurisprudencia. México, 2012, página 155-156

    PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CADUCIDAD. DIFERENCIAS.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9ª Época, Tomo XXXI,

    Febrero de 2010; P.. 2890. Tesis. I.4o.C.212 C .

    Es importante precisar que, por su naturaleza, la prescripción debe ser invocada por la parte a la quien beneficie, sin que el juzgador pueda hacerla valer de oficio.

    Por su parte, la caducidad es una institución jurídica por virtud de la cual, la persona que resiente una afectación en su esfera jurídica se encuentra obligada a promover las medios de defensa idóneos para obtener una restitución en el plazo señalado por la ley, en este caso, lo que se extingue no es el derecho subjetivo del cual una persona es titular, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR